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Valencia

La hostelería valenciana podrá cerrar a las 23.30 horas y amplía su aforo interior al 50%

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València, 8 may (EFE).- El Consell ha aprobado este sábado las nuevas restricciones ante la pandemia que entrarán en vigor este domingo, una vez decaiga el estado de alarma, y que contemplan que los establecimientos de hostelería y restauración podrán cerrar a las 23.30 horas y aumentar su aforo interior del 30 al 50 %.

Así se ha acodado en la reunión de la comisión Interdepartamental celebrada este sábado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya avalado la propuesta de la Generalitat para mantener algunas de las restricciones para hacer frente a la pandemia.

Estas medidas, que estarán vigentes hasta el 24 de mayo, incluyen también la limitación de la movilidad entre las 00.00 y las 6.00 horas (hasta ahora el toque de queda se establecía a las 22.00 hora) y fijar en 10 el número máximo de personas en reuniones sociales, tanto en espacios privados como en lugares públicos.

En los establecimientos del hostelería y restauración, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores, mientras que en las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.

Los locales deberán estar cerrados a las 23:30 horas, y la ocupación de las mesas serán de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores, y el consumo será siempre sentado en mesa, al tiempo que estará prohibido el uso de la barra, fumar o el baile.

Se exceptúan del límite horario de cierre los servicios de hostelería de hospitales y clínicas; de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos; los situados en empresas y lugares de trabajo, en centros educativos o en centros residenciales, y los de áreas de servicio de vías de comunicación.

A partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

El toque de queda únicamente podrá incumplirse para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual.

También en caso de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se limita al 75 % el aforo en los espacios de culto y para reuniones y celebraciones religiosas, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, así como para otras actividades, como congresos; salas de cine y teatro; atracciones de feria, zoológicos o acuarios.

Este aforo regirá también para los establecimientos y locales comerciales, los mercadillos que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, y las sedes festeras, que podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas.

En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser también de hasta el 75 % del aforo, y se mantiene suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

En el caso de las ceremonias no religiosas, también podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, y en el caso de otro tipo de eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas, el aforo será del 75 %, con un máximo de 500 personas en interiores, y 1.000 al aire libre.

Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla a partir de los seis años, excepto para realizar deporte al aire libre; para el baño y los periodos de descanso antes o después del baño, y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

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¿Es festivo el 24 de junio en la Comunitat Valenciana?

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es festivo el 24 de junio
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Cambio en el calendario laboral de la Comunitat Valenciana

El calendario laboral de la Comunitat Valenciana sufrirá un cambio importante en 2027 que ya está generando polémica. El 24 de junio, día de San Juan, dejará de ser festivo autonómico, lo que afectará directamente a una de las celebraciones más emblemáticas de la región.

Este ajuste llega después de que en 2026 sí se haya mantenido como festivo, e incluso sin necesidad de recuperación, algo que no ocurría desde hace años.

Impacto directo en las Hogueras de Alicante

La decisión ha encendido el malestar en Alicante, especialmente entre los organizadores y participantes de las Hogueras de San Juan, una de las fiestas más importantes del calendario local.

El 24 de junio es el día grande de las Hogueras, cuando se celebran los actos centrales, incluida la tradicional “cremà” de los monumentos. La pérdida del festivo podría afectar:

  • A la asistencia de público
  • A la participación ciudadana
  • Al impacto turístico y económico

Por qué cambia el festivo en 2027

El calendario laboral autonómico está condicionado por la distribución de festivos nacionales y autonómicos. Cada año, las comunidades deben ajustar sus días festivos en función de cómo caen en el calendario.

En 2027, la configuración obliga a prescindir del 24 de junio como festivo autonómico, lo que ha generado controversia por su importancia cultural en Alicante.

Críticas y debate social

El cambio ha abierto un debate sobre la necesidad de proteger las festividades tradicionales frente a criterios puramente administrativos.

Sectores vinculados a las Hogueras consideran que eliminar este festivo supone un perjuicio para una fiesta declarada de gran relevancia, tanto cultural como turística.

Diferencias entre 2026 y 2027

  • 2026: el 24 de junio es festivo autonómico y no recuperable
  • 2027: el 24 de junio deja de ser festivo en la Comunitat Valenciana

Este contraste ha intensificado las críticas, ya que en apenas un año cambia radicalmente la situación.

Qué puede pasar ahora

A medida que se acerque 2027, no se descarta que aumente la presión institucional y social para intentar recuperar el festivo o buscar alternativas que minimicen el impacto en las Hogueras.

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