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Sanidad publica recomendaciones para un uso seguro del gel hidroalcohólico

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Madrid, 28 dic (EFE).- Evitar la aplicación sobre zonas dañadas de la piel o mucosas, así como no fumar inmediatamente después de usar el gel hidroalcohólico, son algunas de las recomendaciones lanzadas este lunes por la Agencia Española de Medicamentos (AEMPS) para utilizar estas soluciones de forma segura.

Se trata de una serie de recomendaciones de uso y conservación adecuada de estos productos y consejos para evitar incidentes en la población infantil, ya que la Agencia recuerda que, al contener un alto porcentaje de etanol, son inflamables, tóxicos por ingestión, e irritantes, especialmente oculares.

La AEMPS especifica que hay dos tipos de geles o soluciones hidroalcohólicos: los biocidas y los productos cosméticos.

Los biocidas han de incluir en su etiquetado un pictograma fácilmente identificable, que indique que pueden ser peligrosos y que son inflamables, ya que en su composición contienen un alto porcentaje de etanol.

Sin embargo, los cosméticos pueden contener una cantidad muy variable de alcohol y no tienen la obligación de incluir esta información en su etiquetado. Pese a ello, la AEMPS recomienda que se sigan las mismas precauciones de uso que con los geles y soluciones hidroalcohólicos.

.- RECOMENDACIONES DE USO

Evitar aplicar geles y soluciones hidroalcohólicos en zonas sensibles o dañadas de la piel o mucosas.

Mantener estos productos alejados de focos de calor, como pueden ser superficies calientes, exposición solar directa, llamas abiertas, chispas o cualquier fuente de ignición.

No fumar inmediatamente después de usar estos geles o soluciones o en lugares donde estén almacenados.

Almacenarlos en un lugar bien ventilado y fresco, evitando espacios donde se produzcan cambios de temperatura importantes.

En caso de contacto con los ojos, hay que aclararlos con abundante agua durante varios minutos y, si la irritación permanece, se debe consultar con un médico.

En caso de ingestión, llamar inmediatamente al Servicio de Información Toxicológica o acudir a un médico de urgencia.

– PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN INFANTIL

Mantener los geles y soluciones hidroalcohólicos fuera del alcance de los niños.

Supervisar siempre el uso de estos productos por parte de los más pequeños.

En el caso de dispensadores comunitarios, hay que tener en cuenta la altura de los mismos, ya que en numerosas ocasiones dispensan el producto a la altura de los ojos de los niños. Antes de utilizarlos, hay que asegurarse de que no hay niños cerca.

Tener siempre en cuenta el tipo de aplicador y la densidad del producto, ya que al dispensarlo en formato spray, es probable que el área de difusión sea mayor.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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