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Víctimas del accidente de metro reprochan la «intención» de la jueza de «dilatar la instrucción hasta que prescriba»

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(EUROPA PRESS)-La Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) han criticado la «intención» de la jueza Nieves Molina, encargada de la causa sobre el accidente ocurrido en 2006 –en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas–, de «dilatar la instrucción hasta que prescriba».

El colectivo señala que «las últimas declaraciones en la instrucción judicial señalan como responsable de la Prevención a Dionisio García, al que no se le podrá condenar, aunque se demuestre que realmente es el responsable de la Falta de Prevención y de Seguridad que permitió al tren circular con exceso de velocidad».

Y esto es debido, lamentan, a que los delitos «ya están prescritos para cualquier persona que no haya sido citada como investigada-imputada, con anterioridad a la fecha de prescripción del delito, transcurridos diez años desde el suceso». Es decir, «que se le tenía que haber investigado-imputado antes del 3 de julio de 2016».

La asociación explica, a través de un escrito difundido este viernes a los medios y firmado por la presidenta de la entidad, Rosa Garrote, que «los directivos de FGV que ahora acusan a García no lo han hecho antes porque no se les ha preguntado hasta ahora».

En este sentido, consideran que «desde el principio de esta segunda instrucción, se observa intención de la jueza en dilatar la investigación, resolviendo con la forma de providencia, en vez de auto, lo que ocasiona un retraso en el pronunciamiento definitivo sobre la cuestión».

En este punto, precisan que «la providencia obliga a presentar recurso ante el órgano que lo dicta, es decir, la jueza, que vuelve a decir que no, y entonces ya se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, mientras que el auto permite recurrir directamente a la Audiencia Provincial». «De tal forma, va pasando el tiempo».

«Así que, desde el 12 de septiembre de 2014 que se solicita oficiar a FGV para que aporte el Análisis y Valoración de Riesgos sobre el lugar de la Línea 1 donde se produjo el descarrilamiento el 3 de julio de 2006, con anterioridad y posterioridad a la fecha del siniestro para valorar el estudio que la empresa había realizado respecto al Riesgo existente antes del accidente, y el estudio posterior encaminado a evitar se repitiese un siniestro similar, hasta que dicho informe queda incorporado a la causa, transcurren 17 meses».

«Es entonces, continúa la asociación, el 17 de marzo de 2016, al considerar que en ningún caso hubo actualización de Riesgos por parte de FGV, con claros indicios de haberse cometido delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, así como delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de delito contra la seguridad en el trabajo, que la asociación pide sean llamados a declarar en calidad de investigados, la exdirectora gerente de FGV, Marisa Gracia, y otros exdirectivos por su responsabilidad en la mala gestión de Prevención del Riesgo, y la falta de medidas de seguridad de la Línea 1».

«A pesar de lo dilatado del plazo transcurrido –enfatizan–, si la jueza hubiese aceptado la petición, estas declaraciones hubiesen tenido lugar con anterioridad al plazo de prescripción del 3 de julio de 2016, con tiempo suficiente para pedir la investigación-imputación de Dionisio García, y de esta forma, evitar quedara libre de condena, en el caso que en el juicio se pudiera establecer su responsabilidad por el accidente y la muerte de 43 personas y lesiones a otras 47 personas».

«MALESTAR E INDIGNACIÓN»

Ante esta posibilidad, la asociación de víctimas expresa «su malestar e indignación por esta circunstancia», al tiempo que critica «la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el y el «empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad».

«Se puede entender que lleve su tiempo valorar las peticiones de las partes personadas y del ministerio fiscal, y en estudiar los informes aportados, pero lo que no se puede aceptar es la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el accidente, y el empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad para señalar como único responsable al conductor, excluyendo cualquier posible responsabilidad de los directivos de la empresa. ¿Se puede cuestionar la actuación de Nieves Molina? ¿A quién le correspondería?», concluye el escrito de Rosa Garrote.

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Este es el motivo por el que el Gobierno deberá pagar a los butaneros por repartir las bombonas a domicilio

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precio de la bombona de butano

El Gobierno tendrá que compensar económicamente a los repartidores de bombonas de butano a domicilio tras una sentencia del Tribunal Supremo que considera que este servicio, al ser obligatorio y regulado, no puede prestarse sin una retribución adecuada.

Una obligación legal sin compensación suficiente

El reparto de bombonas a domicilio forma parte del servicio público esencial de suministro de gas en España, especialmente en zonas rurales, hogares vulnerables y territorios donde no existe gas natural. Sin embargo, durante años, los distribuidores han denunciado que los costes reales del servicio —transporte, personal, combustible y logística— no estaban cubiertos por la normativa vigente.

La ley obliga al Gobierno a revisar periódicamente los costes del servicio, algo que no se ha hecho dentro de los plazos establecidos. Esta falta de actualización ha provocado que las empresas asuman pérdidas al mantener el reparto a domicilio.

El fallo del Supremo

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ejecutivo incumplió su obligación de regular y actualizar la compensación del reparto, lo que genera un desequilibrio económico injustificado para los distribuidores. Por ello, ordena al Gobierno:

  • Regular el coste real del servicio de reparto a domicilio

  • Aprobar una normativa específica en un plazo máximo de seis meses

  • Garantizar que el servicio obligatorio sea económicamente sostenible

Por qué es clave esta decisión

La sentencia protege la continuidad del reparto de bombonas, un servicio del que dependen millones de hogares en España, y evita que los repartidores trabajen a pérdidas. Además, abre la puerta a compensaciones económicas por los años en los que el servicio se prestó sin una retribución ajustada a los costes reales.

En resumen, el Gobierno deberá pagar a los butaneros porque no puede exigir un servicio público obligatorio sin garantizar su viabilidad económica, algo que ahora el Supremo le obliga a corregir.

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