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Antifraude revela que Galiana pagó el triple de lo habitual al grupo que actuó en Fonteta en la elección de las Cortes 2022

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Carlos Galiana, expresidente de la JCF. Foto: Toni Cortés

València, 2 jun (OFFICIAL PRESS- EFE).- La Agencia Antifraude ha emitido un informe en el que revela que el Ayuntamiento de València, a través de la Junta Central Fallera, con Carlos Galiana como presidente,  abonó 14.520 euros por un concierto durante la celebración del acto de la gala de elección de la Corte de Honor de las Fallas 2022 que en otras ocasiones había costado entre 3.600 y 5.000 euros.

Este informe ha sido instruido tras una denuncia sobre presuntas irregularidades relacionadas con este evento, según consta en el citado documento, publicado en la web de la Agencia Antifraude.

Se pagó el triple de lo habitual al grupo que actuó en Fonteta en la elección de las Cortes 2022

Así, se constata que el Ayuntamiento abonó 14.520 euros a una mercantil promotora de conciertos, que subcontrató la ejecución del concierto a otra empresa por 8.470 euros, y que esta segunda firma abonó al grupo musical 6.050 euros, logrando un margen de 2.420 euros.

Antifraude considera que «no quedan acreditados los motivos por los que la JCF estableció el precio del servicio en 14.520 euros, más allá del presupuesto presentado por la empresa inicial» y reprocha al Consistorio que no realizara «actuaciones para establecer el precio del mercado».

El grupo ‘La Fúmiga’

Además, se da la circunstancia de que el mismo grupo, La Fúmiga,  ya había sido contratado para los conciertos de Viveros en julio de 2018 y 2021, y que en otras contrataciones de similares características el precio de la actuación osciló entre 3.630 y 5.000 euros.

Actuación de La Fúmiga en la Fonteta-JCF

Todo ello, añade la Agencia Antifraude se pudo comprobar previamente porque existen «valoraciones económicas y antecedentes localizables en fuentes abiertas e incluso en el propio Ayuntamiento de València».

Por todo ello, se expone que «no existe motivación alguna que fundamente los incrementos producidos, más allá de las posibles comisiones de intermediación», que «superaron el coste del servicio que recibió el grupo musical».

En consecuencia, la Junta Central Fallera deberá remitir a Antifraude en el plazo de un mes un plan para dar cumplimiento a varias recomendaciones, entre las que se encuentran la necesidad de fijar el precio de los contratos de acuerdo a una estimación del valor de mercado, y el conservar constancia documental de la totalidad de comunicaciones realizadas por los órganos gestores.

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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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