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¿Se puede procesar a Putin por delitos de guerra y crímenes contra la humanidad?

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El catedrático de la Universitat de València en Derecho Internacional Jorge Cardona considera que, en el medio y largo plazo, existe una posibilidad de que la Corte Penal Internacional (CPI) pueda procesar al jefe de Estado ruso, Vladimir Putin, por delitos de guerra y crímenes contra la humanidad en el marco del proceso iniciado el pasado 2 de marzo.

Cardona participa este miércoles en una conferencia organizada por la Fundación por la Justicia y el Colegio de Abogados de Valencia, que acoge el acto, en la que se trata de analizar el posible escenario judicial al que se podría enfrentar Putin y otros dirigentes rusos tras la invasión de Ucrania.

Están invitados a esta jornada Javier Boix, catedrático de la Universitat de València en Derecho Penal; Luis Miguel Romero, patrono de la Fundación por la Justicia, abogado y cónsul honorario de Ucrania; y Andreu Yakubuv, abogado ucraniano y presidente del Instituto 9 de mayo.

El delito de lesa humanidad consiste en un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, y es precisamente uno de los delitos que, a la vista de lo sucedido en Ucrania, podría imputarse a Putin.

El segundo, el de crímenes de guerra, definido por el Derecho internacional y la Convención de Ginebra, se refiere a las infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado.

También el artículo 8 bis del Estatuto de Roma del TPI condena los ataques de ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.

Según ha explicado Cardona a EFE, «entre todas las batallas que hay en estos momentos, la de la información, la tecnológica… hay también una batalla jurídica. Y en esa batalla una de las cuestiones que se plantea es la responsabilidad internacional de Rusia como Estado ante posibles violaciones del derecho internacional».

«La responsabilidad de las personas que actúan en el conflicto incluye a Putin, sus ministros, generales y hasta el último soldado, también de la parte ucraniana», añade.

«Para poder enjuiciar penalmente a quienes intervienen en el conflicto hay tres vías, la Corte Penal Internacional, un tribunal creado para exigir responsabilidad individual, la creación de tribunales específicos para un hecho concreto, como los conflictos de Ruanda, la antigua Yugoslavia, Siria, o Sierra Leona; o la jurisdicción universal, por parte de aquellos estados que la contemplen».

Es el caso de España, antes de la reforma penal de 2015, así como de Argentina, Alemania o incluso Rusia, aunque Cardona duda de que «vaya a aplicar esta legislación contra sí misma».

La Corte Penal Internacional podría enjuiciar cuatro tipos de crímenes: agresión, genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad.

«En el primer caso la Corte no sería competente, porque para ello se exige que los estados agresor y agredido sean parte del estatuto de la corte, y ni Rusia ni Ucrania lo han reconocido -salvo para lo sucedido en la crisis de 2014 y la ocupación de Crimea-«, explica este catedrático de la UV.

«El genocidio es difícil de demostrar, de acuerdo a su definición, pero respecto de los crímenes de guerra y de lesa humanidad empieza a haber pruebas -en Ucrania- de los mismos, y en ese marco sí sería competente la Corte Penal Internacional para determinar si se han producido y las responsabilidades personales».

«No solo es responsable quien realiza el acto, sino la cadena de mando hasta el último punto. Obviamente hay que demostrar la autorización del jefe de Estado, es decir, Putin no sería responsable de la actuación de un soldado que no haya recibido una orden determinada», añade.

Además, advierte de la dificultad que entrañaría disponer físicamente del líder ruso para poderlo juzgar, y «salvo que haya un golpe de Estado o un cambio de régimen, es complicado», admite.

Sin embargo, si en el marco de un procedimiento se imputase a Putin se generaría una orden por la cual los 130 estados que han ratificado el estatuto de la Corte Penal Internacional se obligarían a detenerlo y extraditarlo en caso de que estuviese en su territorio, Putin o cualquiera que fuese el imputado.

El procedimiento se inició con la investigación previa del fiscal de la CPI en 2014 tras la invasión de Crimea y, en el marco de aquellas conclusiones previas y de la actual invasión de Ucrania, han sido 36 países, entre ellos España, quienes han instado -el pasado 2 de marzo- el inicio de procedimiento, de modo que ahora será el fiscal quien impute a las personas que considere.

«No creo que a corto plazo la Corte Penal Internacional pueda actuar, es casi imposible, pero a medio y largo plazo este proceso podría tener eficacia», concluye Jorge Cardona. (OP/EFE)

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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