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Los vehículos eléctricos, exentos de pagar la ORA en València

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València, 24 oct. – Los vehículos 100 por 100 eléctricos quedarán exentos del pago de la ORA que, según la Ordenanza reguladora de aparcamiento, la ciudadanía abona para estacionar en la zona habilitada para tal uso en la vía pública (zona azul).

Así lo ha anunciado este jueves el concejal de Hacienda del consistorio valenciano, Ramón Vilar, tras dar cuenta de que el Ayuntamiento de València ha iniciado los trámites para que esta medida se aplique durante los dos próximos años, con carácter prorrogable «y en el marco de impulsar el uso de vehículos no contaminantes».

En palabras del concejal Vilar, «desde el Ayuntamiento de València seguimos implementando estímulos para que el uso de vehículos no contaminantes sea cada vez mayor en la ciudad».

De hecho, y con la misma intención, el Ayuntamiento también inicia los trámites para que los vehículos no contaminantes que aparcan en la zona naranja, destinada a los residentes, también puedan estacionar sin abono alguno, gratuitamente.

El concejal ha recordado que la matriculación de vehículos híbridos de gas licuado y eléctricos puros se ha incrementado. La cifra ha crecido de los 585 vehículos de estas características matriculados en 2017, a 886 en 2018 y hasta los 1.318 medios de transporte no contaminados de 2019. Actualmente, ha concretado, el 30% de estos vehículos son eléctricos puros.

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Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo

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el cuco marta del castillo

Reabren el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe del móvil de Miguel Carcaño

La Audiencia de Sevilla ha ordenado reabrir la investigación por posible intrusismo profesional en el caso Marta del Castillo, uno de los procesos judiciales más mediáticos de los últimos años. El tribunal insta al Juzgado de Instrucción número 7 a practicar nuevas diligencias para determinar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la joven sevillana, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

La decisión revoca el sobreseimiento provisional dictado el 14 de marzo de 2025 y confirmado el 29 de mayo, dando la razón al recurso interpuesto por Pedro de la Torre, presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA).


El origen del recurso: el perito no estaba colegiado

La denuncia se centra en la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, autor del informe pericial sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, Huerta no era ingeniero técnico en informática ni estaba colegiado, lo que podría constituir un delito de intrusismo profesional. Además, se le acusa de haber mostrado en medios de comunicación imágenes vinculadas a la causa judicial.

La Audiencia de Sevilla descarta continuar la investigación por revelación de secretos, al entender que el caso de Marta del Castillo ha tenido una exposición mediática masiva desde 2009, y no se aprecia información nueva de carácter reservado. Además, el artículo 201.1 del Código Penal exige denuncia del agraviado o su representante, que en este procedimiento “no existe”.


El debate: ¿un informe informático requiere título habilitante?

En relación con el presunto delito de intrusismo, el tribunal destaca que el artículo 403 del Código Penal exige dos elementos: ejercer actos propios de una profesión y carecer del título correspondiente.
En este sentido, recuerda que el perito “no firmó el informe como ingeniero informático”, sino como representante de la empresa Lazarus Technology, sin atribuirse expresamente esa condición.

No obstante, la Audiencia subraya que aún se desconoce si el equipo forense incluía a algún titulado en informática ni si el informe fue encargado por el juzgado o aportado por una parte, cuestiones que considera determinantes para decidir si la conducta constituye delito.

El tribunal cita la Ley 12/1986, que reconoce a los ingenieros técnicos la competencia para realizar “peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos”, un argumento que refuerza la posición del CPITIA.


El juzgado deberá decidir en 12 días

La Audiencia de Sevilla ordena ahora que el Juzgado de Instrucción número 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para aclarar si el informe fue o no encargado judicialmente y si participó algún profesional titulado.
Tras ello, el juzgado deberá resolver “con entera libertad de criterio” si procede mantener el sobreseimiento o continuar la investigación.

 

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