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El Gobierno dice que los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

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Esta medida fue aprobada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tras la declaración del estado de alarma. Su cuantía es de, como mínimo, 661 euros mensuales (el equivalente al 70% de la base reguladora) y además conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. Su objetivo es proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

A fecha 26 de mayo, hay 1.412.605 autónomos con esta prestación concedida, el 94,62% de los 1.492.768 trabajadores por cuenta propia que la han solicitado. Del total, el 2,13% está en trámite y únicamente el 3,24% restante han resultado denegados.

Beneficiarios

Los sectores con más beneficiarios de la prestación son Comercio (351.627), Hostelería (261.336), y Construcción (152.646). Entre estos tres sectores, superan la mitad de las solicitudes concedidas. Por otra parte, las comunidades autónomas con un mayor número de receptores son Andalucía (253.244), Cataluña (233.582), Madrid (179.425) y Comunidad Valenciana (160.636).

Para acceder a esta prestación, el trabajador o trabajadora por cuenta propia debe estar inscrito en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. El requisito es verse afectado por el cierre del negocio debido a la declaración del estado de alarma o haber sufrido una merma del 75% en la facturación del mes natural anterior a la fecha de la solicitud. En general, se tomará de referencia la media mensual del semestre anterior, salvo en algunos colectivos, como el régimen agrario, del mar -con actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, en los que el periodo de cálculo se adapta a sus peculiaridades.

Para acreditar la pérdida de ingresos, el solicitante debe aportar la información contable que lo justifique. Para ello podrá presentar desde la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, el libro diario de ingresos y gastos, el libro registro de ventas e ingresos, hasta el libro de compras y gastos. Si no está obligado a llevar esa documentación de contabilidad, valdrá cualquier medio de prueba admitido en derecho, como el taxímetro en el caso de los taxistas.

Para solicitar esta prestación, un trámite que se debe realizar a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha devuelto la parte correspondiente de la cuota de marzo de 1.028.016 autónomos y autónomas a los que se les concedió la prestación después de haber pasado la orden de cobro. El importe de la devolución asciende a 169,06 millones de euros.

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Nueva ayuda del SEPE hasta 570 €: Estos son los requisitos

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Estas son las ofertas de trabajo del SEPE

Requisitos, cuantía, plazos y cómo solicitar esta ayuda económica paso a paso

Desde abril de 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha activado una nueva ayuda económica para personas desempleadas que han agotado el paro contributivo, tienen entre 30 y 55 años, y perciben menos de 810 € mensuales, es decir, el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta prestación busca dar respaldo económico a un colectivo vulnerable, simplificando el proceso administrativo: no es necesario declarar los ingresos familiares ni esperar un periodo determinado para poder solicitarla.


🧾 Requisitos para acceder al nuevo subsidio del SEPE en 2025

Para poder beneficiarse de esta ayuda, debes cumplir todos los siguientes requisitos:

  • ✅ Tener entre 30 y 55 años en el momento de la solicitud.

  • ✅ Haber agotado por completo la prestación contributiva por desempleo.

  • ✅ Contar con ingresos mensuales inferiores a 810 € (75 % del SMI).

  • ✅ Estar inscrito como demandante de empleo y haber firmado la Declaración de Búsqueda Activa de Empleo.

  • ✅ Haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, incluyendo 2 años en los últimos 15.

  • ✅ Presentar la solicitud dentro de los 6 meses posteriores a la finalización del paro.

⚠️ Importante: Si no cumples uno solo de estos puntos, el SEPE rechazará tu solicitud sin posibilidad de subsanación.


💰 ¿Cuánto se cobra con esta ayuda del SEPE?

La cuantía de la ayuda varía progresivamente para fomentar la reincorporación al empleo. Este es el desglose de pagos:

🗓️ Periodo 💶 Cuantía mensual
Meses 1 a 6 570 €
Meses 7 a 12 540 €
A partir del mes 13 480 €

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