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El exmarido de Oltra cumplirá condena en prisión hasta el 16 de febrero de 2029

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El exmarido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, Luis Ramírez (c), a su llegada a la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia que le ha citado este martes, para tramitar su ingreso en prisión, tras haber sido confirmada por el Supremo su condena por abuso sexual a una menor tutelada. EFE/Biel Aliño

València, 19 feb (OFFICIAL PRESS-EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha determinado que el 16 de febrero de 2029 quedará cumplida la pena impuesta a Luis Ramírez, exmarido de la exvicepresidenta del Gobierno valenciano Mónica Oltra, condenado por abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat.

Según el decreto al que ha tenido acceso EFE, se ha practicado la liquidación de la pena de privación de libertad a la que fue condenado y no se ha presentado reclamación alguna en el plazo legal, por lo que se aprueba que quedará cumplida su pena en febrero del 2029.

El exmarido de Mónica Oltra ingresó en la prisión de Picassent el pasado 16 de febrero tras haber sido condenado a cinco años de prisión por haber cometido, cuando era monitor en un centro de menores, abusos sexuales a una chica de 16 años que estaba bajo la tutela de la Generalitat.

La Audiencia de Valencia requirió al penado asimismo que se diera inicio a la condena de prohibición de aproximación a la víctima y de comunicarse con ella, y pidió que se inicie la condena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores durante un plazo de diez años.

VÍDEO| Condenan a cinco años de prisión al exmarido de Mónica Oltra, por abusos sexuales a una menor

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Sucesos

La jueza deja en libertad a los dos hermanos detenidos por violar a una mujer en un coche en Malilla 

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hermanos detenidos por violar mujer coche Malilla 
Fachada del TSJCV - EUROPA PRESS - Archivo

Los dos hermanos detenidos por una presunta agresión sexual a una mujer en el barrio de Malilla, en València, han quedado en libertad tras la decisión adoptada por la jueza de guardia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Valencia.

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa al no haberse formalizado denuncia por parte de la supuesta víctima, un requisito imprescindible en este tipo de delitos según la legislación vigente.

La decisión judicial: sobreseimiento provisional

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la jueza ha considerado que no ha quedado acreditada de forma suficiente la comisión del delito.

Además, ha señalado que, conforme al artículo 191 del Código Penal, los delitos contra la libertad sexual requieren la denuncia de la persona afectada, su representante legal o la actuación del Ministerio Fiscal en determinados supuestos.

Este artículo establece que:

  • es necesaria la denuncia de la víctima para iniciar el procedimiento
  • el Ministerio Fiscal puede actuar si la víctima es menor, persona vulnerable o desvalida

En este caso, al no haberse presentado denuncia, la causa ha sido archivada de manera provisional.

Los hechos: una intervención policial en Malilla

La actuación policial se produjo el pasado jueves por la noche, tras la llamada de un vecino que alertó de una posible agresión sexual en el interior de un vehículo.

Según fuentes policiales, el aviso se recibió sobre las 23:30 horas, cuando un testigo afirmó haber presenciado cómo dos hombres supuestamente agredían a una mujer en un coche estacionado en un descampado.

El suceso tuvo lugar en la calle Juan Ramón Jiménez, en el barrio de Malilla.

Detención de los sospechosos

Tras recibir el aviso, agentes de la Policía Nacional se desplazaron hasta el lugar y procedieron a la detención de los dos presuntos implicados, hermanos nacidos en 1955 y 1969.

La mujer fue trasladada a un centro hospitalario para su evaluación médica, según las mismas fuentes.

Claves legales: por qué es necesaria la denuncia

Este caso pone el foco en el funcionamiento del sistema judicial en delitos contra la libertad sexual.

La normativa actual establece que:

  • sin denuncia de la víctima no se puede continuar el procedimiento en la mayoría de casos
  • existen excepciones cuando hay especial vulnerabilidad

El objetivo de esta regulación es proteger la voluntad de la víctima en este tipo de procesos, aunque en ocasiones puede dificultar la persecución de los hechos si no se formaliza la denuncia.

Investigación y situación actual

Con la decisión judicial, los dos detenidos han quedado en libertad sin medidas cautelares.

No obstante, el sobreseimiento es provisional, lo que implica que la causa podría reabrirse si se aportan nuevos elementos o si la víctima decide interponer denuncia en el futuro.

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