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Requisitos para recibir más de 6.000 euros de pensión en junio

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Se acerca el verano y millones de pensionistas recibirán la primera paga extra del año. Te contamos los requisitos para cobrar más de 6.000 euros de pensión en junio. Este año, en particular, la paga extra de verano incluye por primera vez el incremento aprobado desde el inicio de enero de 2024, marcando así un paso adelante en el compromiso gubernamental hacia la mejora continua en la calidad de vida de los pensionistas, con un aumento del 3,8% en las pensiones contributivas y del 6,9% en las no contributivas.

Requisitos para cobrar más de 6.000 euros de pensión en junio

Los afortunados que recibirán un ingreso de 6.118 euros serán aquellos que cobran mensualmente 3.059 euros de pensión contributiva, la máxima que establece la Seguridad Social. De esta forma, junto a la cantidad que reciben cada 30 días, se ingresará la paga extraordinaria de verano.

Los pensionistas que cobran el máximo por jubilación, viudedad o incapacidad permanente recibirán 118 euros más que el pasado año (59 euros por cada paga). También ingresarán más quienes reciben una pensión no contributiva, aunque la cifra no es tan alta.

¿Qué pensionistas reciben la paga extra?

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, no todos los pensionistas tienen derecho a la paga extra; a algunos solo se les abonan 12 mensualidades. Esto no significa que reciban menos dinero, sino que lo abonan de manera «prorrateada dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión».

Las pensiones que tienen 14 pagas al año son:

  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Pensión por viudedad y orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Pensión por jubilación.

Pensionistas que no reciben pagas extra

Los pensionistas que no tienen derecho a la paga extra son aquellos que reciben la prestación «derivada de enfermedad común y accidente no laboral».

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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