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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Alarma en El Prat: un avión de Turkish Airlines aterriza de emergencia en Barcelona por una amenaza a bordo

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El aparato quedó aislado en pista, rodeado por equipos de emergencia y escoltado por un avión de combate tras activar el código 7700

Un avión de la aerolínea Turkish Airlines ha protagonizado este jueves por la mañana un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de Barcelona-El Prat tras detectarse una “amenaza a bordo”, según han informado fuentes aeroportuarias y ha avanzado Catalunya Ràdio. El incidente ha activado de inmediato los protocolos de seguridad aérea.

Se trata de un Airbus A321, correspondiente al vuelo TK1853, que cubría la ruta entre Estambul y Barcelona. La aeronave tomó tierra a media mañana y fue apartada de las terminales, donde permanece inmovilizada mientras se desarrolla el operativo de seguridad.

Activado el protocolo de emergencia

Según datos de plataformas de seguimiento aéreo como FlightRadar24, el piloto activó el código 7700, la señal internacional de emergencia general, cuando el avión se encontraba sobrevolando la zona de Cerdeña. Este código alerta a los controladores de tráfico aéreo de una situación crítica y otorga prioridad absoluta al aparato en el espacio aéreo.

Fuentes del sector señalan que el código 7700 puede responder a múltiples escenarios, como amenazas de seguridad, incendios, fallos técnicos o emergencias médicas, aunque por el momento no se ha detallado la naturaleza exacta del incidente ocurrido a bordo.

Avión aislado y despliegue de seguridad

Tras el aterrizaje, el avión fue conducido a una zona alejada de las terminales y rodeado por servicios de emergencia, incluidos efectivos de bomberos, personal sanitario y fuerzas de seguridad. Testigos y fuentes especializadas indican además que la aeronave habría sido escoltada por un avión de combate durante la fase final de aproximación al aeropuerto, una medida excepcional que se adopta ante posibles riesgos graves.

Por ahora, no se ha informado de heridos ni de evacuaciones, y las autoridades aeroportuarias no han confirmado si la amenaza fue real o una falsa alarma. Tampoco se ha detallado cuántos pasajeros viajaban a bordo ni si el tráfico aéreo del aeropuerto se ha visto afectado.

Investigación en curso

Las autoridades competentes mantienen abierta una investigación para esclarecer lo ocurrido y evaluar la amenaza que motivó la activación del protocolo. Se espera que en las próximas horas se facilite información oficial tanto sobre el origen de la alerta como sobre la situación de los pasajeros y la tripulación.

 

 

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