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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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La defensa de Begoña Gómez pide archivar el caso y critica el impacto en la Justicia

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Juez Peinado

La defensa de Begoña Gómez ha solicitado al juez el archivo definitivo de la causa judicial que investiga su actividad profesional, al considerar que no existen fundamentos jurídicos suficientes. “Flaco favor se está haciendo a la imagen de la Justicia”, ha afirmado su abogado durante la vista celebrada este miércoles.

El procedimiento está dirigido por el magistrado Juan Carlos Peinado, quien ha reunido a las partes en un nuevo trámite en los juzgados de Madrid en plena Semana Santa.


La defensa insiste en el archivo del caso

El abogado de Gómez, Antonio Camacho, ha reiterado que no existe base para investigar los delitos que se le atribuyen, entre ellos malversación, tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.

Durante su intervención, el letrado ha criticado la falta de imparcialidad en el proceso y ha calificado la situación como una “pesadilla jurídica”. Además, ha defendido que la investigación responde a intereses ajenos a la Justicia.

En la misma línea, la Fiscalía también ha vuelto a posicionarse a favor del archivo de la causa tras casi dos años de investigación.


Solicitud de nuevas pruebas y testigos

De forma preventiva, la defensa ha pedido al juez que, en caso de continuar el proceso, se practiquen nuevas diligencias. Entre ellas, destaca la declaración como testigo de José Manuel Ruano, vinculado a la actividad de Gómez en la Universidad Complutense de Madrid.

Asimismo, se han solicitado informes periciales para analizar:

  • El papel del cónyuge del presidente del Gobierno
  • El funcionamiento de las cátedras extraordinarias
  • El supuesto perjuicio económico a la universidad

Por su parte, la defensa de Cristina Álvarez, asesora de Gómez, también ha pedido documentación oficial que acredite sus funciones en La Moncloa.


Las acusaciones piden ampliar la investigación

En el lado opuesto, las acusaciones populares, lideradas por Hazte Oír, han solicitado al juez nuevas diligencias para profundizar en la investigación.

Entre sus peticiones se incluyen:

  • La vida laboral completa de Gómez
  • La actualización del salario de su asesora
  • Información sobre reuniones relacionadas con proyectos tecnológicos vinculados a su actividad

Posible juicio con jurado popular

El juez ha reiterado que, en caso de que el procedimiento continúe hasta juicio, este podría celebrarse ante un jurado popular. Esta decisión ya generó controversia y fue objeto de revisión por parte de la Audiencia Provincial de Madrid.

En una resolución reciente, Peinado defendió que existen indicios suficientes para continuar la causa, apuntando a un posible aprovechamiento de la posición institucional de Gómez, algo que la defensa rechaza y califica de “meras conjeturas”.


Origen del caso Begoña Gómez

La investigación se inició en abril de 2024 tras una denuncia del colectivo Manos Limpias y posteriormente se amplió con acciones judiciales impulsadas por Vox y otras entidades.

El caso analiza, por un lado, la relación profesional de Gómez con empresarios y la universidad, y por otro, el uso de recursos públicos en su actividad como esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.


Un caso con impacto político y mediático

La causa judicial contra Begoña Gómez sigue generando un fuerte impacto político y mediático en España, con posiciones enfrentadas entre las partes implicadas.

Mientras la defensa insiste en el archivo inmediato, las acusaciones reclaman seguir investigando, manteniendo abierto un proceso que continúa marcando la actualidad judicial y política del país.

 

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