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La Fiscalía solicita 50 años de prisión a los agresores de los Guardia Civiles de Alsasua

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado una máxima pena de 50 años de prisión a siete de los ocho procesados por las agresiones a dos guardias civiles y sus parejas en un bar de la localidad navarra de Alsasua, que se produjo el pasado 15 de octubre de 2016. Para la octava procesada, la fiscalía ha pedido 12 años por un delito de amenazas terroristas. La razón de estos 50 años de pena está en la consideración de la acción como «lesiones terroristas» lo que, multiplicado por las cuatro personas agredidas, convierten la pena en esos 50 años a cada uno de ellos solicitados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Esta decisión se produce tras el conflicto entre la Audiencia Nacional y la Audiencia Provincial de Navarra respecto a la competencia de cada tribunal para interpretar los hechos acaecidos. Mientras que el Tribunal navarro insistía que se tenía que interpretar como un delito común y no terrorismo, la Audiencia Nacional solicitó para sí misma la causa ya que apreció en la acción un presunto delito de terrorismo. Finalmente, el Tribunal Supremo resolvió el conflicto en favor de la Audiencia Nacional, que ahora ha fijado la condena en ese medio centenar de años de prisión.

A los ocho acusados, 3 de los cuales permanecen todavía en prisión, se les imputan unos hechos que acontecieron durante las fiestas de Alsásua, a la salida de un bar del municipio, llamado ‘Bar Koxka’. Ambos guardia civiles fueron identificados por un grupo de jóvenes, simpatizantes del grupo Ospa! que, en euskera, significa ¡largo!, y que defiende la salida de la Guardia Civil del País Vasco y Navarra, comunidad a la que pertenece este municipio, limítrofe con el País Vasco. Los do agentes de la Benemérita agradidos tras ser identificados como miembros del Instituto Armado, sufrieron lesiones de cierta gravedad por lo que, incluso, requirieron asistencia quirúrgica para su curación.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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