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La Policía detiene en Valencia a un presunto terrorista por adoctrinamiento y colaboración con el DAESH

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Operación desarrollada por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, en colaboración con las Brigadas Territoriales de Valencia y Torrent

El detenido, un hombre de 45 años, de origen marroquí y nacionalizado español, llevó a cabo centenares de publicaciones con contenidos terroristas con el fin de captar y reclutar al mayor número de personas para viajar a zona de conflicto y llevar cabo la «yihad violenta»  

Desde 2015, año en el que el Ministerio del Interior elevó a 4 el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han detenido a un total de 195 terroristas yihadistas

Agentes de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional han detenido hoy, en Benetússer (Valencia), a un presunto terrorista miembro activo de la denominada «yihad de la palabra». Sus actividades proselitistas le habían convertido en una amenaza real contra la seguridad pública al emplear las redes sociales para llevar a cabo un efectivo adoctrinamiento terrorista, fundamentado en la difusión de contenidos violentos, inicialmente en favor de Al Qaeda y, en la actualidad, del grupo terrorista DAESH.

A través de la utilización de distintos perfiles virtuales, bajo nombres asociados a la épica yihadista, el detenido, un hombre de 45 años, de origen marroquí y nacionalizado español, publicaba reiteradamente mensajes sobre adiestramiento en tácticas de combate, ensalzamiento de atentados yihadistas cometidos por  el DAESH en Europa, Siria y otros países, haciendo especial hincapié frente a sus seguidores en conceptos radicales básicos, antesala de cualquier actividad terrorista: «la yihad es un deber ineludible», al igual que, «la imposición de la Sharía, de la lucha y la acción contra el enemigo».

El detenido se encontraba muy integrado en la comunidad musulmana de su localidad de residencia, si bien desarrollaba las labores de adoctrinamiento y captación terrorista a través de Internet, preservando en cierta medida su anonimato y consciente del enorme alcance de este medio, de sus capacidades de eficacia y funcionamiento en tiempo real.

Durante el desarrollo de la investigación policial de la actividad terrorista del detenido, los agentes constataron la aparición de todas y cada una de las fases típicas del proceso de radicalización terrorista: exaltación del victimismo, mediante la difusión de contenidos sobre supuestos padecimientos de la población musulmana; personalización de la culpa, focalizando en imágenes el odio hacia la sociedad occidental; búsqueda de la solución en la auténtica fe, instando a sus seguidores al cumplimiento estricto de los dictados religiosos, y finalmente el activismo, alentando a la comisión de atentados terroristas y ensalzando los llevados a cabo por DAESH como ejemplo a seguir.

La operación, que continúa abierta, se ha desarrollado bajo la supervisión del Juzgado Central Instrucción, Número 1, y la coordinación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Desde 2015, año en el que el Ministerio del Interior elevó a 4 el Nivel de Alerta Antiterrorista (NAA), las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad han detenido a un total de 195 terroristas yihadistas.

El Ministerio del Interior recuerda que, a través de la iniciativa STOP RADICALISMOS, los ciudadanos pueden colaborar a través de una serie de canales a su disposición para que, de forma confidencial y segura, notifiquen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad aquellos posibles casos de radicalización en su entorno a través de la página web www.stop-radicalismos.es, la aplicación móvil de alertas de seguridad ciudadana Alertcops y el teléfono gratuito 900 822 066.

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¿Qué son los festivos recuperables?

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¿Qué son los festivos recuperables?
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Los festivos recuperables son distintos a los días festivos que siempre los trabajadores esperan con ganas. Por ejemplo, el pasado 24 de junio, San Juan, estaba marcado en rojo en el calendario laboral de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, muchas personas se encontraron con que, si querían disfrutar de este día libre, tenían la obligación de recuperarlo.

¿Qué quiere decir esto? Que no estamos ante un día festivo convencional, sino ante un día festivo recuperable, algo que ha generado muchas preguntas.

Desde GLM responden a todas las dudas.

¿Qué son los festivos recuperables?

Los días festivos recuperables son aquellos que tienen la condición de días laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo no se realiza ese día, sino que se reparte en el resto de días laborables del año.

Desde el punto de vista legislativo, esta figura está regulada en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.2) y deja a empresas y trabajadores la negociación de cómo aplicarlo.

¿Cuál es la diferencia entre días festivos «normales» y días festivos recuperables?

Según esta definición, la diferencia es bastante clara: en los días festivos normales o estipulados no se trabaja, mientras que en los días festivos recuperables los trabajadores no están obligados a ir a trabajar, pero tendrán que recuperar esas horas si no lo hacen.

¿Por qué existen estos días? ¿Qué dice la ley sobre ellos?

En España, cada año natural deben reconocerse un total de 14 días festivos.

Algunos de ellos vienen determinados por el estado. Se trata de «festivos nacionales» como Año Nuevo (1 de enero), Viernes Santo, Día del Trabajo (1 de mayo), Festividad de Asunción de la Virgen (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Día de Todos los Santos (1 de noviembre), Día de la Constitución Española (6 de diciembre), Día de la Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Día de Navidad (25 de diciembre).

Además, los gobiernos regionales pueden respetar o mover algunas festividades tradicionales como el Día de la Epifanía (6 de enero) y Jueves Santo, además de sustituir estas por otras como el Día de San José (19 de marzo) o el Día de Santiago (25 de julio).

Con el fin de cubrir el total de 14 festivos se permite que cada ayuntamiento elija, normalmente cuadrando con sus fiestas locales tradicionales, otros dos días de fiesta.

Una vez se ha pactado el calendario y en caso de que algún día festivo sea domingo, las comunidades autónomas pueden mover ese día no laboral al lunes más próximo, algo que es bastante habitual.

¿Ir o no ir a trabajar? Esa es la cuestión

Ambas decisiones tienen sus consecuencias y conviene conocerlas.

  • Si vas a trabajar:

En este caso, estarás acudiendo a tu puesto de trabajo durante un día festivo, por lo que es posible que tu convenio establezca alguna forma para compensar esas horas.

Aun así, es importante matizar que al trabajar en un festivo recuperable no se aplica el incremento por horas extras, ya que las horas de ese día no excederán la jornada anual pactada.

  • Si no vas a trabajar:

En este caso, tendrás que devolver las horas de ese día para cumplir con la jornada anual marcada por el convenio colectivo, y deberás pactar con tu empresa o con el representante de los trabajadores cómo y cuándo, teniendo en cuenta que:

  • Las horas deben devolverse dentro del mismo año natural.
  • El día de festivo no puede sustituirse por otro festivo o por un día de vacaciones. Esto quiere decir que debes recuperar las horas añadiendo tiempo de trabajo a tus días laborales normales, respetando siempre el límite de 9 horas diarias y las 12 horas de descanso entre jornadas.

 

Ir a trabajar en días festivos

¿Qué pasa si el día festivo recuperable estoy de vacaciones o es mi día libre? ¿La empresa debe darme un día extra de fiesta?

No. Si un día festivo recuperable coincide con tu día de descanso, con tus vacaciones o con un día de inactividad por cualquier otro motivo (por ejemplo, por estar de baja por enfermedad, por permiso de maternidad/paternidad, permiso por matrimonio, etc.) la empresa no está obligada en ningún caso a darte un día festivo adicional y, por tanto, tú tampoco deberás recuperar nada.

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