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Caso Íñigo Errejón: El juez archiva temporalmente la causa, y este es el motivo

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Iñigo Errejón

El Juzgado de Madrid, a cargo del juez Adolfo Carretero, ha decidido archivar provisionalmente el proceso judicial abierto contra Íñigo Errejón, exdiputado de Podemos, relacionado con un supuesto delito de agresión sexual. Esta decisión se ha tomado debido a la baja médica de la abogada de la denunciante, la actriz Elisa Mouliaá, quien se encuentra imposibilitada de participar en el procedimiento hasta su recuperación.

Razones para el archivo temporal de la causa contra Errejón

El juez ha ordenado esta suspensión temporal a la espera del regreso de la letrada de Mouliaá, quien ha solicitado una pausa en el proceso hasta estar en condiciones de asumir su representación en el caso. Durante este periodo, el archivo provisional permite congelar las actuaciones sin llegar a una conclusión definitiva, por lo que, cuando la abogada regrese, el caso podría reabrirse y reanudar las diligencias pertinentes.

Este archivo no implica una exoneración, sino una medida de carácter provisional ante la falta de representación legal de la denunciante, situación que podría afectar al correcto desarrollo del proceso judicial.

Situación Procesal de Íñigo Errejón

Errejón, fundador y exlíder de Más País, ha enfrentado esta denuncia por una presunta agresión sexual que sigue siendo objeto de atención mediática y legal. Aunque el archivo provisional no determina inocencia o culpabilidad, marca un alto temporal en las diligencias hasta que el juzgado disponga de las condiciones necesarias para retomar el caso.

Perspectivas de reanudación del caso

Este archivo temporal está vinculado directamente a la recuperación de la abogada de la denunciante, por lo que la causa podría retomarse una vez ella regrese de su baja médica y esté en condiciones de participar activamente en la representación de Elisa Mouliaá.

Esta decisión destaca la importancia de asegurar el derecho de defensa y de representación para todas las partes implicadas en un proceso penal, así como el impacto de situaciones personales en el curso judicial de un caso mediático como este.

La actriz Elisa Mouliaá denuncia a Iñigo Errejón por acoso sexual

 

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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