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Valencia

Vuelve el toque de queda a 32 municipios de la Comunitat

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València, 12 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat y las restricciones a la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19.

Estas medidas, avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad, fechada el pasado viernes, y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Según ha informado el tribunal, la Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El toque de queda afectará a estos municipios:

Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Benicàssim, Alboraia, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Utiel, Sant Vicent del Raspeig, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València.

El auto, que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al crecimiento exponencial de los contagios, al aumento de las hospitalizaciones y a la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunitat que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Según el TSJCV, se trata de medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

Así, señala que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat, que se adjunta a la solicitud de autorización.

Afirma que «medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», por lo que considera que son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Además, indica que esta restricción de la movilidad «no sólo ofrece las ventajas para el interés general», sino que, «por la franja horaria que involucra -apenas 5 horas, entre las 01.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica».

Asimismo, añade que la limitación de la circulación queda circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión; «esto es, ni siquiera se trata de una limitación generalizada a toda la comunidad autónoma».

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».

El auto cuenta con un voto particular del magistrado Manuel J. Domingo Zaballos, quien no cree que la limitación de personas en las reuniones sociales cumpla con «el juicio constitucional de proporcionalidad», y cree que ésta debería ceñirse «a los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas».

 

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Valencia

Dimite Enric Estrela, director de la editorial pública de la Diputació de València

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Enric Estrela dimite

El director de la Institució Alfons el Magnànim, Enric Estrela, presenta su dimisión por motivos personales tras seis años vinculado a la entidad

València, 3 de julio de 2025 — Enric Estrela, director de la Institució Alfons el Magnànim – Centre Valencià d’Estudis i d’Investigació, ha presentado su dimisión por motivos personales. Estrela ocupaba el cargo desde 2018 y será sustituido por otro funcionario de la casa, según ha confirmado la Diputació de València.

Con esta salida, se cierra una etapa marcada por la apuesta por reforzar la identidad cultural valenciana a través de la edición y difusión de publicaciones en valenciano y en castellano, bajo criterios de rigor académico y vocación divulgativa.

📚 ¿Quién es Enric Estrela?

Josep Enric Estrela es un funcionario especializado en gestión cultural con una dilatada trayectoria en el ámbito editorial e institucional. Antes de asumir la dirección del Magnànim, fue jefe del Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Algemesí (1999-2018) y profesor asociado en la Facultat de Filologia de la Universitat de València. También ha impartido clases en el máster en Assessorament Lingüístic i Cultura Literària.

Cuenta con un doctorado en Filología por la Universitat de València (2016) y un máster en Gestión Cultural por la Universitat de Barcelona (2002). En años recientes, ha cursado estudios en la UOC sobre edición, corrección y marketing editorial.

Como investigador, es autor de diversos ensayos sobre literatura valenciana de los siglos XIX y XX. Destacan títulos como:

  • La fe en la paraula. L’obra de mossèn Sorribes (Premi Saó Ramon Muntaner, 1998)

  • Escriptors i literatura al ‘Calendari Llemosí’ (2013)

  • Biografia de Constantí Llombart (IAM, 2018)

🏛 Una etapa centrada en la cultura valenciana

Desde su llegada en 2018 como subdirector, y posteriormente como director, Estrela ha impulsado proyectos clave para reforzar la identidad cultural del Magnànim, promoviendo ediciones críticas, ensayos, obras literarias y estudios históricos de autores valencianos. Su perfil técnico, empático y facilitador encajaba con la visión del área de Cultura de la Diputació, liderada por Paco Teruel, que apostó por consolidar el trabajo interno y profesionalizar la línea editorial.

🆕 ¿Quién lo sustituirá?

Aunque aún no se ha anunciado oficialmente el nombre del nuevo responsable, fuentes de la Diputació confirman que será un funcionario interno, en línea con la política de estabilidad técnica e institucional del centro. Se espera que el relevo garantice la continuidad del trabajo desarrollado en los últimos años.

 

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