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Las dos preguntas clave del juez Peinado a Pedro Sánchez en la Moncloa

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El juez Juan Carlos Peinado se desplazó al Palacio de La Moncloa este martes para llevar a cabo la declaración testifical al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a pesar de que este había solicitado, por carta, que se realizara por escrito. Sánchez se negó a declarar en un acto que no duró más de dos minutos, tras responder a las dos únicas preguntas formuladas. Informan P. Castillo, I. Alonso, D. Pérez y P. Galindo. Dos preguntas en dos minutos de prueba testifical en la Moncloa.

El juez llegó al Palacio de La Moncloa a las 10:20 horas para el interrogatorio, acompañado por la Fiscalía, las defensas de los tres encausados y la letrada de Vox, Marta Castro, como coordinadora de las acusaciones populares.

Durante su comparecencia, el jefe del Ejecutivo transmitió al juez que se acogía al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge.

Este artículo se aplica a «los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil».

Pedro Sánchez respondió a las dos únicas preguntas del juez instructor de la investigación contra su esposa, Begoña Gómez. En la primera, el juez le preguntó al presidente por su vinculación con la investigada, a lo que Sánchez confirmó que se trataba de su esposa.

En la segunda pregunta, el juez Juan Carlos Peinado quiso saber si Sánchez se acogía a la dispensa de no declarar en contra de su pareja, a lo que el presidente respondió afirmativamente. Tras estas dos cuestiones, el instructor levantó acta de la testifical.

 

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

 

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La Audiencia Nacional archiva la investigación penal del apagón y descarta un sabotaje terrorista

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Última hora apagón

El juez concluye que no existen indicios de terrorismo ni ciberataque y apunta a un conflicto civil o administrativo por el control de la tensión eléctrica.

La Audiencia Nacional (AN) ha archivado la investigación penal abierta tras el apagón eléctrico del 28 de abril, al descartar que el histórico cero energético tuviera su origen en un sabotaje terrorista o un ciberataque. El magistrado José Luis Calama determina que no existe “ni el mínimo indicio” de una acción delictiva y sitúa el origen del incidente en una disfunción del sistema eléctrico.

En un auto difundido este lunes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 decreta el sobreseimiento provisional de la causa y concluye que lo ocurrido responde a un conflicto de naturaleza administrativa y/o civil entre los distintos operadores del sector eléctrico, que deberá resolverse fuera de la vía penal.

Sin rastro de terrorismo ni ciberataque

El juez adopta esta decisión tras analizar los informes elaborados por diversos organismos especializados en ciberseguridad y lucha antiterrorista. Todos ellos coinciden en descartar de forma absoluta que el apagón se produjera por una acción externa, ya fuera de grupos terroristas, actores estatales o redes de cibercrimen.

Entre los análisis examinados figuran los del Centro Criptológico Nacional, el Mando Conjunto del Ciberespacio, el Instituto Nacional de Ciberseguridad y la Oficina de Coordinación de Ciberseguridad, ninguno de los cuales detectó intrusiones, ataques informáticos ni actividades maliciosas en los sistemas eléctricos.

Un conflicto por el control de la tensión eléctrica

Lejos de la hipótesis del sabotaje, el auto judicial señala que el apagón tuvo un origen multifactorial, vinculado principalmente a problemas en el control de la tensión del sistema eléctrico. Según el informe del Ministerio para la Transición Ecológica, citado por el juez, se produjo una combinación de factores técnicos.

Entre ellos destacan una programación insuficiente de centrales síncronas, el hecho de que algunas centrales capaces de regular la tensión no respondieran adecuadamente a las consignas de Red Eléctrica y la aparición de oscilaciones y desconexiones de determinadas instalaciones de generación, algunas de ellas aparentemente indebidas.

El magistrado subraya que no faltaban recursos en el sistema eléctrico español, sino que estos no fueron gestionados o utilizados de forma adecuada, lo que derivó en el colapso.

La vía penal queda cerrada

En su resolución, Calama insiste en que no aprecia indicios delictivos y que, por tanto, el caso debe quedar fuera del ámbito penal. El conflicto entre Red Eléctrica y las compañías eléctricas deberá resolverse, en su caso, por la vía administrativa o civil, donde ya actúan otros organismos reguladores.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) mantiene abierta su propia investigación y podría imponer sanciones económicas o incluso retirar autorizaciones para operar, además de abrir la puerta a futuras reclamaciones por daños y perjuicios.

Con este auto, la Audiencia Nacional cierra definitivamente la hipótesis de un apagón provocado por terrorismo o ciberataque, y centra el foco en las responsabilidades técnicas y de gestión dentro del sistema eléctrico.

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