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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas

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Koldo García, que fuera asesor del exministro José Luis Ábalos, comparece ante la comisión del Senado. EFE/ J.J. Guillén

El Tribunal Supremo ha propuesto juzgar al exministro de Transportes José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama por presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia.
El magistrado Leopoldo Puente considera que los tres pudieron cometer delitos de cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y pertenencia a organización criminal.

 


Un auto que apunta a una trama de corrupción

En el auto dictado este lunes, el juez Puente señala que Ábalos, Koldo y De Aldama “se concertaron” poco después de que el exministro tomara posesión de su cargo en el Gobierno, aprovechando su influencia política para obtener beneficios económicos mediante contratos públicos relacionados con el suministro de mascarillas.

El instructor indica que los investigados utilizaron su posición y contactos para “beneficiarse económicamente de las adjudicaciones de contratos” y valerse de la influencia ministerial para favorecer a determinadas empresas.


Diez días para presentar acusaciones o solicitar archivo

El magistrado da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones populares —encabezadas por el Partido Popular (PP)— para presentar sus escritos de acusación o peticiones de archivo.
Además, podrán solicitar la práctica de diligencias complementarias si lo consideran necesario.


División de la causa: mascarillas y obras públicas

Esta decisión llega después de que en septiembre de 2025, el juez decidiera dividir la causa en dos partes:

  • una pieza principal centrada en los contratos de mascarillas del Ministerio de Transportes durante la pandemia,

  • y otra pieza separada, aún en fase inicial, sobre una supuesta trama de comisiones a cambio de obra pública.

El magistrado ya había advertido entonces que la investigación sobre las mascarillas estaba “muy avanzada”, mientras que la relativa a las obras públicas se encontraba “en fase incipiente”.


Indicios de pagos y contraprestaciones ilícitas

El juez Puente sostiene que existen “indicios muy consistentes” de que Víctor de Aldama entregó dinero tanto a José Luis Ábalos como a Koldo García “con el propósito de que estos realizaran actos contrarios a los deberes inherentes a sus cargos públicos”.

Según el auto, ambos recibieron retribuciones económicas como contraprestación a las gestiones realizadas en favor de las empresas que buscaban contratos con la Administración.
De Aldama, por su parte, habría actuado como intermediario, buscando empresas dispuestas a pagar a cambio de facilitar su relación con el Ministerio de Transportes.


El papel de Koldo García y la implicación de Ábalos

El auto judicial detalla que Koldo García, exasesor de Ábalos, usó su posición de confianza para realizar las gestiones necesarias y facilitar los contactos entre las empresas interesadas y los responsables públicos.
El juez apunta que Ábalos intervenía directamente cuando “su firma o su influencia personal resultaban indispensables”.


Un nuevo capítulo del ‘caso Koldo’

El llamado ‘caso Koldo’ estalló en 2024 al revelarse una presunta red de comisiones irregulares por contratos públicos durante la pandemia.
La propuesta de enjuiciamiento del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la investigación, ya que por primera vez se apunta directamente al exministro de Transportes como parte activa de la trama.

 

 

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