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Este es el sueldo del president de la Generalitat tras la subida del 2%

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València, 1 dic (EFE).- La retribución del president de la Generalitat se ha actualizado a 73.375 euros anuales, la de la vicepresidenta y los consellers a 62.506 euros, y la de los secretarios autonómicos a 62.492 euros, en doce mensualidades y sin derecho a pagas extraordinarias.

Así lo recoge el decreto ley de modificación de los Presupuestos de la Generalitat para 2020, que actualiza los salarios de los empleados públicos con efectos del 1 de enero de 2020 para incrementarlos un 2 % en aplicación del Real decreto ley 2/2020 sobre retribuciones del sector público, y que publica este martes el Diari Oficial de la Generalitat.

La ley de Presupuestos de la Generalitat para 2020 contemplaba unas retribuciones para los miembros del Consell y los empleados públicos similares a las de 2019, ya que cuando se elaboraron aún no había Presupuestos del Estado, a razón, en el caso de los altos cargos, de 71.937 euros el president, 61.280 la vicepresidenta y consellers, y 61.266 los secretarios autonómicos.

El decreto ley las actualiza para incrementarlas un 2 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, y por lo que se refiere a las retribuciones del personal directivo de las Consellerias, en el caso de los subsecretarios el sueldo base pasa de 13.188 a 13.451 euros; el complemento de destino de 11.580 a 11.812 euros; y el complemento específico de 33.763 a 34.439.

En los salarios de los directores generales, el sueldo base pasa de 13.332 a 13.559 euros; el complemento de destino de 11.707 a 11.941 euros, y el complemento específico de 31.669 a 32.303 euros.

En estos dos últimos casos, las pagas extraordinarias serán dos al año, una en junio y otra en diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo base y los trienios que, en su caso, le correspondan.

El incremento salarial del 2 % se aplica también al personal de la Administración de Justicia, al personal docente no universitario, de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, al docente de los centros concertados y a todo el personal al servicio de las universidades públicas.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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