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Los propietarios podrán reunirse de forma telemática a partir del 9 de mayo

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EFE

Madrid, 5 may (EFE).- Las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática -por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple- a partir del 9 de mayo, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios, publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del Gobierno, adoptada en el último Consejo de Ministros, ha sido aplaudida hoy por el colectivo de administradores de fincas, que recuerda que la pandemia ha impedido las juntas presenciales cuando en un año normal se habrían celebrado aproximadamente un millón de reuniones en todo el país.

El real decreto-ley de medidas urgentes a aplicar tras la finalización del estado de alarma incluye una serie de acuerdos extraordinarios aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Hasta su aprobación, la Ley de Propiedad Horizontal, que data de 1960, sólo reconocía validez a las reuniones presenciales. Frente a ella, la ley catalana, por ejemplo, introduce la posibilidad de reunirse de manera telemática y la validez de la toma de acuerdos con este sistema, explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Ahora, la crisis sanitaria del coronavirus y las restricciones impuestas por las autoridades han llevado al Ejecutivo a flexibilizar esta disposición, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

El secretario deberá reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo en el acta. En este supuesto, será posible asimismo la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.

El real decreto-ley prevé también la suspensión, hasta el próximo 31 de diciembre, de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual.

Durante el mismo periodo -o hasta la junta- se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados.

LOS ADMINISTRADORES, SATISFECHOS

Para la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, aunque sean medidas excepcionales, el real decreto-ley «facilita que las comunidades puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados como la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible».

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (Fenie), celebra que se hayan tenido en cuenta las propuestas que planteó en enero al Ministerio de Justicia sobre las posibles alternativas para que las reuniones de propietarios pudieran aprobar acuerdos necesarios para continuar con obras e instalaciones en los edificios.

En su opinión, de no haberse aprobado tales medidas, se habría generado un «gran retraso acumulado de trabajo».

LAS JUNTAS TELEMÁTICAS, UN RECLAMO CONSTANTE

El pasado marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso ya aprobó una proposición no de ley para dar validez a estas reuniones, presentada por el PP, que consideraba que la normativa por la cual sólo se permite el voto de manera física se encontraba «obsoleta».

Según los datos manejados por la formación, las comunidades de propietarios gestionan unos recursos anuales del 4 % del PIB (casi 40.000 millones de euros), y el 80 % de la población española reside en edificios bajo régimen de propiedad intelectual.

Ese mismo mes, la Comunidad de Madrid pidió también al Gobierno modificar de manera «urgente» la ley para que se habilitara la posibilidad de celebrar juntas telemáticas, y que el voto de sus componentes fuera válido para dirimir todo tipo de acuerdos pendientes de resolver debido al estado de alarma.

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Martes 13: ¿Por qué es el día de la mala suerte?

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Martes 13: ¿Por qué es el día de la mala suerte?

Martes 13, ¿me va a ocurrir lo que en el resto del año no me ha ocurrido?, ¿mejor si no me caso ni me embarco?

Desde hace años el martes 13 ha sido definido como el día de la mala suerte, y si durante ese día te ocurre alguna que otra desgracia o simplemente estas ‘plof’ se le asigna a que es el día pero, ¿por qué? No hay ningún fundamento científico que explique esta mala suerte, se trata simplemente de un mito.

Martes 13: ¿Por qué es el día de la mala suerte?

13 apóstoles: En la última cena eran 12 los asistentes, contando con Jesús, y el 13 se le asigna a Judas, que lo traicionó.

El Tarot: la carta de la muerte en el Tarot es la número 13.

¿Y el martes?
Para su explicación debemos remontarnos muy atrás y la astrología. La palabra ‘martes’ proviene del planeta Marte, que antiguamente estaba enlazado con el Dios de la Guerra. Marte, al ser rojo, se relacionaba con el color de la violencia.


CONCLUSIÓN

Al final hay dos vertientes respecto a este tema: los que creen en este mal augurio y los que no.

Además, hay muchos que cuando oyen las anécdotas de todo lo malo que le pasó a alguien por ser ‘martes 13′ se fundamentan en que son los mismos supersticiosos los que buscan esa negatividad, y que seguramente les hubiese pasado lo mismo siendo otro día. Pero cada uno es libre de creer y pensar en lo que quiera.

Este sentimiento negativo por el martes 13 no solo ocurre en España, también en varios países: Uruguay, Argentina, Chile, Perú, Venezuela o Colombia. Lo curioso es que Italia también tiene asignado el ’13’ como el número de la mala suerte, pero su día fatídico es el viernes (viernes 13).

Otras supersticiones muy conocidas:

– Cruzarse con un gato negro.
– Derramar la sal.
– Romper un espejo.
– Abrir el paraguas bajo techo.
– Pasar por debajo de una escalera o andamio.

 

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