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Fase 3: Todo lo que se puede hacer

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Los viajes entre islas es una de las novedades destacadas que trae la fase 3 de la desescalada ya que, hasta el momento, el desplazamiento entre estas solo se permitía si había un motivo justificado. Aparte de esto, la principal diferencia entre la fase 2 y la 3 es que en esta última habrá una mayor movilidad y se permite el contacto social a personas no vulnerables ni con patologías previas.

Además, en la fase 3 de la desescalada del coronavirus se eliminan todas las franjas horarias y se permiten grupos y reuniones en domicilios de hasta 20 personas.

Otra de las novedades de la fase 3 es que pueden reabrir discotecas y locales de ocio nocturno, aunque el aforo se limita al 33% de su capacidad y no se permite bailar.

También se pueden organizar seminarios, congresos o ferias científicas o de innovación para un máximo de 80 asistentes, 30 personas más que en la fase 2, y garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

El aforo de bares y restaurantes en la fase 3 de la desescalada del coronavirus se amplía hasta el 50 % y se permite consumir de pie en la barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre los clientes.

En este sentido, en las terrazas al aire libre, el aforo se limita al 75%, con una ocupación máxima de 20 personas.

Las bodas aumentan el número máximo de asistentes al aire libre a 150 y 75 en espacios cerrados. Eso sí, en la fase 3 de la desescalada nunca se podrá superar el 75% del aforo de las instalaciones.

Siguiendo esta distinción, los velatorios se pueden celebrar con un máximo de 50 personas si son al aire libre y de 25 si se celebran en espacios cerrados, mientras que para el enterramiento o despedida para cremación se restringe a 50 personas.

Asimismo, en la fase 3 de la desescalada se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 75% de su aforo y se deben cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas.

En cuanto al ámbito laboral, se mantiene la recomendación del teletrabajo, pero se puede volver a la oficina o puesto de trabajo presencial estableciendo horarios escalonados, potenciando las medidas de conciliación y debe evitarse usar el ascensor.

Por otro lado, los congresos en la fase 3 de la desescalada del coronavirus, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos no podrán superar los 80 asistentes.

Los mercados al aire libre pueden abrir la mitad de los puestos o aumentar la superficie que permita una distancia similar entre puestos.

En cuanto al ocio en la fase 3, los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios de espectáculos pueden volver a la actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 50% del aforo.

Los espectáculos al aire libre en la fase 3 de la desescalada pueden llevarse a cabo ante un máximo de 800 espectadores que deben permanecer sentados y respetando la distancia social de dos metros.

En los museos y salas de exposiciones el aforo es del 50 % y las visitas podrán ser de grupos de hasta 20 personas.

En las bibliotecas pueden realizarse actividades culturales y de estudio, siempre que no se supere el 50% del aforo.

Se permite también el baño en la playa en la fase 3 de la desescalada del coronavirus en condiciones de seguridad y distanciamiento.

En cuanto a los parques temáticos y de ocio al aire libre, pueden abrir con menos de 800 personas si se garantiza el distanciamiento social entre ellas.

Centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios abren con un aforo del 50% en la fase 3.

Las actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil no pueden superar los 200 participantes al aire libre y 80 en espacios cerrados.

Están permitidas las actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 30 personas y se permiten las actividades con guía turístico, mediante cita previa y con grupos de 20 personas como mucho.

En cuanto al deporte, los que lo practiquen, pero no formen parte de ligas profesionales federadas pueden realizar entrenamientos en grupos de hasta 20 personas. Es posible celebrar partidos con un máximo de un tercio del aforo, garantizando siempre la separación de seguridad entre los espectadores.

También se puede ir al gimnasio en la fase 3 de la desescalada con un aforo máximo de un tercio y sin utilizar los vestuarios.

Por otro lado, los establecimientos y locales de juegos y apuestas no pueden superar el 50% del aforo ni las 50 personas en total.

Se elimina la limitación normativa de no embarcar pasajeros en los ferries y se autorizan, además en la fase 3 de la desescalada, las actividades náuticas de recreo.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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