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Valencia

Vuelve el toque de queda a 32 municipios de la Comunitat

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València, 12 jul (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia valenciano ha autorizado la limitación a un máximo de 10 personas de las reuniones sociales y familiares en toda la Comunitat y las restricciones a la movilidad nocturna entre la 1 y las 6 horas en 32 localidades de más de 5.000 habitantes que presentan mayor riesgo epidemiológico por covid-19.

Estas medidas, avaladas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV, se hallan contenidas en una resolución de la Conselleria de Sanidad, fechada el pasado viernes, y tendrán una vigencia de 14 días desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Según ha informado el tribunal, la Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», al tiempo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El toque de queda afectará a estos municipios:

Almàssera, Buñol, El Puig, Tavernes Blanques, Vilamarxant, Benicàssim, Alboraia, Benaguasil, Benetússer, Benifaió, l’Eliana, Meliana, Moncada, Picanya, Picassent, Puçol, Requena, Riba-roja de Túria, Sedaví, Silla, Utiel, Sant Vicent del Raspeig, Alaquàs, Aldaia, Burjassot, Catarroja, Quart de Poblet, Xirivella, Gandia, Mislata, Paterna y València.

El auto, que puede ser recurrido en casación, alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, al crecimiento exponencial de los contagios, al aumento de las hospitalizaciones y a la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Todo ello se pone de manifiesto en el informe sobre la situación epidemiológica actual en la Comunitat que acompaña a la solicitud de autorización presentada por la Administración autonómica.

Como ya expuso en anteriores autos, la Sala entiende que estas restricciones encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, aunque reitera que lo «deseable» sería una legislación específica para evitar «problemas interpretativos» y «contradicción de criterios».

El auto recuerda que el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en dos sentencias sobre la suficiencia de la Ley 3/1986 para amparar limitaciones de derechos fundamentales, siempre que su justificación esté a la altura de la intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trate.

En el caso ahora analizado, los magistrados aseguran que las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos para su adopción que establece la doctrina del Tribunal Supremo.

Según el TSJCV, se trata de medidas necesarias e idóneas para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

Así, señala que la limitación a la circulación nocturna presenta una eficacia mucho mayor que otras medidas existentes para «intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón», y así se refleja en un informe elaborado por la comisaria jefa de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunitat, que se adjunta a la solicitud de autorización.

Afirma que «medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente en relación al objetivo evidente que se persigue», por lo que considera que son «indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus».

Además, indica que esta restricción de la movilidad «no sólo ofrece las ventajas para el interés general», sino que, «por la franja horaria que involucra -apenas 5 horas, entre las 01.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica».

Asimismo, añade que la limitación de la circulación queda circunscrita a los municipios de más alto riesgo de transmisión; «esto es, ni siquiera se trata de una limitación generalizada a toda la comunidad autónoma».

En cuanto a la limitación a un máximo de diez personas de las reuniones sociales y familiares, tanto en espacios públicos como privados, el Tribunal apunta que está «cohonestada y resulta acompasada con el resto de medidas sanitarias adoptadas por la Administración».

El auto cuenta con un voto particular del magistrado Manuel J. Domingo Zaballos, quien no cree que la limitación de personas en las reuniones sociales cumpla con «el juicio constitucional de proporcionalidad», y cree que ésta debería ceñirse «a los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas».

 

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Cultura

Hallan en València un manuscrito del siglo XVII del Colegio de la Seda que estuvo desaparecido más de un siglo

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manuscrito siglo XVII Colegio Seda
El documento es una copia del pergamino original de las ordenanzas del Gremi de Velluters de València, firmadas en 1479 por Fernando el Católico - GVA

La Policía de la Generalitat localiza un libro histórico vinculado al Gremi de Velluters, firmado en 1479 por Fernando el Católico, que se vendía por casi 72.000 euros en internet

VALÈNCIA, 5 Abr. – Un manuscrito del siglo XVII procedente del Archivo del Colegio del Arte Mayor de la Seda de València, desaparecido desde hace más de un siglo, ha sido localizado por la Policía de la Generalitat tras detectarse su venta en internet por 71.900 euros.

El documento, de gran valor histórico, es una copia de las ordenanzas del Gremi de Velluters de València, firmadas en 1479 por Fernando el Católico, y constituye una pieza clave del patrimonio documental valenciano.


🔎 Detectado en internet y recuperado por la Policía

La investigación se inició cuando el Grupo de Patrimonio de Alicante, perteneciente a la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunitat Valenciana, detectó la oferta online de un “importante manuscrito del Gremio de la Seda”.

Tras las comprobaciones, los agentes confirmaron el valor patrimonial del documento y lograron localizarlo. Según la investigación, el actual propietario aseguró desconocer su origen y explicó que había sido adquirido por su padre en los años 70.

Además, se constató que el manuscrito fue microfilmado en 1992 por el Servicio Nacional de Conservación de Microfilmación Documental y Bibliográfica, aunque nunca llegó a incluirse en inventarios oficiales de protección.


🏛️ Un documento clave del patrimonio valenciano

El manuscrito ha sido identificado por los responsables del archivo del Colegio de la Seda como parte de sus fondos históricos. En concreto, figuraba en el inventario de 1907, pero ya no aparecía en el de 1909.

Este dato apunta a que el libro fue sustraído entre esos años, ya que no consta ninguna venta oficial por parte de la institución.

Tras su localización, el documento será incluido en el Censo de Patrimonio Documental Valenciano y en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano, lo que garantiza su protección legal.


⚖️ Situación legal: propiedad y protección

Pese a su origen, la investigación concluye que se aplica la prescripción adquisitiva, por lo que el actual propietario mantiene la titularidad del manuscrito.

No obstante, deberá cumplir estrictas medidas de conservación y protección, tal y como establece la legislación sobre patrimonio histórico. Además:

  • Se deberán declarar posibles operaciones de compraventa
  • Se aplicarán restricciones a su exportación
  • El documento quedará sujeto a control administrativo

El propietario ha aceptado su depósito temporal en el Archivo del Reino de Valencia, donde será analizado por técnicos de la Conselleria de Cultura.


📖 Cómo es el manuscrito hallado

El libro presenta características únicas que refuerzan su valor histórico:

  • Elaborado en vitela verde
  • Encuadernado en terciopelo del mismo color
  • Con clavazón de bronce
  • Incluye las ordenanzas de 1479 y textos posteriores

También recoge los estatutos de la Cofradía de San Jerónimo, fundada en 1483.


🧵 El legado del Gremi de Velluters

Las ordenanzas del Gremi de Velluters fueron aprobadas el 16 de febrero de 1479 y ratificadas ese mismo año por Fernando el Católico, quien otorgó el privilegio de arte a esta actividad, elevándola de oficio a reconocimiento institucional.

Este gremio, vinculado a la producción de terciopelo, fue uno de los más importantes de València y pieza clave en su desarrollo económico durante siglos.


🏛️ El archivo gremial más antiguo de Europa

El Colegio del Arte Mayor de la Seda conserva uno de los archivos gremiales más antiguos de Europa, con documentación desde el siglo XV.

Entre sus fondos destacan:

  • Libros de actas
  • Registros de maestros, oficiales y aprendices
  • Documentación sobre fábricas y comercio
  • Archivos de otros gremios textiles

Este hallazgo supone un nuevo impulso a la recuperación y protección del patrimonio histórico valenciano.

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