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Las dos preguntas clave del juez Peinado a Pedro Sánchez en la Moncloa

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El juez Juan Carlos Peinado se desplazó al Palacio de La Moncloa este martes para llevar a cabo la declaración testifical al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a pesar de que este había solicitado, por carta, que se realizara por escrito. Sánchez se negó a declarar en un acto que no duró más de dos minutos, tras responder a las dos únicas preguntas formuladas. Informan P. Castillo, I. Alonso, D. Pérez y P. Galindo. Dos preguntas en dos minutos de prueba testifical en la Moncloa.

El juez llegó al Palacio de La Moncloa a las 10:20 horas para el interrogatorio, acompañado por la Fiscalía, las defensas de los tres encausados y la letrada de Vox, Marta Castro, como coordinadora de las acusaciones populares.

Durante su comparecencia, el jefe del Ejecutivo transmitió al juez que se acogía al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge.

Este artículo se aplica a «los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil».

Pedro Sánchez respondió a las dos únicas preguntas del juez instructor de la investigación contra su esposa, Begoña Gómez. En la primera, el juez le preguntó al presidente por su vinculación con la investigada, a lo que Sánchez confirmó que se trataba de su esposa.

En la segunda pregunta, el juez Juan Carlos Peinado quiso saber si Sánchez se acogía a la dispensa de no declarar en contra de su pareja, a lo que el presidente respondió afirmativamente. Tras estas dos cuestiones, el instructor levantó acta de la testifical.

 

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

 

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Aviso a los autónomos: Hacienda ya envía a la Seguridad Social los datos para fijar la base de cotización

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Cómo convertirse en Agente de Hacienda y sus ventajas

La Agencia Tributaria comunica los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia, que servirán para determinar su base de cotización definitiva y regularizar las cuotas.

La Seguridad Social ha lanzado un aviso importante a los autónomos de toda España: Hacienda ya está enviando la información fiscal necesaria para calcular sus bases de cotización definitivas. Este proceso afecta a más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, que están sujetos a un sistema de cotización distinto al de los asalariados.

Según ha informado el organismo a través de su canal oficial en la red social X (antes Twitter), es la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la encargada de trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) los datos de rendimientos que servirán para regularizar las cuotas de los autónomos.

Qué datos utiliza la Seguridad Social para calcular la cotización

De acuerdo con la información disponible en Import@ss, el portal oficial de la Seguridad Social, para fijar la base de cotización se tiene en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos durante el año natural, independientemente de:

  • Si el autónomo ejerce su actividad de forma individual

  • Si actúa como socio o integrante de una entidad con o sin personalidad jurídica

La única excepción se da cuando el profesional deba figurar de alta como trabajador por cuenta ajena o asimilado, en cuyo caso no se aplican estas reglas.

Cómo se calculan los rendimientos netos de los autónomos

La Seguridad Social aclara que las cuotas de cotización se calculan conforme a las normas del IRPF, y el método depende del tipo de tributación del autónomo:

Estimación directa

El rendimiento se obtiene sumando:

  • El rendimiento neto de la actividad

  • Las cuotas abonadas a la Seguridad Social por el titular

Estimación objetiva (módulos)

Se tiene en cuenta:

  • El rendimiento neto previo

  • O el rendimiento neto previo minorado, en el caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

Socios mercantiles

Se computan:

  • Los rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad

  • Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la participación en la empresa

Socios de cooperativas

Incluyen:

  • Rendimientos del trabajo prestado a la cooperativa

  • Rendimientos del capital mobiliario por su condición de socios trabajadores

Socios civiles, colectivos, comuneros y laborales

Se suman:

  • Rendimientos de la actividad económica

  • Rendimientos del trabajo por servicios prestados

  • Rendimientos del capital mobiliario, tanto en dinero como en especie

Regularización de cuotas y efectos para los autónomos

Con esta información, la Seguridad Social podrá determinar la base de cotización definitiva y comprobar si el autónomo ha cotizado por debajo o por encima de lo que le correspondía según sus ingresos reales. En función del resultado, podrá haber:

  • Pagos adicionales si se ha cotizado de menos

  • Devoluciones si se ha cotizado de más

Este proceso forma parte del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, ya plenamente implantado.

 


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