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Grezzi, el concejal de movilidad, se graba en vídeo mientras incumple las normas de tráfico

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Que quien impone las normas debería dar ejemplo y ser el primero o primera en respetarlas y predicar con el ejemplo, eso está claro… o no. Y es que el Concejal de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Valencia, Giuseppe Grezzi, ha publicado un vídeo en su página de Facebook en el que se ve como él mismo se graba, móvil en mano, mientras circula en bicicleta por el recién inaugurado carril bici de Guillem de Castro junto a otros ciclistas.

Foto: Facebook

Foto: Facebook

«Inaugurando el carril bici» o «estoy transmitiendo en directo» son algunas de las frases que destaca el edil en su vídeo de más de 10 minutos de duración en la que se graba, a modo de selfie incluso, mientras realiza el recorrido en bici, apreciándose incluso en las imágenes su sombra de cómo va en la bicicleta con el móvil en la mano derecha grabando y realizando comentarios sobre el anillo ciclista de la ciudad.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

El sol deja ver la sombra de Grezzi en bici mientras graba con su móvil. Foto: Facebook.

Con estas imágenes queda patente que el concejal de movilidad de Valencia incumple al utilizar el móvil mientras conduce una bicicleta dos normas de tráfico por las que se enfrentaría a una multa de entre 80 y 200 euros. Grezzi estaría incumpliendo el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación que «prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».

También incumple la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia, que en su artículo 40 señala entre las «acciones prohibidas a los usuarios de bicicletas» destaca el «circular utilizando cascos, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual».

Incluso estaría realizando una tercera negligencia. Y es que el carril bici por el que circula tiene dos direcciones, por lo que según el Código de Circulación debería circular siempre por la derecha, algo que por las imágenes se muestra que no siempre es así. En concreto la norma 29 del Reglamento General de Circulación indica que «como norma general, y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (artículo 13 del texto articulado).
Aún cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88, debe dejar completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario».

Al cierre de esta noticia, el vídeo completo todavía se puede ver en su página de Facebook:

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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