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El Gobierno prohíbe los despidos por la crisis del coronavirus

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El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes prohibir por ley el despido por fuerza mayor y por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción derivados de la crisis sanitaria provocadas por el Covid-19, según ha anunciado la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, que ha precisado que esta medida, de carácter temporal, se articulará a través de una cláusula que impedirá despedir en un «elenco muy importante de supuestos».

En concreto, Trabajo explica que no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con la crisis del coronavirus. Tampoco se contabilizará en la duración del contrato temporal el tiempo en el que la actividad de la empresa se interrumpa debido al Covid-19.

Se ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Se trata de una norma de carácter complementario, que clarifica algunos efectos y consecuencias del Real Decreto-ley 8/2020 y que establece nuevos contenidos dirigidos a asegurar una mejor cobertura y una más eficaz aplicación de lo allí establecido. También establece medidas específicas para algunos sectores de actividad y configura un sistema más ágil para la contratación pública durante la crisis sanitaria.

Entre sus principales aspectos cabría destacar:

Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; se establece que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo. Uno de los principales objetivos del Real Decreto-ley 8/2020 fue establecer mecanismos para asegurar que los contratos se mantuvieran durante la situación de crisis sanitaria. Para reforzarlo la presente norma establece que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el Covid-19.

Se agiliza el acceso a la prestación de desempleo y clarificándose su alcance; el presente Real Decreto-ley concreta el mecanismo para que la prestación de desempleo se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica cual debe ser la documentación y como debe ser la comunicación por parte del empresario al servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida lo antes posible. Asimismo, se establece que la fecha de inicio de la prestación de desempleo será la del momento en que se haya producido la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, con lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.

Reforzamiento de los mecanismos de control. Se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.

Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas. Cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

Medidas para facilitar la contratación pública:

Se establece que la contratación pública para hacer frente al COVID-19 se tramitará por el procedimiento de emergencia, así mismo se establecen medidas específicas para agilizar la contratación durante la crisis sanitaria, particularmente con el exterior.

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Señales para identificar si tu hijo sufre bullying

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Claves para identificar si tu hijo sufre bullying

Es uno de los temas más desagradables por eso es fundamental tener las claves para identificar si tu hijo sufre bullying. La Asociación Española para la Prevención del Acoso Escolar (AEPAE) señala que «hay que diferenciar entre conflictos relacionales puntuales y el acoso escolar o bullying».

Un indicador objetivo de que el conflicto entre iguales puede denominarse acoso escolar, es que la vida normal del niño o adolescente se vea perjudicada y alterada por este maltrato reiterado.

Cuando la víctima tiene la expectativa de que el maltrato va a producirse de nuevo, podemos llegar a la conclusión de que este maltrato SÍ es acoso escolar.

AEPAE recoge que según el Informe Cisneros X, solamente el 10% del acoso escolar es físico, produciendo lesiones visibles. El 90% del acoso escolar es psicológico: hostigamiento verbal, intimidaciones, amenazas, coacciones, exclusión social, bloqueo y estigmatización.

Señales para identificar si tu hijo sufre bullying

Si los daños físicos son heridas y hematomas de diversa gravedad, los daños psicológicos pueden ser:

  • estrés postraumático
  • depresión
  • somatización
  • ansiedad
  • ideación suicida
  • cambios en la personalidad
  • disminución de la autoestima y del rendimiento escolar.

Los elementos que intervienen en el acoso escolar son el acosador, la víctima y los observadores. El acosador pretende obtener un rédito, un beneficio de este comportamiento como popularidad, poder, etc…, y no cesa en su cometido si no tiene ninguna sanción.

La víctima sufre a menudo en silencio esta situación. Los observadores pasivos, legitiman el acoso. Algunos pueden participar en el mismo como colaboradores y otros sencillamente observan el proceso sin intervenir.

AEPAE recalca que cualquier niño o adolescente puede ser víctima de acoso escolar. No existe un perfil determinado ni de víctima ni de acosador. El proceso de acoso suele desencadenarse cuando se pone a un niño en el foco de atención del resto del grupo y otro compañero le maltrata física o psicológicamente.

El acoso escolar sigue un proceso sumatorio y crece como una bola de nieve cayendo por la ladera de la montaña: se hace cada vez más grande si no encuentra nada que la detenga. Suele ser muy común que el acoso inicial sea verbal, para desembocar en el acoso físico.

El ciberacoso puede desempeñar el papel de caja de resonancia del acoso que se produce en persona o también ser el punto de partida, mediante la distribución de una grabación ofensiva hacia la víctima. En cualquier caso el ciberacoso amplifica el acoso escolar de manera exponencial. La víctima ya no solo es acosada en el horario escolar, sino las 24 horas del día.

El acoso escolar no es un juego entre escolares, recalcan desde AEPAE. Es algo muy serio que puede marcar a un niño para toda la vida, e incluso inducirle al suicidio.

Ciberacoso: Todo sobre esta nueva modalidad de acoso escolar

El fenómeno del acoso escolar ha traspasado las relaciones sociales cara a cara para trasladarse a Internet y a las redes sociales, bien como herramienta de refuerzo del acoso ocurrido en las aulas o como acoso realizado de forma anónima. El correo personal, Tuenti, Facebook e incluso el teléfono móvil, se han convertido en herramientas de uso cotidiano utilizadas a menudo para insultar, ridiculizar y amenazar a los compañeros. El uso de las tecnologías de la información: smartphones, ordenadores, tablets y otros dispositivos que van apareciendo en nuestro entorno cotidiano, se utilizan cada vez desde edades más tempranas. Hay niños de 8 años que ya tienen su propio teléfono móvil.

Consejos de expertos en seguridad de la información:

  1. No contestes a mensajes que traten de acosarte o hacerte sentir mal: animas al acosador. Bloquea a cualquier remitente que te acose. De esa manera no le será posible volver a hacerlo.
  2. Guarda el mensaje como prueba del acoso: nadie es anónimo en la red ya que toda acción deja huella. Existe ya numerosa jurisprudencia sobre ello.
  3. Cuéntaselo a tus padres o familiares y al centro escolar para que se tomen las medidas pertinentes y denúncialo a la Policía o a la Guardia Civil, si lo crees necesario ya que puede ser constitutivo de delito.
  4. Se cuidadoso con la gestión de la información privada –tanto la tuya propia como la de terceros-. Y no la envíes nunca a desconocidos.
  5. Sé prudente con la utilización de la cámara web (o webcam). Nunca debe estar encendida si no es ante los amigos de confianza. Jamás ante los desconocidos.
  6. No le des tu dirección de correo ni tu teléfono a desconocidos, aunque te la pidan en persona.
  7. En las redes sociales restringe el acceso a tu información personal a tus amigos de confianza –datos personales, fotografías y vídeos deben estar protegidos de terceras personas-. Ten tus claves de acceso a cualquier dispositivo que utilices: teléfonos móviles, correo, perfiles de redes sociales, etc, a buen recaudo, y cámbialas inmediatamente si sospechas que alguien las puede estar utilizando.
  8. Jamás participes en foros y chats sin tomar las precauciones adecuadas. Nunca proporciones información personal por estas vías: ni la dirección de tu domicilio, ni tu teléfono, ni tu dirección de correo ni tus datos personales.
  9. Por último, recuerda que Internet es un canal abierto a todo el mundo y que tú no tienes control sobre ello. Sin embargo, tú si tienes el control sobre tus relaciones personales y sobre quienes quieres que formen parte de ellas.

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