VALÈNCIA, Ago 2018. (EUROPA PRESS) – Feria Valencia ha cerrado un acuerdo con 36 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 2011 por el que, según ha podido saber Europa Press, se indemniza a los antiguos empleados con una cantidad global de cerca de 600.000 euros y estos retiran las más de cien demandas que tenían interpuestas contra la institución ferial.
El pacto pone fin a siete años de conflicto, después de que el Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV) anulara el ERE de 2011 que afectaba a 106 trabajadores, y el Tribunal Supremo rechazara el recurso de Feria Valencia. De los 106 trabajadores, 68 pidieron su reincorporación en la entidad y se les dio de alta en la Seguridad Social. No obstante, 38 de ellos acabaron formalizando su baja voluntaria y 30 se reincorporaron.
A principios de este año, Feria Valencia acordó con los sindicatos un nuevo ERE que afectó a 26 trabajadores. De ellos, 16 fueron despidos –siete por ser puestos de trabajo que actualmente no existen– y 10 prejubilaciones (de estos últimos, cinco afectados por el ERE anterior y los otros cinco son empleados mayores de 60 años).
En todo caso, 36 antiguos empleados interpusieron más de cien demandas contra la institución ferial a la que reclamaban una indemnización que ahora se plasma en este acuerdo que supondrá un desembolso de cerca de 600.000 euros por parte de Feria Valencia y la retirada de las demandas.
El periplo judicial en torno al ERE de 2011 se remonta a noviembre de 2016, cuando el TSJCV admitió los recursos interpuestos por los empleados despedidos contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, de 24 de enero de 2011, por la que se autorizaba a la Feria a extinguir las relaciones laborales de hasta un máximo de 106 trabajadores.
El TSJCV consideró que se había producido un fraude de ley en la tramitación del expediente, ya que «la totalidad del procedimiento ha consistido en la aparente realización de todos aquellos trámites para la adecuada tramitación de un ERE pero de tal forma que la finalidad de dicho precepto no se haya cumplido».
En primer lugar, sostuvo que no existió una comunicación fehaciente de la empresa a los trabajadores de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo; tampoco se comunicó a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas ni a la entidad gestora de prestaciones por desempleo.
Además, no se consignaron en actas parciales las reuniones negociadoras ni se levantó el acta final en los términos reglamentariamente exigidos, por lo que no había constancia alguna de ellas; y el periodo de consultas duró una jornada, haciendo referencia a reuniones anteriores respecto de las que tampoco se acreditó nada.
Para el TSJCV, el periodo de consultas fue un trámite con contenido nulo y dotado de una realidad «inexistente» y estimó que había nulidad del procedimiento, que se desarrolló en el ámbito temporal de 12 días –desde el inicio de consultas a la resolución que lo autoriza– «sin que exista constancia alguna de urgencia, no obstante el número de trabajadores afectados» y pese a ser considerado de trascendencia y repercusión social por la autoridad laboral.
Feria Valencia recurrió entonces al Tribunal Supremo pero en una una providencia del 19 de octubre de 2017, la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TS acordó inadmitir a trámite el recurso de la institución ferial al considerar que en el escrito de preparación de esa alegación «no se ha justificado que las infracciones imputadas hayan sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución que se pretende recurrir».
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