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Valencia

La hostelería valenciana podrá cerrar a las 23.30 horas y amplía su aforo interior al 50%

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València, 8 may (EFE).- El Consell ha aprobado este sábado las nuevas restricciones ante la pandemia que entrarán en vigor este domingo, una vez decaiga el estado de alarma, y que contemplan que los establecimientos de hostelería y restauración podrán cerrar a las 23.30 horas y aumentar su aforo interior del 30 al 50 %.

Así se ha acodado en la reunión de la comisión Interdepartamental celebrada este sábado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya avalado la propuesta de la Generalitat para mantener algunas de las restricciones para hacer frente a la pandemia.

Estas medidas, que estarán vigentes hasta el 24 de mayo, incluyen también la limitación de la movilidad entre las 00.00 y las 6.00 horas (hasta ahora el toque de queda se establecía a las 22.00 hora) y fijar en 10 el número máximo de personas en reuniones sociales, tanto en espacios privados como en lugares públicos.

En los establecimientos del hostelería y restauración, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores, mientras que en las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.

Los locales deberán estar cerrados a las 23:30 horas, y la ocupación de las mesas serán de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores, y el consumo será siempre sentado en mesa, al tiempo que estará prohibido el uso de la barra, fumar o el baile.

Se exceptúan del límite horario de cierre los servicios de hostelería de hospitales y clínicas; de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos; los situados en empresas y lugares de trabajo, en centros educativos o en centros residenciales, y los de áreas de servicio de vías de comunicación.

A partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

El toque de queda únicamente podrá incumplirse para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual.

También en caso de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se limita al 75 % el aforo en los espacios de culto y para reuniones y celebraciones religiosas, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, así como para otras actividades, como congresos; salas de cine y teatro; atracciones de feria, zoológicos o acuarios.

Este aforo regirá también para los establecimientos y locales comerciales, los mercadillos que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, y las sedes festeras, que podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas.

En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser también de hasta el 75 % del aforo, y se mantiene suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

En el caso de las ceremonias no religiosas, también podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, y en el caso de otro tipo de eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas, el aforo será del 75 %, con un máximo de 500 personas en interiores, y 1.000 al aire libre.

Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla a partir de los seis años, excepto para realizar deporte al aire libre; para el baño y los periodos de descanso antes o después del baño, y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

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Fallas

Por qué te pueden multar por tirar petardos

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La Policía Local de Algemesí ha impuesto una multa de 601 euros a dos menores por lanzar petardos sin respetar las medidas de seguridad en un parque infantil. Al tratarse de niños, la sanción será asumida por sus tutores legales, según ha informado el Ayuntamiento de Algemesí.

El incidente se produjo cuando una patrulla policial detectó a los menores utilizando artículos pirotécnicos de forma inadecuada dentro de una zona de juegos, lo que provocó daños en el mobiliario urbano y supuso un riesgo para las personas que se encontraban en el lugar.


Por qué te pueden multar por tirar petardos

El uso indebido de petardos puede suponer sanciones económicas importantes, especialmente en periodos festivos como las Fallas de València, cuando la pirotecnia es habitual en las calles.

En este caso, la sanción se basa en el artículo 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, que considera infracción grave:

  • Utilizar artículos pirotécnicos sin respetar la normativa vigente

  • Lanzarlos sin medidas de seguridad

  • Hacerlo en espacios públicos sensibles, como parques infantiles

  • Usarlos fuera de horarios permitidos


Multas por petardos: de 601 a 30.000 euros

Según esta normativa, las sanciones por uso inadecuado de material pirotécnico pueden oscilar entre:

  • 601 euros (mínimo para infracciones graves)

  • hasta 30.000 euros en los casos más graves

Las autoridades suelen endurecer las sanciones cuando los petardos se utilizan en zonas con presencia de menores, parques, mobiliario urbano o espacios concurridos.


Llamamiento a usar la pólvora con responsabilidad

El concejal de Seguridad Ciudadana, Kiko Reinoso, ha recordado que la pólvora forma parte de la tradición festiva valenciana, pero ha insistido en que debe utilizarse con responsabilidad y cumpliendo las normas.

“La pólvora forma parte de nuestra cultura festiva, pero siempre tiene que utilizarse con responsabilidad y respetando las normas de seguridad”, ha señalado.

Por su parte, el alcalde José Javier Sanchis ha pedido también respeto por los horarios de descanso, así como consideración hacia personas con hipersensibilidad sensorial y animales.


Consejos para evitar multas por petardos

Desde el Ayuntamiento recuerdan varias recomendaciones básicas para evitar sanciones y situaciones de riesgo:

  • Usar petardos solo en zonas permitidas

  • Mantener distancia de seguridad

  • No lanzarlos cerca de parques infantiles o mobiliario urbano

  • Respetar los horarios establecidos

  • Supervisar siempre a los menores

Con el inicio de las fiestas falleras, las autoridades insisten en que disfrutar de la pólvora es compatible con la seguridad y el respeto al espacio público.

 

 

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