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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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El Rey Felipe VI impone el Toisón de Oro a la Reina Sofía y a destacados españoles en el Palacio Real

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Madrid, 21 de noviembre de 2025 – Su Majestad el Rey Felipe VI, acompañado de Doña Letizia y de sus hijas, la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía, ha presidido este viernes la ceremonia de imposición del Collar de la Insigne Orden del Toisón de Oro a Su Majestad la Reina Doña Sofía, por “su dedicación y entrega al servicio de España y de la Corona”.

Además de la Reina Sofía, fueron condecorados el expresidente Felipe González, y los padres de la Constitución, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y Miquel Roca i Junyent, en reconocimiento a su contribución al ordenamiento constitucional y la convivencia en España.

Recepción en el Palacio Real

A su llegada al Palacio Real de Madrid, los Reyes y sus hijas fueron recibidos por Ana de la Cueva, presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Posteriormente, se dirigieron al Salón de Teniers, donde recibieron el saludo de altas autoridades del Estado, incluyendo al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, el presidente del Senado, Pedro Rollán, y la presidenta del Tribunal Supremo, María Isabel Perelló.

Discurso del Rey Felipe VI

En el Salón del Trono, Don Felipe pronunció un discurso en el que destacó que “la firme voluntad de la Corona contribuyó decisivamente a abrir en nuestro país el camino hacia la democracia (…) Ese impulso inicial, esencial, hizo de la institución el catalizador clave que permitió encauzar y orientar el proceso de transformación democrática”.

Lectura de los Reales Decretos

Tras el discurso, se procedió a la lectura de los Reales Decretos que otorgan el Toisón de Oro:

  • Reina Doña Sofía: por su dedicación y entrega al servicio de España y de la Corona.

  • Miquel Roca i Junyent: por su labor en promover la convivencia y el ordenamiento constitucional.

  • Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón: por su contribución al ordenamiento constitucional y la democracia.

  • Felipe González: por su entrega al servicio de España, la Corona y la integración del país en Europa y la comunidad internacional.

El acto concluyó con la interpretación del Himno Nacional por la Unidad de Música de la Guardia Real y una fotografía de grupo con los nuevos caballeros de la Orden.

Historia y simbolismo del Toisón de Oro

La Insigne Orden del Toisón de Oro fue creada en 1429 por el Duque de Borgoña, Felipe III el Bueno, y desde entonces los Reyes de España son los Soberanos y Grandes Maestres de la Orden. El Collar, de oro y con el Vellocino colgante, es un símbolo de responsabilidad, tradición y servicio a la Corona.

A lo largo de la historia, la Orden ha sido otorgada a soberanos, miembros de la realeza y figuras destacadas de la política, la cultura y la sociedad, consolidándose como una de las distinciones más prestigiosas a nivel internacional.

Continuidad de la ceremonia en el Congreso

Tras la imposición de los Collares, los Reyes se trasladaron al Congreso de los Diputados para presidir el acto que conmemora el cincuentenario de la restauración de la Monarquía en España, participando en el coloquio “50 años después: la Corona en el tránsito a la democracia”.

Fotos: Casa Real

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