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La jueza deniega la petición de libertad de Eduardo Zaplana por motivos de salud

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La titular del juzgado de instrucción número ocho de Valencia, que investiga el caso Erial, ha denegado la petición del expresidente de la Generalitat Eduardo Zaplana para ser puesto en libertad. La defensa del exministro la solicitó la semana pasada alegando «motivos humanitarios» por la enfermedad que sufre su cliente, leucemia, y reclamaba, como alternativa, un arresto domiciliario.

La Fiscalía Anticorrupción se opone al entender que persiste el riesgo de fuga y la posibilidad de destrucción de pruebas. Además, la juez indica que durante su estancia en la cárcel de Picassent, el expresidente valenciano ha evidenciado encontrarse bien ya que solicitó el uso del gimnasio de la prisión. La magistrada ha denegado así la petición pese a los informes médicos, incluido el forense, que informan negativamente de la permanencia en prisión de Zaplana.

En el auto de prisión del pasado 22 de mayo, la jueza acusó a Zaplana de los delitos de blanqueo de capitales, cohecho, prevaricación, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraude en la contratación, delito fiscal, falsedad documental, asociación ilícita para delinquir y grupo criminal.

En el caso Erial, el juzgado de Instrucción número 8 de Valencia investiga, entre otras actuaciones, el presunto cobro de comisiones derivadas de la concesión de las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV), realizadas en 1997 durante la gestión de Zaplana al frente de la Generalitat, y del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana, puesto en marcha en 2003.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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