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Grezzi, el concejal de movilidad, se graba en vídeo mientras incumple las normas de tráfico

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Que quien impone las normas debería dar ejemplo y ser el primero o primera en respetarlas y predicar con el ejemplo, eso está claro… o no. Y es que el Concejal de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Valencia, Giuseppe Grezzi, ha publicado un vídeo en su página de Facebook en el que se ve como él mismo se graba, móvil en mano, mientras circula en bicicleta por el recién inaugurado carril bici de Guillem de Castro junto a otros ciclistas.

Foto: Facebook

Foto: Facebook

«Inaugurando el carril bici» o «estoy transmitiendo en directo» son algunas de las frases que destaca el edil en su vídeo de más de 10 minutos de duración en la que se graba, a modo de selfie incluso, mientras realiza el recorrido en bici, apreciándose incluso en las imágenes su sombra de cómo va en la bicicleta con el móvil en la mano derecha grabando y realizando comentarios sobre el anillo ciclista de la ciudad.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

Con estas imágenes queda patente que el concejal de movilidad de Valencia incumple al utilizar el móvil mientras conduce una bicicleta dos normas de tráfico por las que se enfrentaría a una multa de entre 80 y 200 euros. Grezzi estaría incumpliendo el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación que «prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».

También incumple la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia, que en su artículo 40 señala entre las «acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas» destaca el «circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual».

Incluso estaría realizando una tercera negligencia. Y es que el carril bici por el que circula tiene dos direcciones, por lo que según el Código de Circulación debería circular siempre por la derecha, algo que por las imágenes se muestra que no siempre es así. En concreto la norma 29 del Reglamento General de Circulación indica que «como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).
Aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario».

Al cierre de esta noticia, el vídeo completo todavía se puede ver en su página de Facebook:

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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