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La fiscalía pide el archivo de la causa contra Pere Fuset por el accidente de Viveros

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El concejal Pere Fuset sale de la Ciudad de la Justicia tras declarar por el acc

VALÈNCIA, 11 Nov.- La Fiscalía de Valencia ha solicitado el archivo de la causa contra el concejal de Cultura Festiva y portavoz de Compromís en el Ayuntamiento de València, Pere Fuset, por el accidente laboral en el que un trabajador falleció durante el montaje de las gradas para los conciertos en los Jardines de Viveros de la capital del Turia en el verano de 2017.

Así consta en el escrito que ha remitido el ministerio público al Juzgado de Instrucción número 18 de València tras el auto de procesamiento dictado en octubre en un procedimiento dirigido por un presunto delito de homicidio causado por imprudencia grave y por un delito contra la seguridad de los trabajadores.

Tras esta resolución, Pere Fuset –para quien la familia del obrero reclama cinco años de prisión– presentó un recurso de apelación y la Fiscalía se ha adherido parcialmente al mismo solicitando el sobreseimiento provisional respecto al mismo. Sin embargo, mantiene que el Ayuntamiento de Valencia tiene que ser responsable civil subsidiario.

Este asunto, tramitado por parte de uno de los fiscales especialistas de la Sección de Siniestralidad Laboral de la Fiscalía de Valencia, ha contado en su decisión con el visto bueno del Fiscal Decano de la Sección, han concretado fuentes del ministerio público.

El auto de procesamiento se dirigía contra Fuset, Ayuntamiento –responsable civil– y otras personas físicas y jurídicas, entre ellas la Asociación de Promotores Musicales de la Comunitat Valenciana y contratas y subcontratas que se encargaron de la organización del evento.

Los hechos ocurrieron a finales de junio de 2017 y trascendieron el 4 de julio de aquel año. El operario falleció cuando participaba en los trabajos de montaje e instalación de las gradas para los conciertos de Viveros. A causa del siniestro, la Inspección de Trabajo impuso al Ayuntamiento de València una sanción de 40.000 euros.

El concejal Fuset declaró ante el juez, en calidad de investigado, el pasado mes de enero. En esa comparecencia defendió que no participó en las reuniones preparatorias del evento que se produjeron y que el proceso fue cuestión de los técnicos municipales y él únicamente firmaba como responsable del área.

En esa línea, argumentó que es un mero concejal, que todo lo relativo al montaje de las gradas era cuestión de los técnicos y que él se limitaba a firmar.

Sin embargo, el juez instructor dictó auto de procedimiento abreviado, paso previo para la apertura de juicio oral, y para ello se basó en el informe realizado por la Inspección General de Trabajo e incorporado a la causa.

«SINIESTRO FATAL»
El magistrado sostenía en su escrito que no existía procedimiento de adecuada evaluación de riesgos y adopción de medidas de protección para el montaje de las gradas, lo que ocasionó el «siniestro fatal». Resaltaba que existían indicios racionales de participación criminal en la causación del fallecimiento imprudente por parte del concejal responsable de Cultura Festiva.

Reprochaba también el instructor el hecho de no haber exigido aportación a la empresa contratada del estudio de seguridad y salud del montaje de las gradas por quien ocupó sin concurso parte del dominio público, y por estas razones considera a Fuset partícipe de estos delitos.

Fuente: EUROPA PRESS

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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