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Requisitos para recibir más de 6.000 euros de pensión en junio

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dinero cuenta corriente

Se acerca el verano y millones de pensionistas recibirán la primera paga extra del año. Te contamos los requisitos para cobrar más de 6.000 euros de pensión en junio. Este año, en particular, la paga extra de verano incluye por primera vez el incremento aprobado desde el inicio de enero de 2024, marcando así un paso adelante en el compromiso gubernamental hacia la mejora continua en la calidad de vida de los pensionistas, con un aumento del 3,8% en las pensiones contributivas y del 6,9% en las no contributivas.

Requisitos para cobrar más de 6.000 euros de pensión en junio

Los afortunados que recibirán un ingreso de 6.118 euros serán aquellos que cobran mensualmente 3.059 euros de pensión contributiva, la máxima que establece la Seguridad Social. De esta forma, junto a la cantidad que reciben cada 30 días, se ingresará la paga extraordinaria de verano.

Los pensionistas que cobran el máximo por jubilación, viudedad o incapacidad permanente recibirán 118 euros más que el pasado año (59 euros por cada paga). También ingresarán más quienes reciben una pensión no contributiva, aunque la cifra no es tan alta.

¿Qué pensionistas reciben la paga extra?

Tal y como explica la Seguridad Social en su página web, no todos los pensionistas tienen derecho a la paga extra; a algunos solo se les abonan 12 mensualidades. Esto no significa que reciban menos dinero, sino que lo abonan de manera «prorrateada dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión».

Las pensiones que tienen 14 pagas al año son:

  • Pensión por incapacidad permanente.
  • Pensión por viudedad y orfandad.
  • Pensión en favor de familiares.
  • Pensión por jubilación.

Pensionistas que no reciben pagas extra

Los pensionistas que no tienen derecho a la paga extra son aquellos que reciben la prestación «derivada de enfermedad común y accidente no laboral».

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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