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Grezzi, el concejal de movilidad, se graba en vídeo mientras incumple las normas de tráfico

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Que quien impone las normas debería dar ejemplo y ser el primero o primera en respetarlas y predicar con el ejemplo, eso está claro… o no. Y es que el Concejal de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Valencia, Giuseppe Grezzi, ha publicado un vídeo en su página de Facebook en el que se ve como él mismo se graba, móvil en mano, mientras circula en bicicleta por el recién inaugurado carril bici de Guillem de Castro junto a otros ciclistas.

Foto: Facebook

Foto: Facebook

«Inaugurando el carril bici» o «estoy transmitiendo en directo» son algunas de las frases que destaca el edil en su vídeo de más de 10 minutos de duración en la que se graba, a modo de selfie incluso, mientras realiza el recorrido en bici, apreciándose incluso en las imágenes su sombra de cómo va en la bicicleta con el móvil en la mano derecha grabando y realizando comentarios sobre el anillo ciclista de la ciudad.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

Con estas imágenes queda patente que el concejal de movilidad de Valencia incumple al utilizar el móvil mientras conduce una bicicleta dos normas de tráfico por las que se enfrentaría a una multa de entre 80 y 200 euros. Grezzi estaría incumpliendo el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación que «prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».

También incumple la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia, que en su artículo 40 señala entre las «acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas» destaca el «circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual».

Incluso estaría realizando una tercera negligencia. Y es que el carril bici por el que circula tiene dos direcciones, por lo que según el Código de Circulación debería circular siempre por la derecha, algo que por las imágenes se muestra que no siempre es así. En concreto la norma 29 del Reglamento General de Circulación indica que «como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).
Aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario».

Al cierre de esta noticia, el vídeo completo todavía se puede ver en su página de Facebook:

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La justicia archiva la querella contra Paco Salazar por acoso sexual al no existir denuncias de las presuntas víctimas

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Paco Salazar
Paco Salazar

El juzgado inadmite la acción presentada por Hazte Oír al apreciar falta de legitimación y ausencia de indicios suficientes, tal y como solicitó la Fiscalía

La justicia ha decidido archivar la querella presentada contra Paco Salazar por presunto acoso sexual, al no existir denuncias formales por parte de las supuestas víctimas. La resolución, dictada por la Sección de Violencia sobre la Mujer, inadmite la acción penal impulsada por la asociación Hazte Oír al considerar que carece de legitimación y que no hay una base indiciaria suficiente para abrir una investigación judicial.

El auto judicial se alinea con el criterio de la Fiscalía, que ya había solicitado el archivo de la causa al entender que, en ausencia de denuncias directas de las personas presuntamente afectadas, no concurren los requisitos legales mínimos para iniciar un procedimiento penal por este tipo de delitos.

Falta de legitimación y ausencia de indicios

Según la resolución, Hazte Oír no está legitimada para ejercer la acción penal en este caso concreto, ya que no representa a ninguna de las supuestas víctimas ni actúa en su nombre. Además, el juzgado subraya que los hechos relatados en la querella no vienen acompañados de pruebas ni testimonios directos que permitan sostener, siquiera de forma indiciaria, la existencia de un delito.

La magistrada recuerda que los delitos contra la libertad sexual, salvo excepciones muy concretas, requieren la iniciativa procesal de la persona presuntamente perjudicada, especialmente cuando no se trata de hechos flagrantes ni acreditados por otros medios objetivos.

Sin investigación judicial abierta

Con esta decisión, la justicia descarta abrir diligencias contra el exdirigente socialista mientras no exista una denuncia expresa de alguna víctima o nuevos elementos probatorios que justifiquen la actuación de oficio. El archivo no entra a valorar el fondo de las acusaciones, sino que se limita a constatar que no se dan las condiciones legales para investigar los hechos en sede judicial.

Fuentes jurídicas recuerdan que el archivo no impide que, en el futuro, el caso pueda reabrirse si alguna persona afectada decide denunciar o si aparecen nuevos indicios relevantes.

Contexto del caso

La querella fue presentada tras la difusión pública de informaciones y testimonios indirectos sobre comportamientos presuntamente inapropiados. Sin embargo, ninguna de las personas mencionadas ha presentado hasta ahora denuncia ante la Policía, la Fiscalía o un juzgado.

Desde el entorno del investigado se ha insistido en su disposición a colaborar con la justicia y en su rechazo a las acusaciones, mientras que desde el ámbito jurídico se subraya la importancia de preservar tanto la presunción de inocencia como el derecho de las víctimas a denunciar cuando así lo decidan.

 

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