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Cómo y cuándo solicitar las nuevas ayudas de coche eléctrico

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Nuevas ayudas coches eléctricos

Cómo Solicitar las Ayudas para el Coche Eléctrico y Plazo de Ampliación del Plan Moves III

El Gobierno ha reactivado las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos tras la petición del sector automotriz, que se quedó sin incentivos luego de la derogación del decreto ómnibus en enero. El Plan Moves III ha sido extendido hasta el 31 de diciembre, contando con un presupuesto de 400 millones de euros. Este programa permite acceder a ayudas de hasta 7.000 euros para quienes adquieran un coche eléctrico y den de baja un vehículo antiguo. Para los vehículos comerciales, el monto de la subvención alcanza los 9.000 euros en caso de achatarramiento.

¿Quién Puede Solicitar las Ayudas del Plan Moves III?

Pueden beneficiarse de estas ayudas:

  • Particulares, autónomos y administraciones públicas.
  • Adquisición de vehículos eléctricos, de pila de combustible (hidrógeno) o híbridos enchufables.
  • La compra puede realizarse mediante pago directo, leasing o renting.
  • Vehículos elegibles: turismos, furgonetas hasta 3,5 toneladas, cuadriciclos y motocicletas.

Importe de las Subvenciones para la Compra de Vehículos Eléctricos

Las cuantías de las ayudas varían según el tipo de vehículo y si se achatarra uno antiguo:

  • Turismos eléctricos e hidrógeno: hasta 7.000 € con achatarramiento, 4.500 € sin él.
  • Híbridos enchufables: 5.000 € con achatarramiento, 2.500 € sin él.
  • Furgonetas: 9.000 € con achatarramiento, independientemente del tipo de motor.
  • Cuadriciclos ligeros: 1.600 € con achatarramiento, 1.400 € sin él.
  • Cuadriciclos pesados: 2.000 € con achatarramiento, 1.800 € sin él.
  • Motocicletas (autonomía mínima de 70 km): 1.300 € con achatarramiento, 1.100 € sin él.

Los turismos subvencionables no pueden superar un precio de 54.450 euros.

Ayudas para la Instalación de Puntos de Recarga

Las ayudas también incluyen subvenciones para la infraestructura de recarga:

  • Particulares, autónomos y comunidades de propietarios:
    • 80% del coste en municipios de menos de 5.000 habitantes.
    • 70% del coste en municipios más grandes.
  • Empresas:
    • Entre 20% y 50% según el tamaño de la compañía y la ubicación del punto de carga.
  • Límite de ayuda:
    • 5.000 € para personas físicas.
    • 2,5 millones de euros para empresas (800.000 € por expediente).

¿Cómo y Cuándo Solicitar las Ayudas?

La ayuda no se recibe al momento de la compra. Debe solicitarse a la comunidad autónoma de residencia del comprador, adjuntando la documentación requerida. El proceso puede tardar entre uno y dos años, según la agilidad de cada administración.

En algunos casos, los concesionarios pueden adelantar el importe de la ayuda, como ya han anunciado marcas como MG, Fiat y Renault.

¿Cómo Tributó en la Declaración de la Renta?

La ayuda recibida se considera una ganancia patrimonial y debe incluirse en la declaración del IRPF del año en que se perciba. La retención fiscal varía según los ingresos del contribuyente:

  • 19% para rentas hasta 12.450 euros.
  • 24% hasta 20.199 euros.
  • 30% hasta 35.199 euros.
  • 37% hasta 59.999 euros.
  • 45% hasta 299.999 euros.
  • 47% para rentas superiores a 300.000 euros.

El Plan Moves III se presenta como una oportunidad clave para fomentar la movilidad sostenible, facilitando el acceso a vehículos eléctricos y mejorando la infraestructura de recarga en España.

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Le cobran 12 euros por un colgador de bolso en un restaurante de Ibiza 

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colgador bolso restaurante Ibiza 
Restaurante japonés Wakame

La polémica se ha desatado en Ibiza tras conocerse el caso de una clienta que recibió en su cuenta un cargo de 12 euros por un simple gancho para colgar el bolso en la mesa. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al restaurante japonés Wakame, ubicado en la isla, por considerar que se trata de una práctica abusiva contraria a la legislación de consumo.

El caso: de una oferta amable a un cobro inesperado

Según relató la afectada en la red social X (antes Twitter), la camarera del establecimiento le ofreció “amablemente” colocar su bolso en un gancho instalado en la mesa. En un primer momento, la clienta rechazó la propuesta, pero la insistencia del personal la llevó a aceptar. La sorpresa llegó al recibir la cuenta, donde figuraba un cargo adicional bajo el concepto «gancho bolsa».

El restaurante ha intentado justificar el cobro alegando que en ocasiones anteriores algunos clientes se llevaban el accesorio pensando que era gratuito. Por ello, aseguran que aplican el importe como “depósito” para evitar olvidos a la hora de retirarlo, afirmando que se descuenta al pagar salvo que el cliente quiera quedárselo.

Sin embargo, FACUA señala que en ningún momento se informó a la consumidora del coste antes de ofrecerle el servicio, algo que la ley obliga a hacer de forma clara y previa. Además, recuerdan que este tipo de colgadores se pueden adquirir en el mercado por poco más de un euro, lo que hace que el cobro resulte “desproporcionado y abusivo”.

Qué dice la ley sobre este tipo de cobros

FACUA fundamenta su denuncia en el Real Decreto Legislativo 1/2007, que aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta norma prohíbe prácticas comerciales desleales, cobros por servicios no solicitados expresamente y cláusulas abusivas que generen un desequilibrio entre las partes.

Asimismo, el artículo 20 establece que cualquier servicio debe mostrar su precio final completo, incluyendo impuestos y gastos adicionales, antes de que el consumidor lo acepte.

La Ley 7/2014 de las Islas Baleares también sanciona la utilización de métodos de venta que induzcan a pagar servicios accesorios no solicitados o que confundan al consumidor sobre su coste real.

FACUA pide sanciones

Ante estos hechos, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo del Gobierno balear que abra una investigación y, en caso de confirmarse la irregularidad, imponga un expediente sancionador al restaurante.

La asociación recuerda que cualquier establecimiento que quiera cobrar por un servicio opcional debe informar de forma previa y clara al cliente y permitirle decidir libremente si lo adquiere o no. De lo contrario, la ley considera que se trata de un obsequio o atención comercial y no puede cobrarse después.

Un debate que incendia las redes

El caso ha provocado un intenso debate en redes sociales, donde muchos usuarios han criticado el cobro y lo consideran un ejemplo de cómo algunos negocios aplican tarifas abusivas en zonas turísticas como Ibiza. Otros apuntan que, aunque el restaurante intente justificarlo como un “depósito”, el hecho de no informar previamente vulnera los derechos básicos de los consumidores.

FACUA concluye que este tipo de prácticas dañan la imagen del sector hostelero y suponen un riesgo para el turismo de calidad en las Islas Baleares.

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