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Víctimas del accidente de metro reprochan la «intención» de la jueza de «dilatar la instrucción hasta que prescriba»

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(EUROPA PRESS)-La Asociación de Víctimas del Metro 3 de Julio (AVM3J) han criticado la «intención» de la jueza Nieves Molina, encargada de la causa sobre el accidente ocurrido en 2006 –en el que murieron 43 personas y 47 resultaron heridas–, de «dilatar la instrucción hasta que prescriba».

El colectivo señala que «las últimas declaraciones en la instrucción judicial señalan como responsable de la Prevención a Dionisio García, al que no se le podrá condenar, aunque se demuestre que realmente es el responsable de la Falta de Prevención y de Seguridad que permitió al tren circular con exceso de velocidad».

Y esto es debido, lamentan, a que los delitos «ya están prescritos para cualquier persona que no haya sido citada como investigada-imputada, con anterioridad a la fecha de prescripción del delito, transcurridos diez años desde el suceso». Es decir, «que se le tenía que haber investigado-imputado antes del 3 de julio de 2016».

La asociación explica, a través de un escrito difundido este viernes a los medios y firmado por la presidenta de la entidad, Rosa Garrote, que «los directivos de FGV que ahora acusan a García no lo han hecho antes porque no se les ha preguntado hasta ahora».

En este sentido, consideran que «desde el principio de esta segunda instrucción, se observa intención de la jueza en dilatar la investigación, resolviendo con la forma de providencia, en vez de auto, lo que ocasiona un retraso en el pronunciamiento definitivo sobre la cuestión».

En este punto, precisan que «la providencia obliga a presentar recurso ante el órgano que lo dicta, es decir, la jueza, que vuelve a decir que no, y entonces ya se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, mientras que el auto permite recurrir directamente a la Audiencia Provincial». «De tal forma, va pasando el tiempo».

«Así que, desde el 12 de septiembre de 2014 que se solicita oficiar a FGV para que aporte el Análisis y Valoración de Riesgos sobre el lugar de la Línea 1 donde se produjo el descarrilamiento el 3 de julio de 2006, con anterioridad y posterioridad a la fecha del siniestro para valorar el estudio que la empresa había realizado respecto al Riesgo existente antes del accidente, y el estudio posterior encaminado a evitar se repitiese un siniestro similar, hasta que dicho informe queda incorporado a la causa, transcurren 17 meses».

«Es entonces, continúa la asociación, el 17 de marzo de 2016, al considerar que en ningún caso hubo actualización de Riesgos por parte de FGV, con claros indicios de haberse cometido delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, así como delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de delito contra la seguridad en el trabajo, que la asociación pide sean llamados a declarar en calidad de investigados, la exdirectora gerente de FGV, Marisa Gracia, y otros exdirectivos por su responsabilidad en la mala gestión de Prevención del Riesgo, y la falta de medidas de seguridad de la Línea 1».

«A pesar de lo dilatado del plazo transcurrido –enfatizan–, si la jueza hubiese aceptado la petición, estas declaraciones hubiesen tenido lugar con anterioridad al plazo de prescripción del 3 de julio de 2016, con tiempo suficiente para pedir la investigación-imputación de Dionisio García, y de esta forma, evitar quedara libre de condena, en el caso que en el juicio se pudiera establecer su responsabilidad por el accidente y la muerte de 43 personas y lesiones a otras 47 personas».

«MALESTAR E INDIGNACIÓN»

Ante esta posibilidad, la asociación de víctimas expresa «su malestar e indignación por esta circunstancia», al tiempo que critica «la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el y el «empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad».

«Se puede entender que lleve su tiempo valorar las peticiones de las partes personadas y del ministerio fiscal, y en estudiar los informes aportados, pero lo que no se puede aceptar es la falta de interés en investigar todas las circunstancias que pudieron incidir en el accidente, y el empeño en limitar la instrucción simplemente en el exceso de velocidad para señalar como único responsable al conductor, excluyendo cualquier posible responsabilidad de los directivos de la empresa. ¿Se puede cuestionar la actuación de Nieves Molina? ¿A quién le correspondería?», concluye el escrito de Rosa Garrote.

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Sancionan a un guardia civil por emborracharse en Moncloa y hacerle ‘un calvo’ al escolta de Pedro Sánchez

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guardia civil Moncloa calvo escolta Sánchez
Fachada del Edificio del Consejo en el Complejo de La Moncloa | Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa. La Moncloa, Madrid -

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción disciplinaria impuesta a un agente de la Guardia Civil que consumió alcohol durante su turno de trabajo en el complejo de la Moncloa y realizó un gesto obsceno al jefe de escoltas del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.

La Sala de lo Militar ha confirmado la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones, al considerar acreditados los hechos y proporcional la sanción por una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones.

Los hechos ocurrieron durante un turno de trabajo en Presidencia del Gobierno

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 1 de abril de 2022, cuando el guardia civil acudió a su turno de tarde tras haber consumido dos cervezas y varios pinchos en una cafetería. El agente tenía asignada la vigilancia del gimnasio del personal de seguridad de Presidencia del Gobierno, una instalación situada en el complejo de la Moncloa.

Durante su servicio, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio con una botella de ginebra, algo que el agente permitió pese a estar expresamente prohibido. Además, el propio guardia civil consumió alcohol, bebiendo combinados de ginebra con refresco.

El gesto al jefe de escoltas de Pedro Sánchez

Horas después, alrededor de las 19:00 horas, un subinspector de Policía y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno accedieron al gimnasio. Según los testimonios recogidos en la causa, encontraron al guardia civil con síntomas evidentes de embriaguez.

En ese momento, el agente sancionado se bajó los pantalones y mostró el trasero, mientras bailaba y se colocaba en cuclillas, una conducta que quedó reflejada en los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, ahora confirmada por el Supremo.

El Supremo rechaza el recurso del agente sancionado

El Tribunal Supremo ha desestimado todos los argumentos presentados por el guardia civil en su recurso, rechazando que se haya vulnerado su presunción de inocencia, el derecho de defensa, el principio de legalidad o la proporcionalidad de la sanción.

La Sala subraya que existen numerosas declaraciones testificales coincidentes que acreditan que el agente presentaba fuerte olor a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y un comportamiento inadecuado para alguien que se encontraba de servicio. Incluso uno de los testigos reconoció haber consumido bebidas alcohólicas junto al sancionado.

Conducta “indigna” de un guardia civil

En su resolución, el alto tribunal considera especialmente grave que el agente estuviera de servicio bajo los efectos del alcohol, incumpliendo las normas del recinto que debía vigilar, y califica su comportamiento como “incorrecto, irrespetuoso e indigno de un guardia civil”.

El Supremo concluye que la sanción impuesta es adecuada a la gravedad de los hechos, teniendo en cuenta que ocurrieron en el lugar de trabajo, dentro de un espacio vinculado directamente a la seguridad de la Presidencia del Gobierno.

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