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Simulador de jubilación de la Seguridad Social: Conoce lo que cobrarás

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Simulador de jubilación
EFE/Kai Försterling/Archivo

¿Cuándo puedo jubilarme? ¿A cuánto ascenderá mi pensión? Estas y otras preguntas pueden encontrar respuesta a través del simulador de jubilación de la plataforma web Tu Seguridad Social.

Quizá se está planteando un cambio de trabajo o su edad de jubilación se aproxima y puede convenirle retrasarla un poco. Son muchas las situaciones en las que es aconsejable acceder al simulador de jubilación y obtener la información personalizada de la prestación que le corresponde.

Esta herramienta utiliza la información de Seguridad Social de cada ciudadano para ofrecer un cálculo de la prestación de jubilación. Para ello, proyecta la situación actual de ese ciudadano hasta la fecha de su jubilación ordinaria. Es decir, utiliza la información disponible y «completa» el tiempo que queda hasta la edad ordinaria de jubilación como si el trabajador mantuviese las condiciones que tiene en el momento de hacer la consulta.

Simulador de jubilación:

De esta forma, además de permitir conocer las posibles fechas de jubilación –anticipada, ordinaria o demorada-, puede conocer sus respectivas cuantías y obtener detalles completos del cálculo de la pensión.

Por otra parte, el usuario puede modificar esa proyección personalizando el cálculo con sus propias previsiones: periodos de trabajo, bases futuras de cotización… Puede también introducir distintos tipos de información personal relevante para el cálculo y obtener el resultado concreto de la pensión en distintas fechas, dentro de las posibles.

Para cada cálculo el usuario de Tu Seguridad Social puede descargarse un archivo que incluye el detalle completo de los datos que se han tenido en cuenta.

¿Cómo accedo al servicio?                                                                                                                        

Puede acceder con:

  • Certificado digital o estar de alta en
  • Cl@ve
  • Vía sms

Para poder acceder vía sms deberá tener previamente dado de alta su teléfono móvil en la base de datos de la Seguridad Social. Si no lo tiene registrado, puede darlo de alta gracias al servicio de envío de solicitudes de Import@ss que encontrará en este enlace. Necesitarás:

  • Tu documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).
  • Una dirección de correo electrónico.
  • Un dispositivo con cámara para hacerte una fotografía (ordenador, móvil…).
  • Si es necesario, la documentación relacionada con el trámite que hayas seleccionado. (en este caso, algún documento que justifique que eres el titular de la línea móvil).

Así queda la edad legal de jubilación en España en 2024

Los españoles que quieran jubilarse a partir de este lunes, 1 de enero, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y seis meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y seis meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 de cotización (en 2023 se exigen 66 años y cuatro cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años y nueve meses cotizados).

Si se superan los 38 años cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2024 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

Jubilaciones parciales

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2024 de 62 años y seis meses si se tienen cotizados 36 años o más, o de 64 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria. Si la jubilación anticipada es involuntaria, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria.

Jubilaciones anticipadas

En el caso de la jubilación anticipada, la Seguridad Social aplica una serie de coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, el pensionista recibirá una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

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Abierta la Convocatoria ‘Emprende y Consolida 2024’: Subvenciones para Impulsar Empresas

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emprende y consolida subvenciones empresas Valencia

El Ayuntamiento de València destina 790.000 euros al  fomento de la consolidación empresarial en la ciudad      

  El Ayuntamiento de València impulsa la consolidación empresarial en la ciudad a través de la convocatoria de subvenciones “Emprende y Consolida 2024”, dotadas con un importe total de 790.000 euros. 

 Estas subvenciones buscan apoyar la continuidad de las empresas, en especial en los primeros años de existencia, para que puedan afrontar nuevos retos de expansión, buscar nuevos nichos de mercado o mejorar su competitividad. 

 Según ha explicado la delegada de Emprendimiento, Cecilia Herrero,la mayoría de los grandes retos a los que se enfrentan las personas emprendedoras están dirigidos a la consolidación de su empresa, su expansión y a buscar nuevos mercados o mejorar su competitividad”.  

 En este sentido, Herrero ha destacado el papel de las administraciones públicas en este sector y, por ello, “desde el Ayuntamiento al considerar necesario apoyar la continuidad de las empresas y fortalecer su consolidación, hemos contemplado una cuantía adicional máxima de hasta 500.000 euros a esta ayuda y cuya aplicación no requerirá una nueva convocatoria”. 

 De este modo, las empresas podrán obtener hasta 3.000 euros, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria, por orden de presentación y hasta agotar el crédito. Se subvencionará el 100 % del total de los gastos justificados, hasta el importe máximo indicado, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación.   

 Asimismo, la delegada de Emprendimiento ha explicado que esta cuantía máxima “se podrá incrementar hasta en 1.000 euros más cuando se acredite estar afectado por el incendio producido en el barrio de Campanar, para lo que el local de desarrollo de la actividad económica debe encontrarse en los bloques afectados ubicados en la calle Poeta Rafael Alberti, nº2 de València o que tenga en dicho inmueble el domicilio fiscal o social”. 

 La edil ha manifestado que “desde el año 2019 no se dan ayudas a la consolidación empresarial y nosotros apostamos por este tipo de acompañamiento económico para fortalecer el tejido empresarial y emprendedor en la ciudad”. 

 Por otro lado, si el número de solicitudes satisfechas agota el crédito destinado a esta convocatoria, el importe de la última ayuda concedida podrá ser inferior a la cuantía establecida, pero en ningún caso inferior a 500 euros. 

 

 

Presentación de solicitudes y destinatarios 

 Podrán solicitar estas subvenciones los autónomos o personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, que cumplan determinados requisitos. Entre ellos se encuentran: haber iniciado la actividad entre el 1 de enero de 2022 y el 11 de abril de 2023 sin cesarla desde dicho comienzo; que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València; y que la plantilla media sea inferior a 10 trabajadores, entre otras. 

 En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica se deberá nombrar un representante apoderado. Asimismo, quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro. También queda excluido el autónomo colaborador. 

 Las solicitudes, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 29 de abril, se presentarán mediante la realización de dos trámites. El primero consiste en rellenar un formulario de preinscripción que se podrá obtener en la web municipal. Con él se generará un archivo pdf y se aportará como documento en el trámite de solicitud de la subvención. El formulario tiene un número de localizador que se pedirá al realizar la solicitud por la sede electrónica. 

 El segundo se basa en la presentación de la solicitud únicamente por vía telemática a través del trámite ubicado en la sede electrónica. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.    

 Entre los gastos subvencionables se encuentran los de personal; arrendamiento de locales y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad; formación no reglada; análisis e investigación de mercados; desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores; consultoría y asesoramiento para planes de marketing; identidad corporativa; planes estratégicos; implantación de sistemas de calidad; y publicidad. 

 

 

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