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Malestar entre los autónomos por la subida de cuotas en enero y el error de la Seguridad Social

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claves reforma de pensiones

Malestar entre miles de autónomos al comprobar en su cuenta bancaria el pasado lunes que la cuota que pagaron a la Seguridad Social en enero era considerablemente más alta de la que habían abonado los meses anteriores.

Hasta un 8,6% más elevada han llegado a pagar muchos, llegando hasta 220 euros más de lo que correspondía en algunos casos.

¿Por qué han subido las cuotas?

Según fuentes de la Seguridad Social, que depende del ministerio de Inclusión, al cargo de José Luis Escrivá, estos incrementos inesperados se debe a dos motivos.

Los autónomos y sus gestores no eran conscientes de que sus bases de cotización se actualizan automáticamente según lo que establece el BOE. Los autónomos pueden decidir si actualizar o no su base de cotización -los rendimientos netos de su trabajo sobre los que la Seguridad Social calcula la cuota que deben pagar- de forma automática. Quienes han optado por hacerlo -conscientes o no- se han encontrado con una subida del 8,6% en su cuota, aunque sus rendimientos no hayan crecido ido a la par.

Error de la Seguridad Social: 220 euros de más

Además otro de los motivos por los que algunos han pagado más se debe a un error. Una incidencia en el sistema ha causado que la Seguridad Social haya cobrado por error 220 euros de más a unos 8.000 autónomos que se habían dado de alta en el sistema entre el 1 y el 9 de enero.

Fuentes de este organismo señalan que en este segundo caso se devolverá el importe cobrado de más a los afectados este mismo mes.

Se trata de trabajadores por cuenta propia que se acaban de dar de alta en el sistema y a quienes les correspondería pagar una cuota reducida de 80 euros al mes durante el primer año. En este caso se trata de un error de la Seguridad Social por el que se compensará a los afectados.

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Los propietarios de vivienda podrán beneficiarse de una deducción fiscal de hasta 3.000 euros en 2026

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placas solares apagón eléctrico

El año fiscal 2026 comienza con buenas noticias para los propietarios de vivienda en España. Un Real Decreto-ley aprobado a finales de 2025 prorroga una serie de medidas económicas y sociales que incluyen importantes incentivos fiscales para quienes realicen obras de mejora de la eficiencia energética en sus inmuebles, permitiendo acceder a una deducción de hasta 3.000 euros en la declaración de la Renta.

La medida, respaldada por la Agencia Tributaria, busca impulsar la rehabilitación del parque inmobiliario y reducir el consumo energético de los hogares, en línea con los objetivos de sostenibilidad marcados a nivel europeo.

¿En qué consiste la deducción de 3.000 euros?

La deducción más relevante para los propietarios particulares es la que permite desgravar el 40% del importe invertido en obras de eficiencia energética, con una base máxima anual de 7.500 euros, lo que se traduce en un ahorro fiscal directo de hasta 3.000 euros por vivienda.

Esta deducción se aplica tanto a viviendas habituales como a inmuebles destinados al alquiler, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Requisitos para acceder a la deducción fiscal en 2026

Para beneficiarse de este incentivo, las obras realizadas deben cumplir criterios técnicos muy concretos, entre ellos:

  • Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o

  • Mejorar la calificación energética del inmueble hasta las letras A o B

El cumplimiento de estos objetivos debe estar debidamente acreditado, ya que la Agencia Tributaria exige documentación técnica para validar la deducción.

El papel clave del certificado energético

Uno de los requisitos imprescindibles es disponer de dos Certificados de Eficiencia Energética:

  1. Un certificado previo al inicio de las obras

  2. Un certificado posterior que acredite la mejora obtenida

Este segundo documento deberá haberse emitido antes del 1 de enero de 2027 para que la inversión pueda imputarse correctamente al ejercicio fiscal de 2026. Sin estos certificados, no se reconoce el derecho a la deducción, independientemente del importe invertido.

Atención a la forma de pago: el efectivo no vale

Desde la Agencia Tributaria recuerdan un aspecto que suele generar problemas en muchas declaraciones: los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.

Para que la inversión sea válida, los trabajos deben abonarse mediante:

  • Transferencia bancaria

  • Tarjeta de crédito o débito

  • Cheque nominativo

  • Ingreso en cuenta

Esta exigencia busca combatir la economía sumergida y garantizar la trazabilidad de las operaciones en el sector de las reformas.

Deducción del 60% para edificios residenciales

Además de la deducción individual del 40%, la normativa contempla otra deducción del 60% para actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales completos, también con un límite máximo anual de 3.000 euros por contribuyente.

Esta modalidad está especialmente pensada para comunidades de propietarios que acometan mejoras integrales en fachadas, cubiertas o sistemas comunes de climatización.

Reformas más habituales para alcanzar el ahorro máximo

Las actuaciones que suelen permitir acceder a la deducción máxima incluyen:

  • Sustitución de ventanas por cerramientos de alta eficiencia

  • Mejora del aislamiento térmico en fachadas y cubiertas

  • Instalación de sistemas de aerotermia

  • Renovación de sistemas de calefacción y refrigeración

Además del ahorro fiscal, estas reformas reducen de forma notable el consumo energético y la factura de luz y gas.

Una medida fiscal con impacto social y ambiental

El Gobierno enmarca esta deducción dentro de una estrategia más amplia para reducir la dependencia energética de los hogares, mejorar el confort de las viviendas y avanzar hacia un modelo residencial más sostenible, apoyado en fondos europeos.

Para muchos propietarios, la deducción de hasta 3.000 euros en 2026 supone un incentivo clave para acometer reformas que, de otro modo, se aplazarían.

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