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Valencia

Vuelve el toque de queda a 32 municipios de la Comunitat

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València, 12 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat y las restricciones a la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19.

Estas medidas, avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad, fechada el pasado viernes, y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Según ha informado el tribunal, la Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El toque de queda afectará a estos municipios:

Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Benicàssim, Alboraia, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Utiel, Sant Vicent del Raspeig, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València.

El auto, que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al crecimiento exponencial de los contagios, al aumento de las hospitalizaciones y a la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunitat que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Según el TSJCV, se trata de medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

Así, señala que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat, que se adjunta a la solicitud de autorización.

Afirma que «medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», por lo que considera que son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Además, indica que esta restricción de la movilidad «no sólo ofrece las ventajas para el interés general», sino que, «por la franja horaria que involucra -apenas 5 horas, entre las 01.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica».

Asimismo, añade que la limitación de la circulación queda circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión; «esto es, ni siquiera se trata de una limitación generalizada a toda la comunidad autónoma».

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».

El auto cuenta con un voto particular del magistrado Manuel J. Domingo Zaballos, quien no cree que la limitación de personas en las reuniones sociales cumpla con «el juicio constitucional de proporcionalidad», y cree que ésta debería ceñirse «a los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas».

 

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Valencia

La jueza de la dana pide a la periodista que comió con Mazón los datos de la tarjeta con la que pagó el parking

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Maribel Vilaplana Mazón parking
La periodista Maribel Vilaplana (d) a su llegada a los Juzgados de Catarroja, a 3 de noviembre de 2025, en Catarroja, Valencia Jorge Gil - Europa Press VALÈNCIA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana ha acordado requerir a la periodista Maribel Vilaplana, que comió el día de las riadas con el ‘president’ de la Generalitat ahora en funciones, Carlos Mazón, los datos de la tarjeta con la que pagó el parking de la Glorieta donde dejó su coche.

Qué solicita exactamente la jueza a Maribel Vilaplana

Así consta en una providencia dictada este miércoles en la que la instructora solicita esta información para que la empresa gestora del aparcamiento pueda remitir al órgano judicial los datos concretos de la hora de entrada y salida del vehículo de la periodista.

La magistrada requiere a la comunicadora que proporcione al Juzgado, “a la mayor brevedad”, una captura de pantalla del asiento contable del pago del estacionamiento en el parking Glorieta de la plaza Tetuán de València, correspondiente al 29 de octubre de 2024. También le pide los dígitos de la tarjeta bancaria utilizada y el tipo de tarjeta con la que efectuó el pago.

La jueza aclara que estos datos serán anonimizados y utilizados exclusivamente para cumplir con el oficio, remarcando que la propia testigo ya había manifestado su voluntad de facilitar dicha información durante su declaración.

El objetivo del requerimiento: reconstruir la cronología del 29O

Una vez se verifiquen los datos proporcionados por Vilaplana, la jueza enviará la documentación a la empresa Interparking para que, en un plazo de tres días, remitan la información oficial sobre la hora exacta de entrada y salida del vehículo aquel 29 de octubre de 2024.

La magistrada ya había solicitado el tique del parking durante la primera declaración de la periodista —realizada por orden de la Audiencia de Valencia—, pero Vilaplana no pudo aportarlo. En su testimonio, explicó que estuvo en el restaurante El Ventorro desde las 15.00 hasta las 18.45 horas, momento en el que se dirigió hacia el aparcamiento acompañada por Mazón, dato que se conoció en fechas recientes.


Las grabaciones del 29 de octubre, nuevas pruebas en la causa

Por otra parte, la instructora ha aceptado en un auto la petición de Intersindical Valenciana para recabar las grabaciones de las comunicaciones realizadas durante el 29 de octubre de 2024 a través del Grupo de Comunicación de Radio V-Valencia del Centro de Coordinación de Emergencias (CCE). Se recogerán, además, sus transcripciones, acotando el periodo a las horas solicitadas por la Fiscalía: entre las 12.00 y las 15.30.

Por qué estas grabaciones son consideradas determinantes

La jueza fundamenta su decisión en el testimonio de un sargento de Bomberos, quien declaró que todas sus comunicaciones estaban grabadas, podían solicitarse y estaban monitorizadas desde el Centro de Coordinación de Emergencias.

A juicio de la magistrada, estas grabaciones constituyen documentación esencial de la actuación profesional de los intervinientes. Su análisis se considera clave en el contexto de una investigación penal sobre la gestión de la dana que dejó 229 víctimas mortales y múltiples heridos.

Además, señala que la obtención de estos datos no vulnera la intimidad de los participantes en las comunicaciones, ya que:

  • Son profesionales conocedores de que sus comunicaciones se graban.

  • No se trata de conversaciones de carácter privado.

  • No afecta al secreto de las comunicaciones, dado que el contenido está vinculado a la prestación de un servicio público en una situación de emergencia.


La gestión de la dana, bajo el escrutinio judicial

La decisión de solicitar la información bancaria de la periodista y las grabaciones del 29O se enmarca en un contexto judicial y político especialmente sensible. La cronología exacta de los movimientos del entonces president en funciones, Carlos Mazón, durante las horas críticas de la tragedia, continúa siendo uno de los puntos más relevantes de la investigación.

El papel de la periodista en la reconstrucción de los hechos

Maribel Vilaplana, figura conocida en València y vinculada a distintos ámbitos de la comunicación institucional, se ha convertido en testigo clave porque estuvo con Mazón durante parte de la franja horaria investigada. Su testimonio puede ayudar a esclarecer:

  • Dónde se encontraba Mazón en las horas críticas.

  • A qué hora llegó y salió del restaurante.

  • En qué momento exacto se dirigieron al parking.

  • Cuánto tiempo permaneció su vehículo estacionado en la zona.

La delimitación precisa de estos movimientos es relevante para contrastar con otras fuentes, como grabaciones oficiales, comunicaciones institucionales y testimonios del dispositivo de emergencia.


Un procedimiento judicial que avanza paso a paso

La investigación continúa acumulando documentos, testimonios y pruebas técnicas con el objetivo de reconstruir al detalle lo ocurrido el 29 de octubre de 2024, día en el que una de las mayores tragedias por inundación en la historia reciente de España provocó la muerte de 229 personas.

La jueza insiste en que cada requerimiento se justifica por la necesidad de depurar responsabilidades y entender con claridad si hubo fallos de coordinación, retrasos en la reacción o ausencia de decisiones esenciales durante las horas clave de la emergencia.

Carlos Mazón acompañó a Maribel Vilaplana a un parking tras la comida en El Ventorro, según confirma el entorno de la periodista

 

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