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Antifraude revela que Galiana pagó el triple de lo habitual al grupo que actuó en Fonteta en la elección de las Cortes 2022

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Carlos Galiana, expresidente de la JCF. Foto: Toni Cortés

València, 2 jun (OFFICIAL PRESS- EFE).- La Agencia Antifraude ha emitido un informe en el que revela que el Ayuntamiento de València, a través de la Junta Central Fallera, con Carlos Galiana como presidente,  abonó 14.520 euros por un concierto durante la celebración del acto de la gala de elección de la Corte de Honor de las Fallas 2022 que en otras ocasiones había costado entre 3.600 y 5.000 euros.

Este informe ha sido instruido tras una denuncia sobre presuntas irregularidades relacionadas con este evento, según consta en el citado documento, publicado en la web de la Agencia Antifraude.

Se pagó el triple de lo habitual al grupo que actuó en Fonteta en la elección de las Cortes 2022

Así, se constata que el Ayuntamiento abonó 14.520 euros a una mercantil promotora de conciertos, que subcontrató la ejecución del concierto a otra empresa por 8.470 euros, y que esta segunda firma abonó al grupo musical 6.050 euros, logrando un margen de 2.420 euros.

Antifraude considera que «no quedan acreditados los motivos por los que la JCF estableció el precio del servicio en 14.520 euros, más allá del presupuesto presentado por la empresa inicial» y reprocha al Consistorio que no realizara «actuaciones para establecer el precio del mercado».

El grupo ‘La Fúmiga’

Además, se da la circunstancia de que el mismo grupo, La Fúmiga,  ya había sido contratado para los conciertos de Viveros en julio de 2018 y 2021, y que en otras contrataciones de similares características el precio de la actuación osciló entre 3.630 y 5.000 euros.

Actuación de La Fúmiga en la Fonteta-JCF

Todo ello, añade la Agencia Antifraude se pudo comprobar previamente porque existen «valoraciones económicas y antecedentes localizables en fuentes abiertas e incluso en el propio Ayuntamiento de València».

Por todo ello, se expone que «no existe motivación alguna que fundamente los incrementos producidos, más allá de las posibles comisiones de intermediación», que «superaron el coste del servicio que recibió el grupo musical».

En consecuencia, la Junta Central Fallera deberá remitir a Antifraude en el plazo de un mes un plan para dar cumplimiento a varias recomendaciones, entre las que se encuentran la necesidad de fijar el precio de los contratos de acuerdo a una estimación del valor de mercado, y el conservar constancia documental de la totalidad de comunicaciones realizadas por los órganos gestores.

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Valencia

La celebración del Festival de les Arts y BigSound, en peligro por una sentencia judicial en València

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Festival de les Arts 2026
Imagen de un concierto en la Ciudad de las Artes de València - EUROPA PRESS

El juez ordena medidas contra la contaminación acústica en la Ciudad de las Artes y reconoce indemnizaciones a vecinos

La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia número 8 de València ha estimado la demanda presentada por vecinos de dos edificios y ha ordenado al Ayuntamiento de la capital adoptar medidas para evitar que el ruido de discotecas y conciertos en la Ciudad de las Artes y las Ciencias vulnere derechos fundamentales.

La resolución judicial incluye la posibilidad de revocar autorizaciones o reubicar eventos y reconoce además el derecho de los vecinos a ser indemnizados por daño moral.

El Ayuntamiento vulneró derechos fundamentales, según la sentencia

Así lo señala el fallo, fechado el 24 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press. El magistrado declara que el Ayuntamiento de València ha vulnerado el derecho fundamental a la intimidad y a la integridad moral de los vecinos demandantes.

Los afectados residen en dos edificios de la avenida Profesor López Piñero, en las inmediaciones del recinto de CACSA, donde se celebran conciertos y eventos. El origen del proceso se remonta a una reclamación presentada en 2022.

Indemnización de 3.000 euros por daños morales

En la resolución, contra la que cabe recurso, el juez condena al consistorio a indemnizar con 3.000 euros a cada vecino demandante. Considera esta cantidad “proporcional” teniendo en cuenta el tiempo durante el que han sufrido las molestias.

El magistrado subraya que no es necesario aportar pruebas médicas para acreditar el daño moral, apoyándose en jurisprudencia consolidada:

  • La exposición continuada a ruido intenso genera daño moral
  • Provoca desasosiego, sufrimiento e incomodidad
  • Supone una merma en la calidad de vida

“El simple hecho de estar sometido de forma continuada a ruidos de ciertas características constituye un daño moral”, recoge la sentencia.

El control del ruido es competencia municipal

El fallo recuerda que corresponde al Ayuntamiento ejercer las inspecciones necesarias para garantizar que las actividades cumplen la normativa, en base a la Ley 7/2002 de la Generalitat sobre contaminación acústica.

Además, aclara que aunque ciertas actividades no requieran licencia previa, esto no elimina el control posterior:

  • El Ayuntamiento debe inspeccionar
  • Puede sancionar incumplimientos
  • Debe garantizar el respeto a la normativa acústica

“El hecho de que las actividades se desarrollen en ese entorno no implica que gocen de patente de corso en materia de contaminación acústica”, señala el magistrado.

“Ruidos insoportables” por conciertos y discotecas

Los vecinos denunciaron que los eventos celebrados en la Ciudad de las Artes y las Ciencias, como conciertos o la actividad de la terraza del Umbracle, generan niveles de ruido “insoportables”.

Según informes periciales:

  • Se registraron niveles de hasta 80 dBA
  • Se superaron los límites legales de 45 dBA nocturnos y 55 diurnos
  • Se detectaron molestias en festivales como Big Sound, Love the 90’s o Festival de les Arts

Estas mediciones evidencian, según los demandantes, una vulneración de los límites acústicos establecidos en la ordenanza municipal.

Falta de control municipal en la zona

El magistrado también critica la actuación del Ayuntamiento, señalando que los controles han sido “escasísimos”, deficientes e ineficaces.

Según recoge la sentencia:

  • No se han realizado mediciones adecuadas en viviendas
  • Se han ignorado numerosas quejas vecinales
  • La mayoría de actas se centran en el Umbracle, sin control sobre conciertos

Además, considera que el consistorio no ha demostrado haber adoptado medidas eficaces para proteger los derechos de los vecinos tras la reclamación.

Postura del Ayuntamiento y de la Generalitat

El Ayuntamiento defendió que no tenía competencia directa, alegando que la Generalitat declaró en 2006 de interés general la Ciudad de las Artes y las Ciencias, excluyendo ciertas actividades de licencia municipal.

También cuestionó los informes periciales al considerar que no medían el ruido de fondo sin actividad.

Por su parte, desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias se ha indicado que la resolución corresponde al Ayuntamiento, mientras que el fiscal se opuso inicialmente a la demanda al no apreciar inactividad municipal suficiente.

El Ayuntamiento estudiará la sentencia

Fuentes municipales han confirmado que los servicios jurídicos del consistorio analizarán el fallo, que no es firme y puede ser recurrido.

Además, recuerdan que los hechos denunciados se remontan a 2018 y que la demanda se presentó en mayo de 2023, antes de la llegada de la actual corporación municipal.

Desde la Ciudad de las Artes y las Ciencias también han señalado que su departamento jurídico está valorando la sentencia.

Un fallo con impacto en el modelo de eventos en València

Esta sentencia puede tener consecuencias importantes en la celebración de conciertos, festivales y actividades en la Ciudad de las Artes y las Ciencias.

El fallo reabre el debate sobre:

  • La convivencia entre ocio y vecinos
  • El control del ruido en grandes eventos
  • El modelo de festivales urbanos en València

La posible reubicación o limitación de eventos marca un punto de inflexión en la gestión de la actividad cultural en la ciudad.

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