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Simón adelanta que el uso de la mascarilla se extenderá hasta otoño

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Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, según contempla el borrador del real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes, y que incluirá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla esta obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

Fernando Simón, ha informado este viernes que la situación de la COVID en España ha dejado un muerto más en la cifra total, la cual se eleva a 27.134, así como 177 casos diagnosticados el día previo y 249 con inicio de síntomas en los últimos siete días según cifras de Sanidad.

Tras informar de la situación, en la ronda de preguntas de los periodistas el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias ha sido preguntado al respecto de si el uso obligatorio de mascarillas, tal como está dispuesto ahora podría sufrir alguna modificación o ser eliminado con la llegada a la denominada nueva normalidad,Fernando Simón ha sido claro: “Esto nos lo dirá la versión que se publique de los decretos para esa fase. La intención es que la obligatoriedad tal cual está ahora se mantenga por lo menos hasta que veamos si hay nuevas olas a partir del otoño que viene o no», ha dicho, aclarando que «el documento tendrá validez o vigencia después del decreto de alarma”.

De este modo, el uso obligatorio de mascarilla continuaría en los mismos términos hasta entonces, es decir, continuará siendo obligatorio en transporte público y en todos aquellos casos, tanto en espacio cerrado como en la vía pública, en que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 2 metros. De este modo, las mascarillas nos acompañarían durante el verano a la espera de que, tal como manifiesta, se determine si habrá una nueva ola o no en otoño, cuando precisamente los virus respiratorios vuelven a adquirir de nuevo presencia.

La decisión final que se adopte será publicada en próximos decretos. «Veremos cómo queda la versión final, que no depende solo de un ministerio, sino de muchos», ha precisado Simón, al explicar que como la norma tendrá validez cuando haya terminado el estado de alarma, se tiene que consensuar con muchos organismos e instituciones.

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¿Cuándo se puede hacer la declaración de la Renta? Todas las fechas clave que debes conocer

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La declaración de la Renta 2026 es el trámite mediante el cual los contribuyentes regularizan el IRPF correspondiente al ejercicio 2025. Aunque para muchos es un procedimiento rutinario, cumplir con los plazos es fundamental para evitar recargos, no perder devoluciones y poder elegir la forma de pago más conveniente.

La campaña arranca oficialmente en abril de 2026 y se extiende hasta finales de junio, con diferentes fechas según la vía elegida para presentar la declaración: online, telefónica o presencial.

¿Qué se declara en la Renta 2026?

En esta campaña se declaran los ingresos, rendimientos y deducciones obtenidos durante 2025. El resultado puede salir:

  • A pagar

  • A devolver

  • Cero

Planificar con antelación permite revisar los datos fiscales, recopilar certificados y decidir si conviene presentar una declaración individual o conjunta, una opción que, según expertos fiscales, suele ser rentable en la mayoría de los casos.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2026

Estas son las fechas oficiales que debes marcar en el calendario según el Calendario del Contribuyente de la Agencia Tributaria:

  • 8 de abril de 2026:
    Inicio de la presentación por Internet de la Renta 2025 y Patrimonio 2025.

  • 6 de mayo de 2026:
    Comienza la presentación de la declaración por teléfono.

  • 1 de junio de 2026:
    Arranca la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

  • 25 de junio de 2026:
    Fecha límite para presentar la declaración con resultado a pagar si se domicilia el ingreso.

  • 30 de junio de 2026:
    Fin del plazo general para presentar la Renta 2025 y Patrimonio 2025, tanto a devolver como a pagar (sin domiciliación).

  • 5 de noviembre de 2026:
    Vencimiento del segundo plazo si se ha optado por el pago fraccionado.

Ojo con la domiciliación del pago

Uno de los errores más habituales es pensar que el plazo es el mismo para todos los casos. Si la declaración sale a pagar y se domicilia el importe, hay que presentarla antes del 25 de junio. En cambio, si no se domicilia o el resultado es a devolver, el plazo se extiende hasta el 30 de junio.

Consejos para no cometer errores

  • Revisa los datos fiscales nada más empezar la campaña

  • Comprueba si te conviene declaración conjunta o individual

  • No apures los plazos si vas a domiciliar o fraccionar el pago

  • Guarda justificantes y certificados por si Hacienda los solicita

 


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