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Caso Alquería| El juez imputa a nueve altos cargos de Divalterra
Publicado
hace 7 añosen
VALÈNCIA, 15 May. – El magistrado del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, que investiga el caso Alquería, ha citado a declarar como investigadas a nueve personas vinculadas a PSPV y Compromís que fueron contratadas desde 2015 como altos cargos de Divalterra –antigua Imelsa– y cuyas contrataciones cuestionan la UDEF y Fiscalía en escritos aportados a la causa.
Por estas contrataciones están investigados por los delitos de prevaricación y malversación el expresidente de la corporación provincial Jorge Rodríguez y otros seis ex altos cargos: el que fuera su jefe de gabinete, Ricard Gallego; el secretario letrado del Consejo de Administración de Divalterra, Jorge Cuerda; Manuel Reguart, asesor de Rodríguez y los dos directores gerentes: Xabier Albentosa y Agustina Brines.
El instructor ha citado para el 3 de junio a cuatro de los nuevos investigados y que fueron contratados en noviembre de 2015 como responsables de las áreas de Turismo, Pau Pérez Lledó, concejal de Compromís en Oliva; de Promoción Económica, Innovación y Proyectos de Formación, Josep Lluís Melero, edil de la coalición en Silla; de Medio Ambiente, María Soledad Torija y Raúl Ibáñez Fos, de Compromís per Sueca, responsable de Administración General.
Cuatro días más tarde están llamados a declarar los responsables de Regeneración de Zonas Verdes, Manuel Carot, a propuesta del PSPV y que desempeñó tareas de asesor socialista; Estudios y Planificación Estratégica, Miguel Ángel Ferri; de Gestión Forestal y del Medio Rural, Salvador Femenía, alcalde socialista de l’Alqueria de la Comtesa; del Área de Estudios y Planificación Estratégica, Víctor Jiménez, primer edil del PSPV de Rocafort y candidato a la reelección, y de Regeneración de Zonas Verdes, Vicente Lucas Ferrando, secretario general del PSPV de La Hoya de Buñol y que renunció a los 15 días de ser nombrado para el cargo.
Así consta en una providencia del magistrado, de fecha 10 de mayo, en la que consta que todos ellos fueron nombrados como altos cargos de Divalterra desde 2015 y su citación obedece al proceso para su selección, que cuestionan UDEF y Fiscalía.
ADSCRITOS O VINCULADOS A LOS DOS PARTIDOS
En los siete primeros casos, un informe de la UDEF consideró que parece que se hicieron bajo la modalidad de personal de alta dirección como «fraude de ley» para evitar la aplicación de los principios contenidos en el Estatuto Básico del Empleado Público aplicables a las sociedades mercantiles públicas en materia de contratación laboral, «consiguiendo de este modo e independientemente de la capacitación personal de los contratados, la vinculación a la sociedad de personas adscritas o vinculadas» a Compromís y PSPV, al frente de la Diputación.
De acuerdo con este informe, cada una de estas contrataciones supuso un coste aproximado de 70.000 euros anuales para Divalterra con lo que se calcula que el potencial perjuicio ocasionado a la sociedad dependiente de la corporación provincial y durante el tiempo que desarrollarían los cargos sería de unos dos millones.
El informe añadía que de acuerdo a informes jurídicos emitidos a petición de la empresa y que constan en la denuncia que llevó a Fiscalía a trasladar el caso al juzgado, esas contrataciones como personal de alta dirección no se ajustan a los requisitos por lo que «además de producir una vulneración evidente de la ley supone asimismo una utilización instrumental de la misma» para hacer una contratación de personal «directa y partidista» sin concurrencia de principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia e independencia. Además, sin conocimiento como órgano colegiado del Consejo de Administración.
Otro informe pericial que consta en el sumario revela que ninguno de esos siete primeros altos directivos ejercía funciones directivas en materia de contratación ni rectoras, no tenían capacidad de representación ante otras administraciones y no existía un incremento ni en la evolución de la cifra de negocio ni en los presupuestos que avalara esa contratación.
En ese documento pericial se apunta que el coste del personal contratado por asciende a 1.122.095,80 euros, frente a los dos millones que apuntan los investigadores. La remuneración más alta alcanzaría los 153.964 euros por tres años, y la más baja 6.542 euros, únicamente por un mes, entre febrero y marzo de 2018. Todas ellas –excepto esa última– son de noviembre de 2015 y se prolongan tres hasta 2017 y el resto hasta 2018.
Asimismo, consta en el informe de la UDEF que bajo una «clima de presión» sobre el personal técnico y laboral de Divalterra se «impuso» por orden del entonces presidente de la Diputación, Jorge Rodríguez, la contratación de los dos últimos investigados. La última de estas personas, además, no llegó a desempeñar el cargo.
Fuente: (EUROPA PRESS)
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Nuevo contrato de alquiler en 2026: todos los cambios y lo que debes saber si vas a firmar un alquiler
Publicado
hace 5 horasen
30 septiembre, 2026
El Gobierno ha aprobado dos decretos de vivienda con importantes novedades para propietarios e inquilinos, aunque la prórroga automática y la indemnización de 12 mensualidades todavía están pendientes de publicarse en el BOE
El mercado del alquiler afronta nuevos cambios tras la aprobación por el Gobierno de dos reales decretos-ley de vivienda. Sin embargo, conviene distinguirlos: el primero ya ha sido publicado este miércoles 30 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), mientras que el segundo, que introduce la prórroga automática de los contratos y la indemnización de al menos 12 mensualidades si el propietario no quiere renovarlos, está pendiente de publicación y de su posterior convalidación parlamentaria.
Por tanto, la obligación de pagar esas 12 mensualidades no puede presentarse todavía como una norma vigente. El texto del segundo decreto ya ha sido distribuido a los grupos parlamentarios y está previsto que se publique este jueves 1 de octubre.
¿Qué cambia para los contratos de alquiler?
La principal novedad del segundo decreto es la modificación del régimen de prórroga de los contratos de vivienda habitual.
Una vez transcurrido el periodo mínimo obligatorio —cinco años si el arrendador es una persona física y siete años si es una persona jurídica—, el contrato se prorrogaría automáticamente por nuevos periodos, salvo que alguna de las partes comunique su voluntad de no continuar.
El propietario tendría que comunicar la decisión de no renovar con seis meses de antelación, mientras que el inquilino dispondría de dos meses.
El casero podría tener que pagar 12 mensualidades
La medida que más afecta a los propietarios es la indemnización prevista cuando el arrendador comunica correctamente que no quiere prorrogar el contrato.
Según el texto del segundo decreto, deberá abonar al inquilino al menos una cantidad equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de características similares.
El cálculo se realizaría, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podría ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por ejemplo, si la referencia aplicable para una vivienda similar fuese de 900 euros mensuales, las 12 mensualidades alcanzarían los 10.800 euros. La cuantía real dependería del cálculo establecido en la norma.
¿Cuándo no tendría que pagar la indemnización el propietario?
El texto contempla diferentes situaciones en las que el arrendador puede quedar exento de pagar esa compensación.
Si necesita la vivienda para él o su familia
Cuando el propietario sea una persona física y necesite la vivienda para convertirla en su residencia habitual o para determinados familiares, puede quedar exento.
La excepción incluye al propio arrendador, a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o por adopción y al cónyuge en determinados supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Pero existe una condición importante: si transcurridos tres meses desde la entrega de la vivienda esta no ha sido ocupada por las personas indicadas, el propietario deberá abonar la indemnización, salvo que exista una causa de fuerza mayor que justifique que no se haya producido la ocupación.
Si el inquilino no vive realmente en la vivienda
El propietario también podrá quedar exento cuando el inquilino no haya residido en la vivienda durante más de seis meses en los 12 meses anteriores a la comunicación.
No se tendrán en cuenta determinadas ausencias justificadas, como las relacionadas con salud, trabajo o cuidado de familiares.
Si el inquilino tiene otra vivienda en el mismo municipio
Otra de las excepciones previstas se produce cuando el arrendatario dispone, en el momento de la comunicación, de otra vivienda apta para vivir en el mismo municipio.
Si se firma un nuevo contrato
Tampoco se aplicaría la indemnización cuando propietario e inquilino acuerden firmar un nuevo contrato de alquiler de vivienda habitual.
También se contempla el supuesto en el que el arrendatario rechace una oferta para formalizar un nuevo contrato sobre la misma vivienda realizada por el propietario dentro de los plazos establecidos.
Si el propietario acredita vulnerabilidad
El texto también contempla la posibilidad de quedar exento cuando concurra otra circunstancia debidamente justificada que determine la prevalencia de los intereses del arrendador cuando exista una situación de vulnerabilidad acreditada.
¿Qué pasa si el casero no avisa con seis meses?
Si el propietario no comunica en plazo su intención de poner fin al contrato, la prórroga se produciría automáticamente.
El texto establece que, una vez superados los cinco años de contrato —o siete cuando el arrendador sea una persona jurídica—, el alquiler se prorrogaría por periodos sucesivos de cinco o siete años, respectivamente, si ninguna de las partes comunica su voluntad de no continuar.
¿Y si es el inquilino quien quiere marcharse?
El inquilino tendría que comunicar su voluntad de no continuar con el contrato con al menos dos meses de antelación.
Esta modificación no debe confundirse con el desistimiento durante la vigencia del contrato: la nueva regulación se refiere al momento en que llega la fecha de vencimiento y entra en juego el régimen de prórroga.
Los cambios que ya están en vigor
Mientras el segundo decreto está pendiente de publicación y convalidación, el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, ya ha sido publicado en el BOE este miércoles.
Esta primera norma incorpora, entre otras medidas, una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual que cumplan los requisitos establecidos y cuya prórroga obligatoria, tácita o reconducción termine antes del 31 de diciembre de 2028.
Para solicitarla, el inquilino debe estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. Durante esa prórroga se mantienen los términos y condiciones del contrato.
También establece una limitación extraordinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre de 2027. Según el nuevo régimen, cuando no exista acuerdo entre propietario e inquilino, la actualización puede quedar limitada al 2 %, con las condiciones previstas en la norma.
Nuevas reglas para los alquileres temporales
El primer decreto también modifica el tratamiento de los alquileres de temporada o vivienda temporal.
Estos contratos deberán responder a una causa real y acreditable de temporalidad. Como regla general, su duración no podrá superar los 12 meses, aunque puede prolongarse si continúa existiendo la causa que justificó el alquiler temporal.
Además, si un alquiler temporal supera los 12 meses sin una justificación válida o se suceden más de dos contratos consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero puede considerarse alquiler de vivienda habitual, con la aplicación del régimen correspondiente.
Una norma que todavía debe superar el Congreso
La principal precaución para propietarios e inquilinos es la situación de la segunda norma.
El Gobierno ha aprobado el texto, pero la prórroga automática con indemnización de 12 mensualidades todavía no está publicada en el BOE a 30 de septiembre de 2026 y debe superar la correspondiente convalidación parlamentaria. La votación está prevista para este viernes.
Por ello, cualquier persona que vaya a firmar, renovar o finalizar un contrato de alquiler debe distinguir entre las medidas que ya están en vigor y las que todavía dependen de la publicación y convalidación del segundo decreto.
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