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Los propietarios podrán reunirse de forma telemática a partir del 9 de mayo

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EFE

Madrid, 5 may (EFE).- Las comunidades de propietarios podrán celebrar sus juntas de forma telemática -por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple- a partir del 9 de mayo, siempre que todos los asistentes dispongan de los medios necesarios, publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La decisión del Gobierno, adoptada en el último Consejo de Ministros, ha sido aplaudida hoy por el colectivo de administradores de fincas, que recuerda que la pandemia ha impedido las juntas presenciales cuando en un año normal se habrían celebrado aproximadamente un millón de reuniones en todo el país.

El real decreto-ley de medidas urgentes a aplicar tras la finalización del estado de alarma incluye una serie de acuerdos extraordinarios aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Hasta su aprobación, la Ley de Propiedad Horizontal, que data de 1960, sólo reconocía validez a las reuniones presenciales. Frente a ella, la ley catalana, por ejemplo, introduce la posibilidad de reunirse de manera telemática y la validez de la toma de acuerdos con este sistema, explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.

Ahora, la crisis sanitaria del coronavirus y las restricciones impuestas por las autoridades han llevado al Ejecutivo a flexibilizar esta disposición, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, lo que será comprobado por el administrador con antelación a la junta.

El secretario deberá reconocer la identidad de los asistentes y expresarlo en el acta. En este supuesto, será posible asimismo la adopción de acuerdos sin celebración de junta mediante la emisión de un voto por correo o comunicación telemática.

El real decreto-ley prevé también la suspensión, hasta el próximo 31 de diciembre, de la obligación de convocar y celebrar juntas en las comunidades sujetas a este régimen, así como la de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes o el presupuesto anual.

Durante el mismo periodo -o hasta la junta- se darán por prorrogados los últimos presupuestos y nombramientos de los órganos de gobierno aprobados.

LOS ADMINISTRADORES, SATISFECHOS

Para la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Isabel Bajo, aunque sean medidas excepcionales, el real decreto-ley «facilita que las comunidades puedan adoptar acuerdos importantes que estaban atascados como la rehabilitación del edificio, actividad que con la llegada de los fondos europeos tendrá un impulso para la reactivación de la economía sostenible».

La Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (Fenie), celebra que se hayan tenido en cuenta las propuestas que planteó en enero al Ministerio de Justicia sobre las posibles alternativas para que las reuniones de propietarios pudieran aprobar acuerdos necesarios para continuar con obras e instalaciones en los edificios.

En su opinión, de no haberse aprobado tales medidas, se habría generado un «gran retraso acumulado de trabajo».

LAS JUNTAS TELEMÁTICAS, UN RECLAMO CONSTANTE

El pasado marzo, la Comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Congreso ya aprobó una proposición no de ley para dar validez a estas reuniones, presentada por el PP, que consideraba que la normativa por la cual sólo se permite el voto de manera física se encontraba «obsoleta».

Según los datos manejados por la formación, las comunidades de propietarios gestionan unos recursos anuales del 4 % del PIB (casi 40.000 millones de euros), y el 80 % de la población española reside en edificios bajo régimen de propiedad intelectual.

Ese mismo mes, la Comunidad de Madrid pidió también al Gobierno modificar de manera «urgente» la ley para que se habilitara la posibilidad de celebrar juntas telemáticas, y que el voto de sus componentes fuera válido para dirimir todo tipo de acuerdos pendientes de resolver debido al estado de alarma.

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Reseñas falsas en internet: una amenaza que puede hundir o impulsar un negocio en cuestión de horas

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La importancia y fiabilidad de las reseñas de Google: ¿Podemos confiar en ellas?

Las reseñas falsas en internet se han convertido en una de las formas más sutiles y peligrosas de fraude digital. Lo que empezó como una herramienta útil para orientar decisiones de compra, se ha transformado en un mercado paralelo capaz de hundir o salvar la reputación online de un negocio en solo unas horas.

¿Por qué son tan influyentes las reseñas online?

Hoy en día, más del 90 % de los consumidores confían en las reseñas online tanto como en las recomendaciones de amigos o familiares, según un informe de Brightlocal. Plataformas como Google Maps, TripAdvisor o Amazon son clave a la hora de decidir dónde comer, qué hotel reservar o qué producto comprar.

Sin embargo, cerca del 30 % de estas valoraciones no son reales, según estudios como el de Fakespot. Muchas provienen de cuentas falsas o han sido compradas por empresas que buscan manipular algoritmos y mejorar su posicionamiento en buscadores y plataformas.

El negocio oculto de las reseñas falsas

En internet, comprar reseñas es fácil y barato. Por apenas 100 euros, es posible adquirir un pack de cinco valoraciones positivas en Google. En webs como Fiverr, se venden paquetes de reseñas como si fueran servicios de diseño gráfico.

El problema está en los algoritmos: cuanto mejor valorado esté un negocio, más visibilidad obtiene. Así, un restaurante con 300 opiniones y una media de 4,7 estrellas aparecerá por encima de uno con 4,3 estrellas y solo 50 reseñas, aunque la calidad real sea inferior.

Cómo identificar una reseña falsa

Existen señales comunes que delatan las reseñas fraudulentas:

  • Texto genérico o poco detallado

  • Uso repetido del nombre completo del negocio

  • Frases en otros idiomas o con errores gramaticales

  • Opiniones extremadamente positivas sin matices

  • Reseñas publicadas en masa en poco tiempo

Medidas para combatir el fraude de reseñas

Google refuerza el control

Google ha implementado un sistema de verificación previa que limita la publicación de reseñas a usuarios registrados y activos, lo que ha reducido el volumen de valoraciones falsas.

España: control y sanciones desde el Ministerio de Consumo

El Ministerio de Consumo de España ha impulsado nuevas normativas que incluyen:

  • Verificación de usuarios que publican reseñas

  • Eliminación de valoraciones si se demuestra que el autor no fue cliente

  • Prohibición expresa de la compraventa de reseñas

Italia endurece la legislación

En Italia, se han aprobado sanciones que van desde 5.000 hasta 10 millones de euros para quienes participen en este tipo de prácticas, especialmente en el sector turístico: hoteles, restaurantes y actividades de ocio.


Conclusión: una estafa invisible, pero muy real

Las reseñas falsas son mucho más que simples comentarios: pueden alterar la percepción de los consumidores, afectar la reputación de empresas legítimas y generar una competencia desleal. Por eso, la lucha contra esta práctica es ya una prioridad para gobiernos y plataformas digitales en toda Europa.


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