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Madrid vacunará con AstraZeneca la próxima semana si no decide nada Sanidad

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 Madrid, 14 may (EFE).- El viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, ha dicho este viernes que es «de máxima urgencia» que el Ministerio de Sanidad se defina sobre la segunda dosis de AstraZeneca y, si no lo hace, la Comunidad de Madrid podría vacunar la semana que viene con este fármaco a 14.059 madrileños que ya recibieron la primera dosis, si aceptan voluntariamente.

La Comisión de Salud Pública tomará la semana que viene «la decisión más adecuada» sobre cómo terminarán de inmunizarse los menores de 60 años que recibieron una primera dosis de AstraZeneca, si con un segundo pinchazo de esta marca o de Pfizer, según señaló la ministra de Sanidad, Carolina Darias.

En la rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial de la región, Zapatero ha abogado por esperar a la respuesta de la Comisión de Salud Pública el próximo martes y a la decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el próximo miércoles, aunque ha estimado que lo mejor desde el punto de vista de la seguridad y la eficacia es administrar la segunda dosis de la vacuna de AstraZeneca.

Si la respuesta del Ministerio de Sanidad no llega, la Comunidad de Madrid pondrá a partir de la próxima semana la segunda dosis de AstraZeneca a aquellas personas que recibieron la primera y voluntariamente así lo deseen para que tengan la pauta completa, ha señalado el viceconsejero.

En la Comunidad de Madrid hay más de 140.000 personas que han recibido la primera dosis de AstraZeneca y les corresponde la administración de la segunda dosis antes del 3 de julio.

En concreto, ha dicho que la semana que viene (del 17 al 23 de mayo) vence el plazo para 14.059 ciudadanos y a la otra (del 24 al 30 de mayo) para 76.597.

Además, Zapatero ha insistido al Ministerio de Sanidad en la necesidad de poder seguir inoculando el suero de AstraZeneca, una vacuna segura, sin límite de edad.

«No podemos, ni debemos esperar más. No hay ningún argumento médico, ni técnico que avale la postura del Ministerio de Sanidad. La ficha técnica de esta vacuna así lo corrobora. No estamos pidiendo nada que se salga de lo fijado a nivel científico», ha argumentado.

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La única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones, según una abogada

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10 trucos para pagar menos impuestos
El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, durante su intervención ante el Pleno de Les Corts. EFE/ Kai Forsterling

Heredar en España no solo implica recibir bienes o dinero, sino también enfrentarse al Impuesto de Sucesiones, un tributo que grava la transmisión de patrimonio tras el fallecimiento de una persona. La cuantía a pagar depende del valor de la herencia, el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido, y la comunidad autónoma en la que se tribute.

Qué es el Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones se aplica cuando una persona recibe bienes o derechos a título gratuito tras la muerte de otra. Está regulado por la Ley 29/1987 y su reglamento 1629/1991, aunque mediante la Ley 22/2009 se cedió a las comunidades autónomas la potestad normativa y la recaudación del impuesto. Esto significa que cada región puede establecer sus bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que provoca diferencias significativas en el coste de la herencia. Por ejemplo, en Madrid y Andalucía la tributación puede ser prácticamente simbólica, mientras que en otras comunidades es mucho más elevada.

Cómo evitar el pago del impuesto

Según Isabel Merino, abogada de Debelare Abogados, la única forma de evitar el pago del Impuesto de Sucesiones es renunciar a la herencia de forma pura y simple. Esto significa que el heredero no recibe ningún bien ni derecho, y por tanto no se genera transmisión patrimonial, quedando exento del pago del impuesto.

Merino aclara que existen distintos tipos de renuncia:

  • Renuncia pura y simple: el heredero no se lleva nada y no paga impuesto.

  • Renuncia a favor de un tercero: en este caso, la ley considera que existe una aceptación tácita de la herencia, generando dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones sobre la parte aceptada y el Impuesto de Donaciones sobre la parte transmitida a un tercero.

Conclusión

La renuncia pura y simple a la herencia es la única estrategia legal para evitar el pago del Impuesto de Sucesiones en España. Cualquier intento de ceder la herencia a otra persona sin tramitarlo correctamente puede derivar en la obligación de pagar tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones.

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