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Valencia

Los pisos turísticos en la Comunitat Valenciana caen un 25% en un año hasta los 48.411 apartamentos

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Viviendas turísticas España
Dos turistas recorren con sus maletas el casco antiguo de la ciudad de València. EFE/Manuel Bruque/Archivo

El número de pisos turísticos en la Comunitat Valenciana descendió un 25% durante el último año, hasta situarse en 48.411 viviendas en noviembre de 2025, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). A pesar de la caída, la Comunitat sigue siendo la tercera autonomía con mayor número de viviendas turísticas en España, solo por detrás de Andalucía y Canarias.


Descenso generalizado de viviendas turísticas en España

En toda España, las viviendas turísticas cayeron un 12,4%, pasando a 329.764 pisos vacacionales en noviembre de 2025 frente a los 376.000 del mismo mes de 2024. Comparando con mayo de 2025, cuando se contabilizaron 381.837 apartamentos turísticos, la caída se eleva al 13,6%, consolidando una tendencia a la baja en el alquiler vacacional.

El porcentaje de viviendas turísticas sobre el total también disminuyó, situándose en 1,24%, frente al 1,41% registrado en noviembre de 2024 y el 1,43% en mayo del mismo año.


Situación por comunidades autónomas

Por comunidades autónomas, la clasificación de pisos turísticos se mantiene liderada por:

  • Andalucía: 91.757 (+1,2%)

  • Canarias: 49.676 (-3%)

  • Comunitat Valenciana: 48.411 (-25%)

  • Cataluña: 46.915 (-11%)

Por debajo de las 20.000 viviendas turísticas se encuentran Baleares (19.398, -19,8%), Madrid (15.309, -26%) y Galicia (15.236, -22,5%).

El total de plazas turísticas en la Comunitat Valenciana alcanzó las 1,62 millones, frente a 1,89 millones en noviembre de 2024, lo que representa una reducción del 14%. Además, las plazas por vivienda turística descendieron a 4,93 por piso, desde las 5,04 del año anterior.


Regulación y control del alquiler turístico

El descenso coincide con la entrada en vigor del nuevo registro de alquileres de corta duración en España, obligatorio desde el 1 de julio de 2025, que busca garantizar la legalidad y seguridad de los pisos turísticos. De las 412.253 solicitudes de registro, 320.620 corresponden a alquiler turístico y las 91.608 restantes a alquileres de temporada.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana identificó recientemente 86.275 viviendas turísticas ilegales, solicitando a las plataformas online la retirada de anuncios que no cumplan con los requisitos legales.


Impacto en la Comunitat Valenciana

La caída del 25% de pisos turísticos en la Comunitat refleja la mayor regulación y control del sector, lo que puede afectar tanto al turismo vacacional como al mercado de alquiler local. Expertos señalan que la tendencia también podría incentivar una oferta turística más segura y profesional, garantizando la protección de los usuarios y la conservación de la vivienda.


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Valencia

La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón

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Carlos Mazón imputación dana
La jueza de la dana pide al TSJCV que impute a Carlos Mazón-EUROPA PRESS

La jueza de Catarroja que investiga la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 ha acordado elevar una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) para que se investigue al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por una presunta “inactividad negligente” durante la emergencia que causó 230 víctimas mortales y una más en estudio.

La magistrada considera que existen indicios suficientes para que el alto tribunal asuma la investigación sobre el exjefe del Consell, dado que mantiene su acta de diputado en Les Corts y, por tanto, su condición de aforado. En la causa ya figuran como investigados la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso.

La instructora ve “conexidad” para investigar al expresident

Según el auto judicial, de 109 páginas, la investigación debe “extenderse de manera inevitable” a Mazón por la “evidente conexidad” con los hechos y la normativa de protección civil. La magistrada sostiene que, desde la perspectiva de la Presidencia de la Generalitat, la gestión de la emergencia “se detuvo de facto” durante varias horas en las que el entonces president permaneció en el reservado de un restaurante.

La resolución subraya que esa permanencia “absolutamente pasiva” durante cerca de cinco horas podría constituir una “grosera negligencia” con un resultado mortal de 230 fallecidos y numerosos heridos.

Competencia autonómica en la emergencia

La jueza recuerda que la gestión de la emergencia correspondía “exclusivamente” a la Generalitat Valenciana al haberse declarado el nivel dos. En ese contexto, cita resoluciones de la Audiencia Provincial que inciden en la competencia autonómica conforme al Estatuto de Autonomía, la Ley de Protección Civil y el plan especial frente a inundaciones.

El auto detalla además las circunstancias de cada una de las víctimas mortales y sitúa la dirección del plan de emergencias en la entonces consellera Salomé Pradas.

Cadena de negligencias y responsabilidad jerárquica

La instructora describe una “cadena de negligencias” en la que habrían intervenido distintos responsables. Entre los elementos señalados figuran:

  • La convocatoria tardía del CECOPI.

  • El retraso en el envío de la alerta a la población, que se produjo a las 20.11 horas cuando la mayoría de víctimas ya habían fallecido.

  • La falta de coordinación entre organismos autonómicos.

  • Los avisos previos de la Agencia Estatal de Meteorología y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

  • El elevado número de llamadas al 112 durante la jornada.

A juicio de la magistrada, la estructura jerárquica implicaba que el president debía supervisar y controlar la actuación de los responsables inferiores, lo que sitúa su eventual responsabilidad en un plano de mayor gravedad.

Horas clave sin decisiones relevantes

El auto apunta a una “situación de ajenidad” del entonces president entre las 14.30 y las 20.28 horas, cuando llegó al CECOPI en l’Eliana. En ese periodo, la jueza aprecia una supuesta minimización de la gravedad de la emergencia y ausencia de decisiones relevantes por parte de la máxima autoridad autonómica.

También ve indicios de una posible participación en el proceso de envío de la alerta Es-Alert, al considerar que los mensajes del jefe de gabinete del expresident a la consellera no eran simples opiniones, sino órdenes.

La instructora cuestiona además la falta de comunicación directa en momentos críticos y la imposibilidad de coordinar la emergencia si el teléfono no estaba operativo o accesible.

Sin valoración política

La magistrada recalca que la exposición razonada no se basa en un análisis moral o político, sino en la posible relevancia penal de la actuación del aforado y en su papel en la coordinación de la emergencia.

El TSJCV deberá decidir ahora si asume la investigación sobre Carlos Mazón en el marco de la causa abierta por la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

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