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El Tribunal de Cuentas cita a las exconselleras del PP Jonhnson y Miró por la compra de Valmor

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(EFE).- El Tribunal de Cuentas ha citado el próximo 1 de febrero a las exconselleras de Cultura y Deporte con el PP Trinidad Miró y Dolores Johnson a una audiencia previa enmarcada en el proceso de reintegro instado por la Generalitat por la compra de la empresa Valmor, organizadora de la Fórmula Uno en València.

Según consta en una cédula de notificación a la que ha tenido acceso EFE, se cita también para ese día a tres exdirectivos de la empresa Circuito del Motor entre 2011 y 2012 y un ex alto cargo del Gobierno valenciano.

Se trata respectivamente de José Miguel Escrig, Julio García y Blanca Tomás, por ostentar los poderes de esa empresa; y de Luis Lobón, por ser quien suscribió el contrato de adquisición de Valmor en representación de la Generalitat.

En esta vista, los citados -que han de acudir con abogado- deberán aportar escrito detallado de la proposición de prueba.

La citación tiene origen en una reclamación de reintegro instada por la Generalitat, a través de la empresa pública Circuito del Motor, por la compra de Valmor Sports por un euro, y la asunción de un total de 24 millones de deuda.

La Administración autonómica reclama el pago de esos 24 millones a Dolores Johnson, José Miguel Escrig, Julio García, Blanca Tomás y Luis Lobón.

Subsidiariamente, la Generalitat reclama 14,6 millones a estas mismas personas y a la exconsellera Trinidad Miró (presidenta del consejo de administración de Circuito del Motor de 2007 a 2011) por los gastos no pagados por Valmor Sports a Circuito del Motor por la organización de la Fórmula Uno de 2008, 2009 y 2010.

Según expuso la Abogacía de la Generalitat en su reclamación, la adquisición de Valmor Sports fue «más allá de lo autorizado por la junta de accionistas» de la sociedad pública Circuito del Motor, cuyo acuerdo «solo prevé un desembolso de 0,99 euros» sin que exista «una previsión de desembolso mayor».

«Nunca debió de proponerse a la junta de accionistas la adquisición de Valmor a sabiendas de que tenía un valor contable negativo», como era unos pasivos frente a terceros de 31,8 millones y una previsión de patrimonio neto negativo de 14,6 millones, a juicio de la Generalitat.

Considera que proponer la compra sin advertir de este hecho constituye una conducta «realmente de gravísima negligencia», y no comparte la idea de que la adquisición de esta empresa fuera la operación más razonable para garantizar la continuidad del Gran Premio de Fórmula Uno.

Además, señala que existían otros contratos y pactos suscritos que aseguraban la continuidad de la carrera, de los que eran conocedores los responsables de Circuito del Motor, por lo que aceptar sin más esa conclusión supone, en su opinión, «una absoluta falta de diligencia».

Destaca asimismo que, desde que se inicia la relación entre Valmor Sports y Circuito del Motor en 2008 hasta que se propone su adquisición a finales de 2011, hay una dejación de funciones propias de aquellos que tenían competencia y obligación de reclamar la deuda o evitar el perjuicio para los fondos públicos.

Desde que ambas empresas suscribieron en 2008 un contrato por el que Circuito del Motor se encargaría de la organización de la Fórmula Uno a cambio de una contraprestación «razonable y equitativa» por parte de Valmor, ésta, según la Generalitat, no ha abonado los gastos de 2008, 2009 y 2010 ni consta que se le hayan reclamado.

Para la Administración valenciana existe una conducta «claramente negligente» por parte de los demandados por no haber reclamado los 14,6 millones a Valmor y por haber propuesto su compra sin aportar datos relevantes, lo que, según calcula, produjo un perjuicio de 23,99 millones de euros. EFE
jfg/cbr

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La familia de Edwin Arrieta rompe su silencio tras la sentencia de Daniel Sancho

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Los familiares del cirujano colombiano reciben con respeto la confirmación de la cadena perpetua y lanzan un mensaje directo al condenado

La familia de Edwin Arrieta ha reaccionado a la decisión de la Justicia tailandesa de mantener la cadena perpetua para Daniel Sancho por el asesinato premeditado del cirujano colombiano en agosto de 2023. Los allegados de Arrieta han difundido un comunicado en el que aseguran que reciben «con respeto» la resolución y reclaman al condenado que reconozca los hechos y asuma sus responsabilidades.

El Tribunal Provincial de Samui ha desestimado los recursos presentados contra la sentencia de primera instancia y ha confirmado la condena a cadena perpetua impuesta a Sancho. La resolución fue elaborada por el Tribunal de Apelaciones de Phuket y comunicada este viernes en una sesión a puerta cerrada.

La familia Arrieta: «Supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos»

En su comunicado, los familiares de Edwin Arrieta señalan que la confirmación de la condena supone el reconocimiento de la gravedad de los hechos y de la responsabilidad penal establecida en la sentencia de primera instancia.

La familia recuerda que la resolución mantiene la cadena perpetua dictada en agosto de 2024 y rechaza el recurso presentado por la defensa de Daniel Sancho, que solicitaba una repetición del juicio y la incorporación de nuevos testigos.

Los allegados del cirujano colombiano aseguran que ahora analizarán «jurídicamente en profundidad» la resolución, especialmente sus efectos y las cuestiones que todavía permanecen pendientes dentro del procedimiento.

«Nadie busca venganza»

El comunicado de la familia Arrieta también incluye un mensaje especialmente dirigido a Daniel Sancho.

«Nadie busca venganza y nada puede devolver a Edwin a su familia ni reparar el sufrimiento causado», señalan los familiares, antes de plantear una petición al condenado.

«¿No es ya momento de reconocer los hechos, pedir un perdón sincero, asumir plenamente las responsabilidades y dejar descansar a Edwin?», concluyen.

La familia considera que, más allá de la decisión judicial, ninguna condena puede devolver a Edwin Arrieta a sus seres queridos ni reparar el dolor provocado por su muerte.

La defensa de Daniel Sancho había pedido repetir el juicio

La defensa de Daniel Sancho había recurrido la sentencia de primera instancia y solicitaba que se repitiera el juicio o se celebrara una nueva vista con nuevos testigos.

Los abogados del español sostenían que la muerte de Arrieta se produjo durante una pelea y cuestionaban la calificación de asesinato premeditado establecida por el tribunal tailandés.

La Justicia de Tailandia ha rechazado ahora esos argumentos y mantiene la condena a cadena perpetua.

La petición de pena de muerte de la familia Arrieta sigue pendiente

La resolución conocida este viernes no cierra todas las cuestiones planteadas por las partes.

La acusación particular, en representación de la familia de Edwin Arrieta, también presentó un recurso para solicitar que se elevara la pena a pena de muerte y que aumentara la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia.

Ese recurso todavía no ha sido resuelto, según la información publicada este viernes por medios como EFE y EL PAÍS.

Por tanto, la decisión conocida este viernes mantiene la cadena perpetua para Daniel Sancho, pero quedan cuestiones pendientes dentro del procedimiento judicial tailandés.

Más de tres años después de la muerte de Edwin Arrieta

Edwin Arrieta murió el 2 de agosto de 2023 en la isla tailandesa de Phangan. Daniel Sancho fue condenado en agosto de 2024 por el asesinato premeditado, además de otros delitos relacionados con la ocultación y el descuartizamiento del cadáver y la destrucción del pasaporte de la víctima.

Ahora, más de tres años después de los hechos, la Justicia tailandesa ha confirmado en esta primera revisión la condena a cadena perpetua.

El procedimiento todavía puede tener recorrido judicial. Tanto la defensa como la acusación disponen de vías adicionales de recurso antes de que la sentencia pueda considerarse definitivamente firme.

Para la familia Arrieta, el nuevo pronunciamiento judicial supone un paso más en un proceso que, según trasladan en su comunicado, no busca venganza sino el reconocimiento de la responsabilidad por la muerte de Edwin.

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