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Sucesos

Encuentran a la menor de 15 años desaparecida en Dénia

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menor desaparecida en Dénia
Menor desaparecida en Dénia-SOS DESAPARECIDOS

Noemí Llobell Ramírez, la menor de 15 años desaparecida el pasado 2 de enero en la pequeña población de La Xara, perteneciente al municipio de Dénia (Alicante), ha sido encontrada. Por ello, la alerta emitida por la asociación SOS Desaparecidos ha quedado desactivada.

La alerta de búsqueda por Noemí Llobell ha quedado desactivada

 

Tipos de desapariciones

Desaparición Voluntaria

Tal y como informa SOS Desaparecidos Las desapariciones voluntarias se definen como aquéllas que tienen lugar, tal y como su nombre indica, de forma voluntaria. Es decir, la persona que desaparece lo hace sin ningún tipo de condicionante externo que le obligue a tomar esta decisión, y cuya voluntad es no ser hallada o no facilitar información sobre su vida privada, domicilio, u cualquier dato que afecte a su vida personal y del ámbito de la intimidad a los familiares o personas con derecho a conocer sobre su situación o derecho a localizarla.

La motivación y causa de justificación de esta decisión discrecional y facultativa puede venir dada por muy diversas razones, como son las de carácter familiar, personal, sentimental, laboral, económicas u otras muchas.

Las desapariciones voluntarias se pueden, a la vez, subdividir en diferentes grupos, como son:

-Fugas de personas menores de edad.

-Fugas de personas menores de edad de los centros de protección (en este apartado estaría incluida la categoría de los menores emigrantes no acompañados (MENAS)

-Desapariciones intencionadas de personas mayores de edad, y con plena capacidad jurídica y de obrar.

Desaparición Involuntaria

Se catalogan como desapariciones involuntarias aquéllas en las que la persona desaparece por causas externas y ajenas a su voluntad, siempre y cuando dichos motivos no tengan su origen ni estén basados en hechos que revistan indicios racionales de criminalidad. En este apartado, se pueden circunscribir las desapariciones de personas, tanto mayores como menores de edad, que tengan su razón de ser en alguna de las siguientes causas:

Sin Causa Aparente. Se comprenden en este apartado las desapariciones que no puede englobarse en ninguno de los demás apartados establecidos. Por lo tanto, se incluirían aquellos casos en los que la persona desaparece y se ausenta de su residencia habitual y se ignora su paradero, no existiendo ningún motivo aparente o conocido para que tal hecho se produzca.

De esta forma, la búsqueda de la persona desaparecida viene generada por razones de su propia seguridad o ante la demanda de los familiares o personas allegadas, y por interés social.
A posteriori dicha desaparición puede ser calificada como voluntaria, involuntaria de otra naturaleza, o incluso forzosa.

-Personas con deterioros cognitivos, trastornos mentales, enfermedades neurodegenerativas, personas con discapacidad, etc.

– Accidentes.

-Catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción-humana (carácter accidental o intencionado).

Desaparición Forzosa

En esta categoría, las desapariciones forzosas, se incluirían aquéllas que están basadas en un hecho delictivo o una actividad criminal, y que afectan tanto a personas menores como mayores de edad Al igual que en las tipologías anteriores, ésta se segmenta en diferentes subgrupos, siendo los siguientes:

-Desapariciones de personas fundadas en un entorno o ámbito delictivo.

-Sustracción parental de menores de edad (nacional e internacional).

-Echados/Expulsados del hogar (menores y personas discapacitadas)

 

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Indemnizan con 225.000 € a la familia de una paciente fallecida tras 36 horas en Urgencias del Hospital General de València

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indemnización hospital general pancreatitis

La Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario de València indemnizarán con 225.000 euros a la familia de una paciente de 69 años fallecida por pancreatitis aguda después de pasar 36 horas en Urgencias sin recibir atención médica adecuada.

El acuerdo se ha alcanzado tras la reclamación de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos abogados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre presentaron la reclamación patrimonial contra la sanidad pública por negligencia médica.

Cronología de los hechos

Los hechos ocurrieron el 7 de mayo de 2025, cuando la paciente acudió a Urgencias del Hospital General de València por dolor abdominal intenso, vómitos y sensación de hinchazón. Tras una primera exploración y ecografía abdominal, se diagnosticó pancreatitis aguda biliar y se solicitó su ingreso en hospitalización.

Sin embargo, no había camas disponibles, por lo que la paciente permaneció en un box de Urgencias durante 36 horas, esperando atención médica. Durante ese tiempo, no se registraron constantes vitales ni se realizaron controles ni analíticas. Finalmente, la mujer falleció sin recibir tratamiento, según señalan los informes.

Pancreatitis aguda: un riesgo grave

La pancreatitis puede presentarse de forma leve, con evolución favorable, o grave, con inflamación extensa, necrosis pancreática y fallo orgánico múltiple, cuya mortalidad puede superar el 30%.

Los expertos subrayan que en los casos graves se requiere vigilancia intensiva y tratamiento inmediato. La ausencia de monitoreo y atención en Urgencias del Hospital General de València contribuyó directamente a la muerte de la paciente, según la asociación.

Declaraciones de la asociación

La asociación El Defensor del Paciente critica la inacción del personal sanitario, calificándola de «evitable» y de un incumplimiento del mínimo de atención esperado en cualquier hospital. La paciente quedó «privada de la posibilidad de un tratamiento que podría haber salvado su vida», añaden.

Indemnización y acuerdo

El seguro de la Conselleria de Sanidad y el Consorcio Hospital General Universitario cubrirán 225.000 euros en concepto de indemnización por negligencia médica, poniendo fin al procedimiento administrativo iniciado por los familiares de la fallecida.

 

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