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Caso Íñigo Errejón: El juez archiva temporalmente la causa, y este es el motivo

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Iñigo Errejón

El Juzgado de Madrid, a cargo del juez Adolfo Carretero, ha decidido archivar provisionalmente el proceso judicial abierto contra Íñigo Errejón, exdiputado de Podemos, relacionado con un supuesto delito de agresión sexual. Esta decisión se ha tomado debido a la baja médica de la abogada de la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, quien se encuentra imposibilitada de participar en el procedimiento hasta su recuperación.

Razones para el archivo temporal de la causa contra Errejón

El juez ha ordenado esta suspensión temporal a la espera del regreso de la letrada de Mouliaá, quien ha solicitado una pausa en el proceso hasta estar en condiciones de asumir su representación en el caso. Durante este periodo, el archivo provisional permite congelar las actuaciones sin llegar a una conclusión definitiva, por lo que, cuando la abogada regrese, el caso podría reabrirse y reanudar las diligencias pertinentes.

Este archivo no implica una exoneración, sino una medida de carácter provisional ante la falta de representación legal de la denunciante, situación que podría afectar al correcto desarrollo del proceso judicial.

Situación Procesal de Íñigo Errejón

Errejón, fundador y exlíder de Más País, ha enfrentado esta denuncia por una presunta agresión sexual que sigue siendo objeto de atención mediática y legal. Aunque el archivo provisional no determina inocencia o culpabilidad, marca un alto temporal en las diligencias hasta que el juzgado disponga de las condiciones necesarias para retomar el caso.

Perspectivas de reanudación del caso

Este archivo temporal está vinculado directamente a la recuperación de la abogada de la denunciante, por lo que la causa podría retomarse una vez ella regrese de su baja médica y esté en condiciones de participar activamente en la representación de Elisa Mouliaá.

Esta decisión destaca la importancia de asegurar el derecho de defensa y de representación para todas las partes implicadas en un proceso penal, así como el impacto de situaciones personales en el curso judicial de un caso mediático como este.

La actriz Elisa Mouliaá denuncia a Iñigo Errejón por acoso sexual

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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