Consumo
Estos son tus derechos en la contratación de telefonía fija, móvil e internet
Publicado
hace 5 añosen

València, 27 dic.- Muchas son las dudas que nos asaltan a la hora de contratar o cambiar los servicios de telefonía fija, móvil e internet. Desde Facua nos dan las claves para reconocer posibles irregularidades de las compañías y que podamos reclamar.
¿Cuánto tengo que esperar para que me instalen la línea fija, internet o de móvil que he solicitado?
Todos los operadores, tanto para fijo, internet o móvil deben reflejar el plazo en el contrato firmado, si lo superan supone un incumplimiento contractual. Si contratas el servicio universal -el conjunto de servicios cuya prestación debe garantizarse para todos los usuarios con independencia de su localización geográfica-, que tiene la obligación de prestarlo Movistar, el plazo para darte de alta es de sesenta días.
Para telefonía fija, si el alta de la línea no se hace efectiva en los plazos determinados, la compañía deberá compensarte eximiéndote del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.
Una vez contratada, ¿cómo tengo constancia de las condiciones que se me van a aplicar?
Primero, debes tener en cuenta que puedes exigir que se cumpla lo que aparezca en cualquier oferta, promoción o publicidad del servicio, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. Desde Facua, por tanto, que guardes siempre una copia por si encuentras alguna sorpresa en el cumplimiento por parte de la empresa.
Por otro lado, no olvides que te deben remitir el contrato, en el que estarán las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación y las particulares que sean de aplicación. Es importante cotejar que la oferta se adecua a las circunstancias que aparecen en las condiciones y, por supuesto, que todo ello quede claro en la factura.
Si quiero cambiarme de compañía, ¿a qué operadora me debo dirigir?
Cuando se trata de una portabilidad propiamente dicha, es decir, de las líneas de teléfono fijo o móvil, dirígete al nuevo operador. La solicitud de portabilidad incluye la baja del antiguo. Eso sí, recuerda que sí debes pedir la baja a tu antigua compañía del resto de servicios (internet fijo, televisión de pago, etc.).
A partir de dicho momento, comenzarían a contar los plazos para que el cambio sea efectivo. El plazo máximo para que se lleve a cabo la portabilidad es de dos días. En caso de incumplimiento, podrías reclamar dicha demora.
¿Pueden aplicarme alguna penalización si decido cancelar una portabilidad antes de que se haga efectiva?
No, esta clase de penalizaciones serían abusivas. Además, en el caso de que hubieras solicitado la portabilidad a distancia (teléfono o internet), estas penalizaciones podrían atentar contra tu derecho de desistimiento.
Me quiero dar de baja de mi compañía actual, ¿me pueden cobrar una penalización por romper el compromiso de permanencia?
Sólo si este compromiso ha sido acordado entre las partes, es decir, la compañía y tú. En todo caso, su importe debe ser proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado. No te pueden cobrar la totalidad.
Me han aplicado el IVA en el cálculo de la penalización, ¿es correcto?
No. En ese caso es recomendable iniciar un procedimiento de reclamación.
El servicio contratado lleva semanas sin funcionar, ¿pueden penalizarme si me doy de baja?
En este caso estaríamos hablando de una resolución del contrato por incumplimiento grave. Por lo tanto, tienes derecho a poner fin al contrato sin penalización alguna. Asimismo, tienes derecho a que la empresa te indemnice por los días en los que tu servicio ha sido deficiente, así como por los daños y perjuicios que pudieras haber sufrido a consecuencia de dicha situación. La empresa deberá indemnizarte, de forma automática, con la mayor de las dos cantidades siguientes, siempre que esta sea superior a 1 euro:
– El promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses, prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
– Cinco veces la cuota mensual (si existe), prorrateada por el tiempo de la interrupción. Asimismo, los contratos deben incluir una indemnización adicional para los casos en los que se supere un número de horas de interrupción en el cómputo mensual.
Tengo menos velocidad de internet de la que contraté, ¿qué puedo hacer?
Puedes solicitar a la compañía compensaciones económicas por el periodo de tiempo en el que la velocidad fue inferior a la que contrataste. En el caso de que la incidencia se prolongue en el tiempo, podría ser un incumplimiento grave del servicio contratado, por lo que tendrías derecho a solicitar la resolución del contrato.
La empresa jamás me habló de la existencia de un compromiso de permanencia ni de penalización, ¿me la pueden cobrar?
Sólo si aparece en el contrato y la empresa te informó expresamente de su existencia. Lógicamente, si no hay medio alguno para probar que fuiste informado, no te lo podrán cobrar.
Mi proveedor de internet va a subir las tarifas y no quiero continuar con ellos, ¿puedo darme de baja sin tener que abonar la penalización por incumplir el compromiso de permanencia de los servicios?
Por supuesto, tienes derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato. De hecho, tu operadora debe darte a conocer con un mes de antelación las modificaciones contractuales, informándote expresamente de tu derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización.
¿Cuál es la forma más segura para darme de baja de la compañía con la que tengo contratada el acceso a internet?
La baja puede ser solicitada por la misma vía o cauce que utilizaste para llevar a cabo la contratación. Sin embargo, es recomendable que lo hagas a través de un método que deje constancia fehaciente del contenido de tu comunicación, de su envío y de su recepción, como un burofax.
Me han cobrado después de haber dado de baja mi línea móvil, ¿es correcto?
El operador no te puede facturar ni cobrar cantidad alguna que haya podido devengar, por causa no imputable al usuario, con posterioridad al plazo de 2 días en que debió surtir efectos la baja. Por lo tanto, cualquier cantidad que te cobren con posterioridad a dicho periodo debe ser anulada, debiéndose proceder en consecuencia a la rectificación de las facturas, así como a la devolución de las cantidades resultantes.
Tras una reclamación mi compañía de teléfono móvil tiene que devolverme una cantidad indebidamente cobrada en la factura, ¿qué plazo tiene para pagármelo?
No existe plazo concreto, si bien dependiendo de la tardanza siempre cabe la posibilidad de reclamar el pago de los intereses correspondientes.
Fuente: Facua
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