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Las dos preguntas clave del juez Peinado a Pedro Sánchez en la Moncloa

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El juez Juan Carlos Peinado se desplazó al Palacio de La Moncloa este martes para llevar a cabo la declaración testifical al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a pesar de que este había solicitado, por carta, que se realizara por escrito. Sánchez se negó a declarar en un acto que no duró más de dos minutos, tras responder a las dos únicas preguntas formuladas. Informan P. Castillo, I. Alonso, D. Pérez y P. Galindo. Dos preguntas en dos minutos de prueba testifical en la Moncloa.

El juez llegó al Palacio de La Moncloa a las 10:20 horas para el interrogatorio, acompañado por la Fiscalía, las defensas de los tres encausados y la letrada de Vox, Marta Castro, como coordinadora de las acusaciones populares.

Durante su comparecencia, el jefe del Ejecutivo transmitió al juez que se acogía al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime a cualquier persona citada como testigo en un procedimiento judicial de declarar en contra de su cónyuge.

Este artículo se aplica a «los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil».

Pedro Sánchez respondió a las dos únicas preguntas del juez instructor de la investigación contra su esposa, Begoña Gómez. En la primera, el juez le preguntó al presidente por su vinculación con la investigada, a lo que Sánchez confirmó que se trataba de su esposa.

En la segunda pregunta, el juez Juan Carlos Peinado quiso saber si Sánchez se acogía a la dispensa de no declarar en contra de su pareja, a lo que el presidente respondió afirmativamente. Tras estas dos cuestiones, el instructor levantó acta de la testifical.

 

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

El juez cita a Pedro Sánchez como testigo el próximo 30 de julio

 

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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