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LEY DE AUTÓNOMOS| Conoce las nuevas medidas y ventajas fiscales aprobadas para los autónomos

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“Una Ley aprobada por unanimidad en el Congreso y ahora aprobada en el Senado sin cambios debe ser una gran Ley que facilita la vida a los autónomos. Debemos estar muy satisfechos por el trabajo realizado” ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Queda mucho que trabajar pero es el de hoy un gran paso y coincide con el décimo aniversario de la entrada en vigor aquel primer paso que se dio para ayudar a los autónomos como fue su Estatuto”.

ATA propondrá nuevas medidas a la Subcomisión creada para la reforma el RETA en la comparecencia que inaugurará el presidente de ATA el próximo 18 de octubre.

Todos los grupos políticos aprobaron en la Comisión de Empleo y Seguridad Social el texto de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que hoy se ha aprobado en el Senado. “Es una Ley que mejora la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que elimina trabas y facilita la actividad. En definitiva es una ley que da voz a los autónomos. Permitirá que se sumen más autónomos, que consoliden su actividad y que se pueda crear más empleo”.

La Ley de medidas en favor del Trabajo Autónomo responde a las peticiones realizadas por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos- ATA aunque seguiremos reclamando en la Subcomisión de Empleo en el Congreso más medidas que faciliten la vida a los autónomos.

Madrid, 11 de octubre de 2017. “Una Ley aprobada por unanimidad en el Congreso y ahora aprobada en el Senado sin cambios debe ser una gran Ley que facilita la vida a los autónomos. Debemos estar muy satisfechos por el trabajo realizado” ha asegurado Lorenzo Amor, presidente de ATA. “Queda mucho que trabajar pero es el de hoy un gran paso y coincide con el décimo aniversario de la entrada en vigor aquel primer paso que se dio para ayudar a los autónomos como fue su Estatuto”.

ATA propondrá nuevas medidas a la Subcomisión creada para la reforma el RETA en la comparecencia que inaugurará el presidente de ATA el próximo 18 de octubre.

Todos los grupos políticos aprobaron en la Comisión de Empleo y Seguridad Social el texto de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se ha aprobado en el Senado este miércoles. “Es una Ley que mejora la protección social, las condiciones para emprender y reemprender, que elimina trabas y facilita la actividad. En definitiva es una ley que da voz a los autónomos. Permitirá que se sumen más autónomos, que consoliden su actividad y que se pueda crear más empleo”.

La Ley de medidas en favor del Trabajo Autónomo responde a las peticiones realizadas por la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos- ATA aunque seguiremos reclamando en la Subcomisión de Empleo en el Congreso más medidas que faciliten la vida a los autónomos.

Medidas aprobadas

Las medidas entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE excepto las que les indicamos expresamente como de entrada en vigor el 1 de enero.

MEDIDAS PARA EMPRENDEDORES

– Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Los emprendedores podrán optar de nuevo a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reemprender. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros, se bonifica al 50% y los últimos 6 al 30%. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

MEDIDAS FISCALES

– Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad, pasando del 20% al 10% en el primer mes. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

MEDIDAS SOBRE LAS COTIZACIONES

– Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. ENTRADA EN VIGOR EN ENERO DE 2018.

– Se devolverá el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad sin que tengan que solicitarla.

– Un autónomo podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

– La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los presupuestos generales del Estado (PGE), después de negociarlo con las asociaciones de autónomos más importantes. DIÁ SIGUIENTE PERO PENDIENTE DE LOS PGE

MEDIDAS PARA AUTÓNOMAS

-Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

CONCILIACIÓN

-Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.

– Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

MEDIDAS SOBRE LA CONTRATACIÓN

– Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

– La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

COLECTIVO

– Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

– Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que no coincida con su domicilio.

– Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

DIALOGO SOCIAL

– Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.

– Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

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Convivir con mayores de 65 años: Hacienda podrá darte hasta 1.150 euros

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Hacienda mayores 65 años
Hacienda-ARCHIVO

Esta ayuda fiscal puede aplicarse en la declaración de la Renta si convives con un padre, madre, abuelo o cualquier ascendiente mayor

¿Sabías que si convives con una persona mayor de 65 años puedes ahorrarte hasta 2.250 euros en la declaración de la Renta? Se trata de un beneficio fiscal contemplado por la Agencia Tributaria que puede suponer un importante alivio económico para miles de familias en España.

¿En qué consiste esta deducción?

La deducción fiscal por ascendientes mayores de 65 años se aplica en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y está diseñada para contribuir a los gastos de las familias que cuidan a personas mayores en el hogar. Este incentivo puede alcanzar los 1.150 euros anuales por cada persona que reúna los requisitos, e incluso llegar hasta los 2.250 euros si el ascendiente tiene más de 75 años.

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Para poder acceder a esta deducción, deben cumplirse una serie de requisitos específicos:

✔ Edad y parentesco del ascendiente

  • Debe tratarse de un ascendiente en línea recta: padre, madre, abuelo o bisabuelo del contribuyente.

  • El ascendiente debe tener 65 años o más.

  • En caso de discapacidad reconocida del 33% o superior, no se exige límite de edad.

✔ Convivencia

  • Es obligatorio que el ascendiente resida con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal.

  • En el caso de personas con discapacidad, también se acepta la estancia en centros especializados como forma válida de convivencia.

✔ Límite de ingresos

  • El ascendiente no debe haber obtenido ingresos superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las rentas exentas).

  • Además, no puede haber declarado más de 1.800 euros en su propia declaración de la Renta.

✔ Fallecimiento del ascendiente

  • Si el ascendiente fallece durante el año fiscal pero cumple los requisitos anteriores, se mantiene el derecho a deducción (1.150 euros).


¿Cuánto puedes deducirte?

Situación del ascendiente Cuantía deducible
Mayor de 65 años 1.150 €
Mayor de 75 años 2.250 €
Fallecido durante el año 1.150 €

La deducción se aplicará automáticamente si se cumplen las condiciones y se reflejan correctamente en el borrador de la Renta. Por eso, es importante revisar bien los datos personales y familiares antes de confirmar la declaración.


¿Cómo aplicar esta deducción?

  1. Verifica que todos los datos fiscales estén actualizados, especialmente la residencia habitual del ascendiente.

  2. Comprueba los ingresos anuales del ascendiente, que deben estar dentro de los límites exigidos.

  3. Asegúrate de que la convivencia se mantuvo durante más de 183 días al año.

  4. Si procede, incluye la deducción correspondiente en el apartado de «mínimos personales y familiares» del borrador.


Un alivio fiscal para quienes cuidan a sus mayores

Esta deducción es una forma de reconocer el esfuerzo de miles de familias que asumen el cuidado de personas mayoresen sus propios hogares, favoreciendo además el mantenimiento del entorno familiar y reduciendo la presión sobre el sistema asistencial público.

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