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El rey Felipe VI propone a Pedro Sánchez como candidato para el segundo intento de investidura

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Rey propone a Sánchez
El rey Felipe VI (i) recibe al líder del PSOE y presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en el marco de la ronda de consultas. EFE/ Juanjo Guillén POOL

Madrid (OFFICIAL PRESS – EFE). El rey Felipe VI ha propuesto este martes como candidato a la investidura al secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en el segundo intento para elegir presidente del Gobierno tras la intentona fallida del líder del PP, Alberto Núñez Feijóo.

El Rey propone a Sánchez, quien necesitará los votos de Junts, ERC, EH Bildu y BNG para investirse como presidente del Gobierno

Finalizada la ronda de consultas con los dirigentes de los partidos políticos que han obtenido representación parlamentaria tras las elecciones del 23 de julio, Felipe VI ha comunicado su decisión  de proponer a Sánchez, para que el nuevo candidato pueda someterse a un debate de investidura.

El rey se ha reunido primero con el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, y posteriormente con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, como partido más votado y sendos encuentros se han prolongado alrededor de una hora y veinte minutos.

La de hoy ha sido la segunda designación que hace Felipe VI después de que la semana pasada fracasara la votación que debía investir al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, el primer candidato propuesto por el monarca tras haber conseguido la mayoría de votos.

La presidenta del Congreso se trasladó a la Zarzuela desde el Congreso de los Diputados y a su regreso ha ofrecido una declaración institucional para explicar cuál ha sido la decisión del jefe del Estado.

Pese a que el rey propone a Sánchez, este, además de los votos Sumar y del PNV, Sánchez necesita los de Junts, ERC, EH Bildu y BNG, que han rechazado verse con el monarca, como hicieron el 21 y 22 de agosto, en la primera ronda que convocó tras las elecciones generales del 23 de julio.

Los dos partidos independentistas catalanes reclaman a Sánchez aprobar una ley de amnistía a los condenados por el procés y avanzar en el reconocimiento del derecho de autodeterminación para celebrar un nuevo referéndum.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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