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La Fiscalía pide rechazar las querellas contra Puig y Barceló por la gestión de la pandemia

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(EFE).- La Fiscalía de la Comunitat Valenciana considera que no deben ser admitidas a trámite las querellas interpuestas contra el president de la Generalitat, Ximo Puig, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, el alcalde de València, Joan Ribó, y otros altos cargos políticos por su gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID 19, porque no cree que se hayan producido delitos.

Al ser algunos de los políticos citados aforados autonómicos, el competente para las causas que les afectan es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV). La fiscalía ante el TSJCV asume esa competencia en su informe, y acto seguido, al no ver delito, pide el archivo.

Existen otras causas que afectan a políticos no aforados de las que es competente la Audiencia de València, y la Fiscalía, en este caso la que actúa ante esa otra instancia, también ha pedido el archivo, según informa la propia fiscalía a EFE.

La posición de la Fiscalía es coherente con la que mantuvo la Fiscalía General del Estado el pasado mes de septiembre respecto a las querellas presentadas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y otros miembros del ejecutivo, por hechos similares.

En este caso, las que deben archivarse a criterio de la Fiscalía son siete querellas y denuncias contra Puig y Barceló, además de contra la delegada del Gobierno, Gloria Calero, y otros altos cargos de la Generalitat y de la Delegación del Gobierno por la gestión de la pandemia y la falta de protección del personal sanitario y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Fueron presentadas por diversos letrados, el Colegio Oficial de Enfermeros de Castellón, el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) y el sindicato CSIF. Ahora deberán pronunciarse el TSJCV y la Audiencia Provincial.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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