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Sánchez insiste en que la idea es acabar con el estado de alarma el 9 de mayo

Publicado

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29 de abril San Pedro Mártir
EFE/ Emilio Naranjo

Madrid, 13 abr (EFE).- El jefe del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reafirmado este martes que su intención es no prorrogar el estado de alarma una vez que concluya el 9 de mayo y que existen «herramientas jurídicas suficientes» para seguir tomando medidas contra la pandemia acordadas por el Ejecutivo y las comunidades autónomas.

Frente a la petición de algunos presidentes autonómicos de que se prolongue el estado de alarma, Sánchez ha insistido en que no cree que vaya a ser necesario, como ya dijo la pasada semana, y que las decisiones que pueda acordar el Consejo Interterritorial, que reúne al Ministerio de Sanidad y a las autonomías, son de «obligado cumplimiento».

«El Gobierno tiene una intención y trabaja para que sea posible esa intención. El Gobierno quiere que no haya más prórrogas. Con esa intención trabajamos», ha asegurado el presidente en una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa al término del Consejo de Ministros.

Según Sánchez, la aceleración del proceso de vacunación ha generado «un escenario completamente distinto» respecto a hace unos meses que permite suavizar las medidas ligadas al estado de alarma.

El presidente ha recordado que los tribunales superiores de Justicia han avalado las decisiones adoptadas por el Consejo Interterritorial al ser de «obligado cumplimiento», por lo que es posible proseguir con los mecanismos de cogobernanza sin necesidad de recurrir al mecanismo constitucional que ha estado vigente desde finales de octubre.

«Tenemos suficientes herramientas jurídicas para abordar con garantías la pandemia en este estadio de la pandemia, que hoy es un proceso de vacunación que se va a intensificar en las próximas semanas», ha argumentado.

Al ser el Consejo Interterritorial el «espacio» donde consensuar las medidas con «el filtro y el control» de los tribunales de cada territorio, ha descartado por ahora la celebración de la conferencia de presidentes autonómicos.

A pesar de su optimismo por la evolución de la administración de las vacunas, Sánchez ha advertido de que «la pandemia continúa», por lo que ha pedido seguir actuando con «absoluta prudencia» porque se esperan aún semanas complicadas por los efectos de la Semana Santa, que han incrementado el índice de contagios.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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