Síguenos

Valencia

La hostelería valenciana podrá cerrar a las 23.30 horas y amplía su aforo interior al 50%

Publicado

en

València, 8 may (EFE).- El Consell ha aprobado este sábado las nuevas restricciones ante la pandemia que entrarán en vigor este domingo, una vez decaiga el estado de alarma, y que contemplan que los establecimientos de hostelería y restauración podrán cerrar a las 23.30 horas y aumentar su aforo interior del 30 al 50 %.

Así se ha acodado en la reunión de la comisión Interdepartamental celebrada este sábado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya avalado la propuesta de la Generalitat para mantener algunas de las restricciones para hacer frente a la pandemia.

Estas medidas, que estarán vigentes hasta el 24 de mayo, incluyen también la limitación de la movilidad entre las 00.00 y las 6.00 horas (hasta ahora el toque de queda se establecía a las 22.00 hora) y fijar en 10 el número máximo de personas en reuniones sociales, tanto en espacios privados como en lugares públicos.

En los establecimientos del hostelería y restauración, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores, mientras que en las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.

Los locales deberán estar cerrados a las 23:30 horas, y la ocupación de las mesas serán de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores, y el consumo será siempre sentado en mesa, al tiempo que estará prohibido el uso de la barra, fumar o el baile.

Se exceptúan del límite horario de cierre los servicios de hostelería de hospitales y clínicas; de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos; los situados en empresas y lugares de trabajo, en centros educativos o en centros residenciales, y los de áreas de servicio de vías de comunicación.

A partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

El toque de queda únicamente podrá incumplirse para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual.

También en caso de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se limita al 75 % el aforo en los espacios de culto y para reuniones y celebraciones religiosas, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, así como para otras actividades, como congresos; salas de cine y teatro; atracciones de feria, zoológicos o acuarios.

Este aforo regirá también para los establecimientos y locales comerciales, los mercadillos que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, y las sedes festeras, que podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas.

En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser también de hasta el 75 % del aforo, y se mantiene suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

En el caso de las ceremonias no religiosas, también podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, y en el caso de otro tipo de eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas, el aforo será del 75 %, con un máximo de 500 personas en interiores, y 1.000 al aire libre.

Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla a partir de los seis años, excepto para realizar deporte al aire libre; para el baño y los periodos de descanso antes o después del baño, y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

Todos los detalles del calendario escolar 2025-2026

Publicado

en

Calendario escolar Comunitat Valenciana
Niños entrando a clase en el primer día de colegio. EFE/ Morell

La Conselleria de Educación ha confirmado las fechas del curso escolar 2025/2026 y, al mismo tiempo, ha planteado una modificación de los criterios del calendario que podría cambiar el inicio de las vacaciones de Navidad, fijándolo como mínimo el 24 de diciembre. La propuesta ha abierto debate con el sindicato Sindicat de Treballadors i Treballadores de l’Ensenyament del País Valencià (STEPV), que advierte de posibles tensiones en la comunidad educativa.

A continuación, te contamos las fechas clave del curso y en qué consiste el posible cambio.


📅 Cuándo empieza y termina el curso escolar 2025/2026

En la Comunitat Valenciana, las clases comenzarán el 8 de septiembre de 2025 para:

  • Educación Infantil

  • Educación Primaria

  • Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

  • Bachillerato

  • Formación Profesional (Grado Básico, Medio y Superior)

📌 Fin de curso: 19 de junio de 2026
📌 Total de días lectivos: 181

Otras enseñanzas

  • Programas de cualificación básica y FP segunda oportunidad: 10 septiembre 2025 — 19 junio 2026

  • Formación de Personas Adultas y Enseñanzas Artísticas: 15 septiembre 2025 — 12 junio 2026

  • Enseñanzas Deportivas: 22 septiembre 2025 — 19 junio 2026

  • Escuelas Oficiales de Idiomas: 25 septiembre 2025 — 19 junio 2026


🎄 Vacaciones escolares: fechas actuales y posible cambio en Navidad

Calendario vigente del curso 2025/2026

  • Navidad: del 23 de diciembre de 2025 al 6 de enero de 2026

  • Pascua: del 2 al 13 de abril de 2026

Qué propone Educación

La Conselleria plantea que, en adelante, las vacaciones de Navidad deban abarcar al menos del 24 de diciembre al 6 de enero, lo que en la práctica permitiría que el periodo no lectivo empiece un día más tarde que ahora.

También fija como mínimo que las vacaciones de Pascua se extiendan desde el Jueves Santo hasta el día de San Vicente Ferrer.

Según el director general de Centros Docentes, Jorge Cabo, el objetivo es “ordenar mejor el calendario” sin aumentar ni reducir los días lectivos.


⚖️ Debate con los sindicatos por la conciliación y las condiciones laborales

El STEPV critica que recuperar días en periodos como Navidad o Pascua podría generar conflictos entre familias —que pueden preferir más días lectivos por conciliación— y profesorado, que lo ve como una pérdida de derechos.

El sindicato reclama un debate más amplio que incluya a empresas y agentes sociales para abordar la conciliación laboral, en lugar de trasladar la solución al calendario escolar.


🏛️ Más flexibilidad para los ayuntamientos

La reforma también permitiría a los municipios reorganizar bloques de hasta cuatro días lectivos para adaptarlos a fiestas locales o tradiciones, siempre con acuerdo del Consejo Escolar Municipal y autorización de Educación.

Hasta ahora solo podían proponer tres días no lectivos.


🎉 Festivos no lectivos del curso

Entre los días festivos destacan:

  • 9 de octubre — Día de la Comunitat Valenciana

  • 8 de diciembre — Inmaculada Concepción

  • 19 de marzo — San José

  • 1 de mayo — Día del Trabajador

Los ayuntamientos podrán añadir hasta tres días adicionales.


🧭 Claves rápidas

  • Curso del 8 septiembre 2025 al 19 junio 2026.

  • Vacaciones de Navidad actualmente desde el 23 diciembre, pero podría pasar al 24 en futuros calendarios.

  • Educación defiende que no cambian los días lectivos.

  • Sindicatos alertan de posibles conflictos y pérdida de derechos.

  • Más margen para adaptar el calendario a nivel local.

 

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo