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¿Se puede comprar en el supermercado con táper?

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¿Se puede comprar en el supermercado con táper?

Entrar en el supermercado y decir: «Ponme, por favor, un cuarto de jamón york». Hasta aquí todo normal. La novedad es que ahora puedes llevarte la compra en tu táper.

El nuevo Real Decreto de Envases y Residuos de Envases aprobado a finales de 2022 permite el uso de fiambreras en la compra a granel para reducir el consumo de plástico.

Un paso más en la lucha contra el plástico iniciada en 2018, cuando la venta gratuita de bolsas de plástico está prohibida y las compostables adquieren mayor presencia, sobre todo, en la sección de frutas y verduras.

Lo normal ahora es salir de casa con las bolsas de rafia o de tela es un gesto más que cotidiano, si no se quiere pagar entre tres y cinco céntimos de más.

Sostenibilidad

El objetivo de todo esto es la sostenibilidad. Y el táper es el nuevo elemento que se une.

«Todos los establecimientos de alimentación que vendan a granel alimentos y bebidas, deberán aceptar el uso de recipientes reutilizables (bolsas, táperes, botellas, entre otros) adecuados para la naturaleza del producto adquirido y debidamente higienizados», establece el Real Decreto del pasado 27 de diciembre.

El Real Decreto dice que el consumidor puede ir con su envase. Pero hay excepciones como es la higiene. Los operadores podrán rechazarlos si están sucios. Estos envases son aceptados en las secciones de fruta y verduras, carnicería, charcutería y pescadería.

Lo que dice la ley sobre la venta a granel

El Real Decreto 1055/2022 asegura que los punto de venta «quedan exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de los recipientes aportados por los consumidores». «Es positivo», apunta la OCU, pero «es insuficiente el hecho de que se incentive la presencia a granel acotada únicamente a alimentos y no se amplíe a otros productos como limpiadores».

La Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, busca reducir al mínimo la presencia del plástico en los supermercados y acabar con el desperdicio alimentario. Según datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los españoles desperdiciaron 1.245,8 millones de kilos de alimentos y bebidas en 2021.

El gobierno ha prohibido la venta de frutas y verduras de menos de 1,5 kg en envases de plástico, salvo «variedades protegidas o registradas o cuenten con una indicación de calidad diferenciada o de agricultura ecológica», apunta la norma. El texto también contempla que los comercios minoristas de alimentación de más de 400 metros cuadrados tendrán que destinar al menos el 20% de su superficie a productos sin embalaje, incluida la venta a granel.

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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