Síguenos

Valencia

Novedades Caso Alcàsser: Las acusaciones rechazan que se declare muerto a Antonio Anglés

Publicado

en

Novedades Caso Alcàsser
EFE/Ana Escobar
Cartel distribuido en su momento por la Guardia Civil con fotografía de Antonio Anglés, supuesto autor del asesinato de las tres niñas de Alcaser EFE/Cárdenas/Archivo

Sigue desde Official Press todas las novedades sobre el Caso Alcàsser, el triple crimen que marcó a una generación y que sigue sin resolverse:

Novedades del Caso Alcàsser:

València, 10 mar (OFFICIAL PRESS-EFE).- La asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en el caso Alcàsser, ha remitido un escrito al juzgado de Alzira que instruye la causa en el que expresa su rotunda negativa a que se declare judicialmente fallecido a Antonio Anglés, entre otros motivos porque eso extinguiría su responsabilidad penal.

Esta posición, que se sustancia en un escrito del letrado Virgilio Latorre, al que ha tenido acceso EFE, es similar a la expresada recientemente por la segunda de las acusaciones populares presentes en la causa, la de la Asociación Laxshmi para la Lucha contra el Crimen y la Prevención, que también se opuso a esa petición.

La solicitud para la declaración de fallecimiento de Anglés fue promovida por uno de los hermanos del considerado coautor del triple crimen de Alcàsser -junto a Miquel Ricart-.

Esta petición, que tramita el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Catarroja, ha sido remitida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alzira, que investigó el asesinato de Míriam, Toñi y Desirée, y que todavía mantiene abierta una pieza de la causa dirigida precisamente a la localización de Anglés.

La Asociación Laxshmi respondió que «no puede declararse el fallecimiento legal de Antonio Anglés, en tanto no aparezcan pruebas evidentes e inequívocas de su fallecimiento».

En el mismo sentido, la asociación Clara Campoamor explica que, dada la existencia de una investigación precisamente dirigida a averiguar su paradero, la declaración de fallecimiento supondría la extinción de la responsabilidad penal de Anglés.

Además, se advierte de que dicha declaración conllevaría también la finalización del procedimiento y la exclusión de la responsabilidad penal del reo, una decisión que «sólo puede ser adoptada en el ámbito penal».

«La imbricación de la cuestión planteada con la causa penal que se sigue en este procedimiento es tal entidad que no puede sino calificarse la iniciativa civil de promoción del fallecimiento del procesado como un claro abuso o fraude de ley que merece la reprobación prevista en el art. 11.2.(LOPJ)», es decir, las peticiones que se formulen «con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».

Por todo ello, el letrado Virgilio Latorre no solo rechaza la petición sino que pide al juzgado de Alzira que solicite la inhibición del de Catarroja y que acuerde «el radical rechazo» a la petición de la declaración de fallecimiento; y en caso de no aceptarse esa inhibición, que promueva un conflicto de competencias.

ENTREVISTA| Santiago Díaz, escritor: ¿Qué pasaría si apareciera con vida Antonio Anglés?

 

 

Advertisement
Click para comentar

Tienes que estar registrado para comentar Acceder

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

Publicado

en

Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

Puedes seguir toda la actualidad visitando Official Press o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter o Instagram y también puedes suscribirte a nuestro canal de WhatsApp.

Continuar leyendo