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El Gobierno tiene seis meses para pagar la ‘factura’ de las autopistas ‘rescatadas’

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MADRID/ALICANTE, 13 Jul. (EUROPA PRESS) – El Gobierno ha dado inicio al periodo de seis meses con que cuenta por ley para calcular y pagar la ‘factura’ que supone para el Estado el ‘rescate’ de las nueve autopistas quebradas, entre ellas la Circunvalación de Alicante, una vez que el Consejo de Ministros de este viernes ha rescindido los contratos de concesión de las vías.

El anterior Ejecutivo estimó esta ‘factura’ en unos 1.800 millones de euros, tal como incluyó en el plan de estabilidad remitido a Bruselas el pasado mes de mayo.

No obstante, las concesionarias de las autopistas y los ‘fondos oportunistas’ que se quedaron con su deuda la elevan a entre 4.000 y 5.000 millones de euros.

Por ello, el anterior equipo de Fomento ya había asumido que la fijación de este importe acabaría siendo decidido por un juez tras un largo proceso judicial.

El importe en liza es la denominada responsabilidad patrimonial de la administración (RPA), lo que, en virtud de los contratos de concesión, el Estado debe abonar a las hasta ahora concesionarias de las vías para compensar la inversión que realizaron en su construcción y que aún no habían amortizado.

Según lo establecido por ley, una vez que se rescinde el contrato de concesión, la Administración cuenta con un plazo de seis meses para calcular y abonar este importe.

Así, en este caso, toda vez que el contrato se anuló este viernes, el plazo se extiende hasta el 13 de enero de 2019.

Por el momento, el Gobierno ha rescindido el contrato y, por lo tanto, se empieza afrontar el pago de la RPA, de seis de las nueve vías quebradas.

Se trata de las cuatro radiales de Madrid (dos de ellas en un mismo contrato), de la M-12 Eje Aeropuerto, que une la capital con el aeropuerto, de la AP-36 Ocaña-La Roda, y del tramo de la AP-7 entre Cartagena y Vera, según informó el ministro de Fomento, José Luis Ábalos, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Ábalos remarcó que esta resolución es obligada por Ley ante casos de quiebra de infraestructuras públicas concesionadas y, además, forma parte del plan de ‘rescate’ que el anterior equipo de Fomento diseñó para estas autopistas. «Es una decisión del anterior Gobierno», remarcó Ábalos.

LA RELICITACIÓN, APLAZADA A 2019
En virtud de este plan ideado y ‘heredado’ de Íñigo de la Serna, estaba previsto sacar a concurso el contrato de concesión las vías para devolver su explotación a empresas privadas este mismo año.

Con este proceso se prevé levantar unos 1.000 millones de euros para así amortiguar el coste de la RPA, cuyo pago, no obstante, ya se había reconocido que impactará en el déficit público.

No obstante, en este sentido, el nuevo titular de Fomento se limitó a apuntar que «ahora se abre un escenario de futuro para las vías del que ya informaremos».

En su comparecencia parlamentaria de la víspera, Ábalos confirmó que el contrato para relicitar las autopistas no podrá hacerse hasta 2019, y no este año como inicialmente estaba previsto, dado que los pliegos del concurso aún no están listos y aún queda un «largo y complejo proceso» para contar con ellos.

GESTIONADAS POR FOMENTO
Por el momento, estas vías están bajo el paraguas del Ministerio que, tras su ‘rescate’ escalonado en la primera mitad de este año, las gestiona y explota a través de su sociedad pública Seittsa.

Las nueve autopistas quebradas, que se completan con la AP-41 Madrid-Toledo y la Circunvalación de Alicante, copan casi una quinta parte (570 kilómetros) del total de la red viaria de pago. Su construcción supuso una inversión de 7.000 millones y suman deuda de 3.200 millones.

Las vías comenzaron a presentar dificultades al comienzo de la crisis por los sobrecostes de las expropiaciones y el desplome de los tráficos, y en 2012 empezaron a quebrar en cadena.

Todos los gobiernos que se han sucedido desde entonces han diseñando distintos planes de rescate que no acabaron de prosperar hasta que la recuperación de los tráficos al fin de la crisis permitió al anterior ministro plantear el proyecto de ‘rescate’ y posterior relicitación actualmente en marcha.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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Qué precios suben y cuáles bajan en 2026: la lista completa
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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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