Alicante, 16 nov (EFE).- Un hombre de 38 años ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a seis años de prisión por intentar matar a otro que había tratado de mediar en las amenazas que el procesado estaba profiriendo a la empleada de un bar.
El suceso del juicio transcurrió en torno a las 19:45 horas del 22 de septiembre de 2020 en una calle del municipio de Petrer (Alicante), cuando la víctima de la agresión trató de interceder en defensa de la empleada del establecimiento, a la que el acusado increpaba y le profería «amenazas de muerte», según la sentencia.
El tribunal de la Sección Segunda que juzgó los hechos considera probado que el hombre, que se encontraba en la terraza de un bar próximo junto a su mujer y sus hijos, trató de calmar al acusado, después de que también lo hubiese intentado su mujer.
No obstante, el procesado respondió de forma violenta y se abalanzó sobre él de un salto para clavarle una navaja de siete centímetros de hoja que portaba entre el cuello y la clavícula.
Después, el acusado fue detenido por dos agentes de la Policía Nacional que escucharon los gritos y pudieron presenciar cómo se produjo el apuñalamiento.
La sentencia considera al acusado responsable de un delito de homicidio intentado, y no como autor de un delito de lesiones, como planteó su defensa, al apreciar que actuó con «voluntad de matar».
Así, subraya que el agredido, su mujer, la empleada del bar y los policías declararon en el juicio que, tras asestar la puñalada, el acusado seguía profiriendo amenazas con expresiones como «te mato, hijo de puta».
Además, el tribunal subraya que la forma en la que se produjo el apuñalamiento, con entrada «de arriba abajo» en trayectoria descendente, demuestra que el procesado trató de causar ese resultado de muerte, en la medida en que incluso se vio forzado a saltar para clavar la navaja en un punto vital, dada la diferencia de estatura entre él y su víctima, de cerca de dos metros de altura.
En este sentido, remarca que el acusado usó «un arma muy peligrosa como es una navaja con 7 centímetros de hoja», que dirigió el navajazo «a zona vital» y que profirió «amenazas de muerte antes y después de la agresión».
Por ello, concluye que «tales datos, que consideramos acreditados, valorados de forma conjunta, solo justifican la apreciación del ‘animus necandi’, es decir, que el acusado intentó quitar la vida» a la víctima, «lo que no consiguió por circunstancias ajenas a él».
De igual modo, la sentencia descarta aplicar la atenuante de drogadicción que alegaba la defensa puesto que durante el juicio «no se acreditó que el día de los hechos el acusado estuviera afectado por su adicción a las drogas».
La resolución judicial solo concreta que el procesado «se encontraba muy violento por un problema que había tenido al haber desvalijado su casa unas personas, entre las que él creía que se encontraba el hermano» de la empleada del bar a la que había increpado antes de apuñalar a la víctima.
Por último, la sentencia añade para descartar la posibilidad de que actuase bajo los efectos del consumo de drogas que «en la asistencia médica recibida tras la detención, nada se refleja sobre un posible consumo de estupefacientes».
Por todo ello, el tribunal impone al acusado una pena de seis años de privación de libertad, además de la prohibición de aproximarse a la víctima durante otros siete años, así como fija el pago de una indemnización de 400 euros para resarcir el daño generado por las lesiones.
La sentencia es recurrible ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de diez días posterior a su notificación.
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