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Ley animal: Cómo evitar las sanciones

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EFE/ José Manuel Vidal/Archivo

Madrid (OFFICIAL PRESS-EFE).- El proyecto de ley de bienestar animal aprobado este miércoles por el pleno del Senado, que tras rechazar los vetos e incorporar enmiendas parciales volverá al Congreso para su ratificación final, exigirá una batería de obligaciones para la tenencia de mascotas y endurecerá las sanciones.

Repasamos cuáles son las claves principales de lo que será infracción y las sanciones correspondientes.

Ley animal: Cómo evitar las sanciones

¿Qué constituirá infracción?

Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta ley, con la clasificación de leves, graves y muy graves. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la responsabilidad civil de la persona o entidad sancionada. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.

¿Cómo se determinará la gravedad?

Se considerará infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.

Las de carácter grave se corresponderán con toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas permanentes graves, siempre que no sea constitutivo de delito.

Se considerarán muy graves toda una amplia batería de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado, entre otros supuestos.

¿A cuánto ascenderán las sanciones en cada caso?

La horquilla de los importes a pagar irá desde los 500 hasta los 200.000 euros dependiendo de la infracción. Las leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros; las graves, irán de 10.001 a 50.000 euros y las muy graves, desde los 50.001 hasta 200.000 euros.

¿Qué infracciones concretas serán graves?

No cumplir las obligaciones de identificación del animal; el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal; la administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal; practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.

Asimismo, utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción; hacer uso de ello como reclamo publicitario sin autorización; criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley; el envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley; la retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en normativa.

También, el abandono de uno o más animales; no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido por pérdida y el abandono del animal en condiciones de riesgo; el robo, hurto o apropiación indebida de un animal; no denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos en los que hubieran sido depositado previamente.

Además, alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios; mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos y la comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

¿Cuáles serán muy graves?

La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado; el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas; el uso de animales de compañía para consumo humano; matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley; la cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

El uso de animales en actividades prohibidas, en particular culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses; el uso de la selección genética de animales de compañía que dañe su salud; la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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