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La Audiencia Nacional imputa al exgobernador del Banco de España por la salida de Bankia a bolsa

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado que se cite a declarar como investigados a los responsables del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores que tenía bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y posterior salida a bolsa, entre ellos el exgobernador del Banco de España Miguel Ángel Fernández Ordoñez y el expresidente de la CNMV Julio Segura.

En un auto, los magistrados admiten parcialmente el recurso de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) contra el auto del juez instructor Fernando Andreu que rechazó la práctica de una serie de diligencias solicitadas en el marco de la investigación por la salida a bolsa de la entidad financiera.

Además de a Fernández Ordóñez y Segura, la Sala acuerda que se cite también como investigados a los responsables del Banco de España Pedro Comín, Mariano Herrera García-Cantauri, Pedro González, Jerónimo Martínez Tello y Javier Arístegui y de la CNMV Fernando Restoy.

El auto considera procedente la petición de los recurrentes de llamar a declarar a los responsables de ambas entidades, que tenían bajo su competencia la supervisión de BFA-Bankia en el momento de su constitución y salida a bolsa y que, según aquellos, la autorizaron “pese a las reiteradas advertencias del equipo de inspección del BdE de la inviabilidad del grupo y de que la solución de salida a bolsa no debía ser aprobada, pues suponía grave perjuicio para accionistas, preferentistas y contribuyentes (estimado en unos 15.000 millones de euros)”.

La Sala analiza la testifical y los correos electrónicos aportados en la causa del inspector del Banco de España José Antonio Casaus y califica de “razonable” y “razonada” la pretensión de la CIC sobre la base de la existencia en este procedimiento de indicios “múltiples, bastantes y concurrentes de criminalidad respecto de los responsables del Banco de España y la CNMV en cuanto garantes e indicativos de la corresponsabilidad de ambos en los hechos investigados”.

Los jueces consideran también que en la fase actual de la instrucción, tal y como sostienen los recurrentes, no es el momento procesal para circunscribir el ámbito del procedimiento a una determinada calificación jurídicas de los hechos (posible estafa de inversores del ex art 182 bis), como ha realizado el instructor, sino que no procede verificarse hasta finalizada la investigación.

La Sala rechaza la solicitud de que se oficie al Banco de España para que aporte todos los correos electrónicos remitidos y recibidos desde su dirección corporativa entre José Antonio Casaus y Pedro Comín, por tratarse de una diligencia “manifiestamente excesiva”.

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Le cobran 12 euros por un colgador de bolso en un restaurante de Ibiza 

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colgador bolso restaurante Ibiza 
Restaurante japonés Wakame

La polémica se ha desatado en Ibiza tras conocerse el caso de una clienta que recibió en su cuenta un cargo de 12 euros por un simple gancho para colgar el bolso en la mesa. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al restaurante japonés Wakame, ubicado en la isla, por considerar que se trata de una práctica abusiva contraria a la legislación de consumo.

El caso: de una oferta amable a un cobro inesperado

Según relató la afectada en la red social X (antes Twitter), la camarera del establecimiento le ofreció “amablemente” colocar su bolso en un gancho instalado en la mesa. En un primer momento, la clienta rechazó la propuesta, pero la insistencia del personal la llevó a aceptar. La sorpresa llegó al recibir la cuenta, donde figuraba un cargo adicional bajo el concepto «gancho bolsa».

El restaurante ha intentado justificar el cobro alegando que en ocasiones anteriores algunos clientes se llevaban el accesorio pensando que era gratuito. Por ello, aseguran que aplican el importe como “depósito” para evitar olvidos a la hora de retirarlo, afirmando que se descuenta al pagar salvo que el cliente quiera quedárselo.

Sin embargo, FACUA señala que en ningún momento se informó a la consumidora del coste antes de ofrecerle el servicio, algo que la ley obliga a hacer de forma clara y previa. Además, recuerdan que este tipo de colgadores se pueden adquirir en el mercado por poco más de un euro, lo que hace que el cobro resulte “desproporcionado y abusivo”.

Qué dice la ley sobre este tipo de cobros

FACUA fundamenta su denuncia en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma prohíbe prácticas comerciales desleales, cobros por servicios no solicitados expresamente y cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las partes.

Asimismo, el artículo 20 establece que cualquier servicio debe mostrar su precio final completo, incluyendo impuestos y gastos adicionales, antes de que el consumidor lo acepte.

La Ley 7/2014 de las Islas Baleares también sanciona la utilización de métodos de venta que induzcan a pagar servicios accesorios no solicitados o que confundan al consumidor sobre su coste real.

FACUA pide sanciones

Ante estos hechos, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno balear que abra una investigación y, en caso de confirmarse la irregularidad, imponga un expediente sancionador al restaurante.

La asociación recuerda que cualquier establecimiento que quiera cobrar por un servicio opcional debe informar de forma previa y clara al cliente y permitirle decidir libremente si lo adquiere o no. De lo contrario, la ley considera que se trata de un obsequio o atención comercial y no puede cobrarse después.

Un debate que incendia las redes

El caso ha provocado un intenso debate en redes sociales, donde muchos usuarios han criticado el cobro y lo consideran un ejemplo de cómo algunos negocios aplican tarifas abusivas en zonas turísticas como Ibiza. Otros apuntan que, aunque el restaurante intente justificarlo como un “depósito”, el hecho de no informar previamente vulnera los derechos básicos de los consumidores.

FACUA concluye que este tipo de prácticas dañan la imagen del sector hostelero y suponen un riesgo para el turismo de calidad en las Islas Baleares.

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