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Valencia

La huelga de Renfe trae el caos a València por la mala gestión de los servicios mínimos

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Recorrido por la historia ferroviaria de la Comunitat

València, 30 sep (EFE/OP).- Renfe ha informado de que de los 60 servicios programados hasta las 10 de la mañana en el núcleo de Cercanías de Valencia han circulado 31 debido a la «ausencia injustificada» de algunos maquinistas, mientras que el sindicato SEMAF ha asegurado que todos los trabajadores con carta de Servicios Mínimos han acudido a trabajar.

Desde el inicio de la primera jornada de huelga convocada por el sindicato de maquinistas SEMAF se están produciendo alteraciones en la prestación del servicio de Cercanías de Valencia provocadas por la ausencia de algunos maquinistas que, teniendo carta de servicios mínimos (de obligado cumplimiento), no se han presentado, según Renfe.

Según el SEMAF, la «mala gestión» de los servicios mínimos por parte del Grupo Renfe «ha provocado que no se entregue la carta de servicios mínimos a muchos maquinistas», pero » todos los trabajadores que han recibido y firmado la carta de servicios mínimos han acudido a su puesto de trabajo para realizar el tren que les han indicado».

Renfe ha informado de que está estudiando las medidas a adoptar contra los maquinistas que «han decidido no presentarse en sus puestos de trabajo a pesar de disponer de carta de servicios mínimos, al considerar que se trata de un acto deliberado».

La compañía ha pedido disculpas a los viajeros que están sufriendo las consecuencias de «una huelga absolutamente injustificada y la posición inadmisible de los dirigentes del sindicato de maquinistas» ya que, afirma en un comunicado, la empresa está cumpliendo el Plan de Empleo pactado con los sindicatos y quiere incorporar al servicio este año 920 maquinistas para el conjunto de España.

Renfe afirma que una parte de estos maquinistas nuevos no se ha podido incorporar por los problemas que pone el propio sindicato para que puedan ser formados y homologados en el interior de las cabinas de conducción.

Respecto a los servicios mínimos esenciales que se establecen en trenes de Cercanías para esta huelga en función de los diferentes núcleos, líneas y franjas horarias, varían entre unos máximos del 75 % en hora punta y del 50 % del servicio habitual en el resto del día.

En trenes de Media Distancia se establece una media del 65 % de los servicios habituales, y en los de Alta Velocidad y Larga Distancia, el 72 %. En Mercancías, el 24 % del servicio habitual.

Con motivo de las jornadas de huelga convocadas, Renfe ha reforzado la comunicación con los viajeros que se puedan ver afectados a través de todos sus canales de información y atención al cliente.

Para el SEMAF, la situación se ha agravado porque Renfe es «el principal huelguista al tener desprogramados del servicio habitual centeneres de trenes, sobre 500 circulaciones menos, que vienen recogidos en la descripción normal del servicio de la Orden Ministerial de servicios mínimos».

Por ello, «se da la paradoja de que por primera vez en la historia la propia empresa pública le está realizando la huelga al Ministerio de Transportes y así misma. Renfe se constituye en el principal huelguista», señala en un comunicado.

El sindicato SEMAF, entidad que representa al 85 % de los maquinistas, ha programado paros parciales para este jueves y los días 1, 4, 5, 7, 8, 11, y 12 de octubre para reclamar una garantía de la integridad en la prestación de los servicios por el Grupo Renfe, y el restablecimiento del empleo no cubierto y las circulaciones suprimidas.

También protestan por el «incumplimiento» del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe, y la «nula voluntad de solucionarlo» en lo referente a las nuevas incorporaciones y procesos de movilidad e integración del personal, y por el «incumplimiento de todos los apartados acordados para la desconvocatoria de la huelga del 12 de febrero de 2021».

Desde el Sindicato Ferroviario, han indicado que el motivo de los paros es «enfrentarse a la alarmante situación en que se está sumiendo al Grupo Renfe por parte de la actual presidencia y dirección».

La plataforma ciudadana Indignats per Renfe ha señalado a EFE que el caos existe «con la huelga y sin la huelga» y que, paradójicamente, conocer los servicios mínimos «da más seguridad» a los usuarios que en una jornada sin paros en que «es una lotería que el tren salga».

El problema persiste desde hace cuatro años con «un deterioro constante» del servicio y la consecuente pérdida de viajeros, que han pasado de 27 millones anuales en 2006 en Cercanías Valencia a 16,2 millones en 2019, según ha indicado una portavoz de la plataforma, Joana Oliver.

Los maquinistas, ha dicho, «tienen derecho a la huelga y la sociedad tiene derecho a tener un transporte digno y fiable, y no lo tenemos».

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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