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El Gobierno tiene seis meses para pagar la ‘factura’ de las autopistas ‘rescatadas’

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MADRID/ALICANTE, 13 Jul. (EUROPA PRESS) – El Gobierno ha dado inicio al periodo de seis meses con que cuenta por ley para calcular y pagar la ‘factura’ que supone para el Estado el ‘rescate’ de las nueve autopistas quebradas, entre ellas la Circunvalación de Alicante, una vez que el Consejo de Ministros de este viernes ha rescindido los contratos de concesión de las vías.

El anterior Ejecutivo estimó esta ‘factura’ en unos 1.800 millones de euros, tal como incluyó en el plan de estabilidad remitido a Bruselas el pasado mes de mayo.

No obstante, las concesionarias de las autopistas y los ‘fondos oportunistas’ que se quedaron con su deuda la elevan a entre 4.000 y 5.000 millones de euros.

Por ello, el anterior equipo de Fomento ya había asumido que la fijación de este importe acabaría siendo decidido por un juez tras un largo proceso judicial.

El importe en liza es la denominada responsabilidad patrimonial de la administración (RPA), lo que, en virtud de los contratos de concesión, el Estado debe abonar a las hasta ahora concesionarias de las vías para compensar la inversión que realizaron en su construcción y que aún no habían amortizado.

Según lo establecido por ley, una vez que se rescinde el contrato de concesión, la Administración cuenta con un plazo de seis meses para calcular y abonar este importe.

Así, en este caso, toda vez que el contrato se anuló este viernes, el plazo se extiende hasta el 13 de enero de 2019.

Por el momento, el Gobierno ha rescindido el contrato y, por lo tanto, se empieza afrontar el pago de la RPA, de seis de las nueve vías quebradas.

Se trata de las cuatro radiales de Madrid (dos de ellas en un mismo contrato), de la M-12 Eje Aeropuerto, que une la capital con el aeropuerto, de la AP-36 Ocaña-La Roda, y del tramo de la AP-7 entre Cartagena y Vera, según informó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Ábalos remarcó que esta resolución es obligada por Ley ante casos de quiebra de infraestructuras públicas concesionadas y, además, forma parte del plan de ‘rescate’ que el anterior equipo de Fomento diseñó para estas autopistas. «Es una decisión del anterior Gobierno», remarcó Ábalos.

LA RELICITACIÓN, APLAZADA A 2019
En virtud de este plan ideado y ‘heredado’ de Íñigo de la Serna, estaba previsto sacar a concurso el contrato de concesión las vías para devolver su explotación a empresas privadas este mismo año.

Con este proceso se prevé levantar unos 1.000 millones de euros para así amortiguar el coste de la RPA, cuyo pago, no obstante, ya se había reconocido que impactará en el déficit público.

No obstante, en este sentido, el nuevo titular de Fomento se limitó a apuntar que «ahora se abre un escenario de futuro para las vías del que ya informaremos».

En su comparecencia parlamentaria de la víspera, Ábalos confirmó que el contrato para relicitar las autopistas no podrá hacerse hasta 2019, y no este año como inicialmente estaba previsto, dado que los pliegos del concurso aún no están listos y aún queda un «largo y complejo proceso» para contar con ellos.

GESTIONADAS POR FOMENTO
Por el momento, estas vías están bajo el paraguas del Ministerio que, tras su ‘rescate’ escalonado en la primera mitad de este año, las gestiona y explota a través de su sociedad pública Seittsa.

Las nueve autopistas quebradas, que se completan con la AP-41 Madrid-Toledo y la Circunvalación de Alicante, copan casi una quinta parte (570 kilómetros) del total de la red viaria de pago. Su construcción supuso una inversión de 7.000 millones y suman deuda de 3.200 millones.

Las vías comenzaron a presentar dificultades al comienzo de la crisis por los sobrecostes de las expropiaciones y el desplome de los tráficos, y en 2012 empezaron a quebrar en cadena.

Todos los gobiernos que se han sucedido desde entonces han diseñando distintos planes de rescate que no acabaron de prosperar hasta que la recuperación de los tráficos al fin de la crisis permitió al anterior ministro plantear el proyecto de ‘rescate’ y posterior relicitación actualmente en marcha.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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