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Valencia

La hostelería valenciana podrá cerrar a las 23.30 horas y amplía su aforo interior al 50%

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València, 8 may (EFE).- El Consell ha aprobado este sábado las nuevas restricciones ante la pandemia que entrarán en vigor este domingo, una vez decaiga el estado de alarma, y que contemplan que los establecimientos de hostelería y restauración podrán cerrar a las 23.30 horas y aumentar su aforo interior del 30 al 50 %.

Así se ha acodado en la reunión de la comisión Interdepartamental celebrada este sábado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) haya avalado la propuesta de la Generalitat para mantener algunas de las restricciones para hacer frente a la pandemia.

Estas medidas, que estarán vigentes hasta el 24 de mayo, incluyen también la limitación de la movilidad entre las 00.00 y las 6.00 horas (hasta ahora el toque de queda se establecía a las 22.00 hora) y fijar en 10 el número máximo de personas en reuniones sociales, tanto en espacios privados como en lugares públicos.

En los establecimientos del hostelería y restauración, el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores, mientras que en las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.

Los locales deberán estar cerrados a las 23:30 horas, y la ocupación de las mesas serán de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.

La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores, y el consumo será siempre sentado en mesa, al tiempo que estará prohibido el uso de la barra, fumar o el baile.

Se exceptúan del límite horario de cierre los servicios de hostelería de hospitales y clínicas; de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos; los situados en empresas y lugares de trabajo, en centros educativos o en centros residenciales, y los de áreas de servicio de vías de comunicación.

A partir de la conclusión del horario establecido para establecimientos de restauración y hostelería, éstos podrán continuar su actividad solo y exclusivamente para las personas usuarias de los mismos, hasta su horario de cierre habitual, sin perjuicio de la sujeción al resto de medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

El toque de queda únicamente podrá incumplirse para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, y el retorno al lugar de residencia habitual.

También en caso de asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se limita al 75 % el aforo en los espacios de culto y para reuniones y celebraciones religiosas, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros, así como para otras actividades, como congresos; salas de cine y teatro; atracciones de feria, zoológicos o acuarios.

Este aforo regirá también para los establecimientos y locales comerciales, los mercadillos que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre, y las sedes festeras, que podrán abrir para la realización de sus actividades habituales en las franjas horarias de 10:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 22:00 horas.

En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser también de hasta el 75 % del aforo, y se mantiene suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

En el caso de las ceremonias no religiosas, también podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50 % de su aforo, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes, y en el caso de otro tipo de eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas, el aforo será del 75 %, con un máximo de 500 personas en interiores, y 1.000 al aire libre.

Se mantiene el uso obligatorio de la mascarilla a partir de los seis años, excepto para realizar deporte al aire libre; para el baño y los periodos de descanso antes o después del baño, y los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

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La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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