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Valencia

Los bomberos se concentran contra los recortes y por un convenio

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Los bomberos y bomberos forestales se concentran contra los recortes y por un convenio

Bomberos y bomberos forestales se han concentrado este lunes en València en protesta por los recortes en su servicio, y para exigir la firma del primer convenio colectivo de la empresa SGISE y el 100 % de las unidades contratadas los 365 días del año.

Convocada por los sindicatos CCOO, Spplb, UGT y CGT, la protesta ha convocado a unas doscientas personas, según ha indicado a EFE el presidente del comité de empresa, Ferran Edo, ante la Conselleria de Justicia y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

Ataviados con sus equipaciones de trabajo, muchos de ellos incluso con casco, los manifestantes llevaban pancartas en las que se leía «No a los recortes», «Aprobación del primer convenio de bomberos forestales ya» y «Estabilidad laboral y personal de refuerzo 12 meses».

Según los convocantes, los incendios forestales de abril en Villanueva de Viver (Castellón) y noviembre en Montitxelvo (Valencia) han demostrado que «la estacionalidad de los incendios es cosa del pasado» y «la cosa no irá a mejor, porque cada vez son más agresivos y hay más fenómenos meteorológicos adversos».

Han recordado que han expuesto en numerosas ocasiones, tanto al anterior gobierno autonómico como al actual, el problema de seguir una estructuración «obsoleta, que no se ajusta al contexto de emergencia climática actual» ni «garantiza la correcta operatividad de las unidades», y que además «perpetúa la precariedad de los profesionales al no garantizar una contratación digna anual».

Un tercio de las unidades son temporales y «no se garantiza la conciliación familiar y laboral», al tiempo que sufren «un sistema de localizaciones abusivo» y han recordado que en el último incendio forestal, el gasto se destinó a financiar operativos de otras provincias.

Igualmente, han incidido en que con la llegada del nuevo Consell han «esperado con calma» que «se dejara de hablar de la herencia recibida y se comenzara a ver un plan estratégico para mejorar el servicio».

Sin embargo, han advertido que en los presupuestos de 2024 «se desenmascara una política de recortes con un 0,2 % menos en prevención de incendios» y han recordado que se les comunicó que era «imposible prorrogar la contratación del personal de refuerzo por falta de presupuesto».

Ademas, han lamentado que «no se sabe nada del primer convenio colectivo que refuerza la partes social y que ya está firmado con la empresa SGISE, que aglutina a todo el personal bajo un mismo marco legal y que aporta mejoras al colectivo», como la segunda actividad, una «reclamación histórica».

«Consideramos que la aprobación del convenio es un paso adelante en los derechos laborales y la profesionalización de todo el operativo de extinción de incendios», han añadido.

Por ello han convocado esta concentración y han solicitado una reunión urgente con la consellera de Justicia, Elisa Núñez, y el secretario autonómico, Ángel Javier Montero.

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Valencia

Multan con 25.000 euros a una empresa de Valencia por obligar a sus trabajadoras a llevar cofia

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18 empleadas suspendidas de empleo y sueldo por negarse a llevar cofia
Una empleada con el 'tocado' que las trabajadoras se negaron a poner, en una imagen facilitada por la empresa a EFE.

El TSJCV confirma que imponer una diadema ornamental exclusivamente a las mujeres constituye discriminación por razón de sexo. La compañía llegó a sancionar a 18 empleadas que se negaron a utilizarla durante tres eventos de gala.

Una empresa de cáterin de Valencia tendrá que pagar una multa de 25.000 euros por obligar a sus trabajadoras a llevar una cofia o diadema como complemento del uniforme. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción al considerar que esta exigencia, impuesta exclusivamente al personal femenino y sin una justificación objetiva, constituye una discriminación directa por razón de sexo.

La Sala de lo Social del alto tribunal autonómico ha rechazado el recurso presentado por la mercantil y ha ratificado la resolución judicial que ya había avalado la sanción administrativa. Los magistrados consideran que la prenda se exigía a las mujeres por motivos meramente estéticos o de imagen, sin que existiera una obligación equivalente para los trabajadores hombres.

La sentencia, dictada el pasado 22 de septiembre, respalda así el criterio de la Inspección de Trabajo y de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat.

La empresa sancionó a 18 trabajadoras por no llevar la diadema

Los hechos se remontan a julio de 2022, cuando la empresa impuso a sus empleadas una prenda ornamental adicional a la uniformidad obligatoria. La exigencia afectaba únicamente al personal femenino y no respondía, según las resoluciones judiciales, a ninguna necesidad objetiva relacionada con el desempeño del trabajo.

Uno de los elementos que tuvo especialmente en cuenta el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia fue que la compañía llegó a sancionar a 18 trabajadoras por negarse a utilizar la diadema durante tres eventos de gala.

La empresa dejó posteriormente sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que, por el momento, se abandonaría el uso de la prenda. Sin embargo, esta rectificación se produjo después de que la mercantil hubiera sido citada para comparecer ante la Inspección de Trabajo.

En enero de 2023, la Inspección levantó un acta de infracción al apreciar una falta muy grave por discriminación directa por razón de sexo. La Administración autonómica confirmó posteriormente la infracción e impuso una multa de 25.000 euros.

La compañía recurrió la resolución administrativa ante los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 13 de Valencia desestimó su demanda en mayo del pasado año y mantuvo la sanción.

El TSJCV confirma que la exigencia era discriminatoria

La empresa volvió a recurrir la sentencia, esta vez ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. El tribunal ha rechazado ahora sus argumentos y considera acreditado que la imposición de la cofia afectaba exclusivamente a las mujeres y carecía de una causa objetiva que la justificara.

Los magistrados subrayan que no existía una prenda equivalente para los hombres en condiciones comparables y que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima, necesaria y proporcionada.

La resolución recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre los uniformes diferenciados por sexo: imponer una indumentaria femenina específica, sin una alternativa equivalente y sin justificación objetiva, puede vulnerar el principio de igualdad.

El tribunal también descarta que la ausencia de una intención discriminatoria por parte de la empresa sea suficiente para evitar la sanción. Lo determinante, según recoge la sentencia, es que existió una diferencia de trato directa por razón de sexo.

Una infracción muy grave por discriminación laboral

La conducta empresarial fue encuadrada en el artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera infracción muy grave las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de sexo, entre otros motivos protegidos.

La sanción económica de 25.000 euros queda así confirmada por el TSJCV, aunque contra la sentencia todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.

El fallo vuelve a poner el foco en las normas de vestimenta en el entorno laboral y en los límites que tienen las empresas a la hora de establecer uniformes o complementos distintos para hombres y mujeres. La imagen corporativa no puede justificar por sí sola una exigencia que suponga un trato desigual por razón de sexo.

 

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