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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Dónde es festivo en el puente de diciembre 2025 en España

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calles cortadas Navidades Valencia

El puente de diciembre 2025 está a la vuelta de la esquina y, como cada año, millones de personas se preguntan qué días serán festivos y cómo quedará el puente para organizar escapadas, viajes o simplemente descansar antes de Navidad. A continuación te contamos qué días son festivos en España, cómo queda el calendario y cuáles son los destinos favoritos para viajar en estas fechas.


¿Qué días son festivos en el puente de diciembre 2025?

El puente de diciembre une dos de las fechas festivas más emblemáticas del calendario español:

  • 6 de diciembre: Día de la Constitución Española

  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción

Ambos son festivos nacionales, es decir, se celebran en todas las comunidades autónomas de España.

Este es el calendario del puente de diciembre 2025:

  • Viernes 5 de diciembre: laborable

  • Sábado 6 de diciembre: festivo nacional (Constitución)

  • Domingo 7 de diciembre: fin de semana

  • Lunes 8 de diciembre: festivo nacional (Inmaculada Concepción)


¿El 6 de diciembre 2025 genera día libre? ¿Se traslada el festivo?

Este año, el 6 de diciembre cae en sábado, por lo que:

  • No genera un día libre adicional para quienes trabajan de lunes a viernes.

  • No se traslada al siguiente lunes porque no está previsto así en el calendario laboral de 2025.

Por tanto, el único día festivo “efectivo” para la mayoría de trabajadores será el lunes 8 de diciembre.


¿Habrá puente largo?

Sí, aunque el 6 caiga en sábado, muchas personas podrán disfrutar de un puente de 3 días:

Sábado 6 + Domingo 7 + Lunes 8

Un mini puente ideal para una escapada antes de la Navidad.


¿Dónde es festivo el 8 de diciembre 2025?

El 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) es festivo en toda España, sin excepciones:

  • Andalucía

  • Aragón

  • Asturias

  • Baleares

  • Canarias

  • Cantabria

  • Castilla-La Mancha

  • Castilla y León

  • Cataluña

  • Comunitat Valenciana

  • Extremadura

  • Galicia

  • La Rioja

  • Madrid

  • Murcia

  • Navarra

  • País Vasco

  • Ceuta y Melilla

Qué hacer el puente de diciembre

El puente de diciembre se ha convertido en una de las escapadas más esperadas del año y son muchos los que se preguntan dónde ir en el puente de diciembre para aprovechar al máximo estos días festivos. Más allá de los destinos tradicionales de interior, Valencia se sitúa entre las opciones más atractivas gracias a su clima suave y a la posibilidad de disfrutar de algunas de las mejores playas de Valencia, como la Malvarrosa, la Patacona o la Devesa del Saler, perfectas para pasear, desconectar y respirar Mediterráneo incluso en invierno. La ciudad ofrece además gastronomía, cultura y ambiente festivo, lo que la convierte en uno de los destinos más completos para quienes buscan combinar descanso, mar y ocio durante el festivo de diciembre.

Dónde ir en el puente de diciembre 2025: las escapadas más buscadas

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