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La Audiencia Nacional absuelve al major Trapero y complica la posición de España ante el Tribunal de Estrasburgo

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Ni sedición ni desobediencia. La Sección Primera de la Audiencia Nacional ha desestimado las dos acusaciones de la Fiscalía y ha absuelto al major de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, y a los otros tres acusados de la cúpula del cuerpo policial de la Generalitat de Cataluña. La sentencia, que se ha adoptado con los votos favorables de dos de los tres magistrados, no considera acreditado que los juzgados impidieran o dificultaran el cumplimiento de las órdenes de los tribunales para favorecer a la causa independentista.

La fiscalía solicitaba 10 años de prisión por delito de sedición al major Trapero y sus tres subordinados, y en su defecto una condena por desobediencia. Durante el juicio, tanto Trapero como el resto de los acusados negaron cualquier tipo de colaboración con los planes secesionistas del gobierno catalán, y el major de los Mossos llegó a presentar el plan que habían ideado para detener al entonces President de la Generalitat, Carles Puigdemont, si así se lo solicitaba la justicia.

El fallo no concede credibilidad al testimonio del principal testigo de la acusación, el coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, que sí fue clave en la sentencia condenatoria a los políticos y activistas civiles del «procés». Uno de los motivos razonados de las condenas en aquella sentencia fue que se había utilizado a los Mossos para obstruir las órdenes de la justicia española.

El fallo no es firme y la fiscalía puede recurrirlo, pero fuentes jurídicas reconocen que complica mucho la posición de la justicia española en el recurso que los condenados por el «procés» tienen interpuesto ante el Tribunal Europeo de Estrasburgo.

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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