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Sucesos

Condenado por abusar de su sobrina de cinco años

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A la calle otro violador al rebajarle dos años la pena
EFE/Biel Aliño/Archivo
Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante. EFE/Morell/Archivo

Alicante, 6 oct (EFE).- Un hombre de 39 años que sufre “una discapacidad intelectual leve” ha sido condenado por la Audiencia Provincial a un año y nueve meses de prisión por abusar de su sobrina, cuando esta tenía solo cinco años, en el municipio de Petrer (Alicante).

Los hechos sucedieron en una fecha no determinada del mes de agosto de 2016 en el domicilio en el que el acusado convivía con sus padres, cuando la hermana del procesado visitó la casa, junto a sus tres hijos.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, concreta que el acusado aprovechó que su hermana se encontraba realizando tareas domésticas en la vivienda para convencer a la niña a que le acompañara a su habitación.

Una vez allí, cerró la puerta, se tumbó sobre la cama y colocó a su sobrina sobre sus genitales mientras le tocaba los glúteos, la vagina y el pecho, animándola a realizar “movimientos como de montar a caballo”.

El episodio de abusos cesó cuando la madre de la niña dio una patada en la puerta y consiguió acceder al dormitorio, “donde encontró a la menor sobre el acusado y a éste con el pene erecto”. Así, la mujer sacó a la menor de la habitación.

La sentencia añade que la menor no sufrió lesiones de ningún tipo ni de secuela por estos hechos, aunque concreta que, dada la situación en la que se encontraban los menores, tuvo que intervenir Servicios Sociales hasta que la sección de Protección e Inserción de Menores declaró su desamparo y asumió su tutela, ya en abril de 2018.

Al tiempo, la resolución judicial detalla que el acusado “sufría un cuadro clínico con una discapacidad intelectual leve”, lo que producía una afectación parcial de “sus capacidades volitivas e intelectivas”.

El procesado reconoció la autoría de los hechos durante el juicio, lo que el tribunal considera prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

Considera al acusado responsable de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años por el que le impone la pena de un año y nueve meses de prisión, que quedará suplida con el internamiento en un centro adecuado durante ese periodo como tiempo de cumplimiento de la pena.

Además, se establece la prohibición de aproximarse a la menor por el tiempo de dos años a menos de 300 metros y se le impone la obligación de indemnizarla con el pago de la cantidad de 5.000 euros.

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Sucesos

Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis
Hospital General de València en imagen de archivo - GVA - Archivo

La compañía aseguradora de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años que falleció por una pancreatitis aguda tras permanecer 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica continuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación presentada por la asociación El Defensor del Paciente, cuyos letrados, Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, han logrado que ambas aseguradoras asuman la compensación económica por los daños causados.


36 horas en un box sin seguimiento médico

Según detalla la asociación en un comunicado, la paciente permaneció en un box de Urgencias desde las 00:12 horas del día de su ingreso hasta las 07:32 horas del día siguiente, momento en el que se certificó su fallecimiento.

Durante ese periodo, denuncian que no consta registro de constantes vitales, analíticas ni nuevas exploraciones médicas, más allá de la evaluación inicial realizada a su llegada al hospital.

El acuerdo se ha producido en el marco de un procedimiento administrativo tras interponerse una reclamación patrimonial contra la sanidad pública por presunta negligencia médica.


Ingreso sin cama disponible y falta de atención

Los hechos se remontan al 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias con síntomas como dolor abdominal, vómitos y sensación de hinchazón.

Tras las primeras pruebas, entre ellas una ecografía abdominal, se detectó litiasis biliar y se diagnosticó una pancreatitis aguda biliar, por lo que se ordenó su ingreso hospitalario.

Sin embargo, ante la falta de camas disponibles, la paciente permaneció en el área de Urgencias a la espera de traslado y tratamiento.

Según la asociación, durante ese tiempo la mujer estuvo “36 horas esperando atención” y finalmente falleció sola en el box sin que ningún profesional sanitario advirtiera la situación a tiempo.


Una patología que requiere vigilancia intensiva

La pancreatitis aguda puede evolucionar de forma leve o grave. En los casos más severos, puede provocar inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo multiorgánico, con tasas de mortalidad que superan el 30%.

Por ello, este tipo de pacientes requiere monitorización constante, uso de escalas pronósticas y tratamiento intensivo precoz para evitar complicaciones.

La asociación denuncia que no se aplicaron estos protocolos básicos, lo que, a su juicio, derivó en una muerte evitable.


Denuncian “inacción” y falta de atención mínima

El Defensor del Paciente considera que la fallecida tenía “altas expectativas de curación”, pero que la falta de atención sanitaria le privó de recibir el tratamiento necesario.

“La paciente fue abandonada en un box de Urgencias sin la supervisión mínima exigible”, subraya la entidad, que insiste en que este tipo de situaciones son evitables con un seguimiento básico de los pacientes ingresados.

Asimismo, recalcan que no es aceptable que durante más de un día ningún profesional sanitario se acercara a valorar su estado, lo que consideran una grave negligencia asistencial.

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