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Simón adelanta que el uso de la mascarilla se extenderá hasta otoño

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Las mascarillas seguirán siendo obligatorias una vez finalizado el estado de alarma, según contempla el borrador del real decreto que tiene previsto aprobar el Gobierno el próximo martes, y que incluirá sanciones de hasta cien euros para quien no cumpla esta obligación de llevar mascarilla en espacios cerrados.

Fernando Simón, ha informado este viernes que la situación de la COVID en España ha dejado un muerto más en la cifra total, la cual se eleva a 27.134, así como 177 casos diagnosticados el día previo y 249 con inicio de síntomas en los últimos siete días según cifras de Sanidad.

Tras informar de la situación, en la ronda de preguntas de los periodistas el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias ha sido preguntado al respecto de si el uso obligatorio de mascarillas, tal como está dispuesto ahora podría sufrir alguna modificación o ser eliminado con la llegada a la denominada nueva normalidad,Fernando Simón ha sido claro: “Esto nos lo dirá la versión que se publique de los decretos para esa fase. La intención es que la obligatoriedad tal cual está ahora se mantenga por lo menos hasta que veamos si hay nuevas olas a partir del otoño que viene o no», ha dicho, aclarando que «el documento tendrá validez o vigencia después del decreto de alarma”.

De este modo, el uso obligatorio de mascarilla continuaría en los mismos términos hasta entonces, es decir, continuará siendo obligatorio en transporte público y en todos aquellos casos, tanto en espacio cerrado como en la vía pública, en que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad de 2 metros. De este modo, las mascarillas nos acompañarían durante el verano a la espera de que, tal como manifiesta, se determine si habrá una nueva ola o no en otoño, cuando precisamente los virus respiratorios vuelven a adquirir de nuevo presencia.

La decisión final que se adopte será publicada en próximos decretos. «Veremos cómo queda la versión final, que no depende solo de un ministerio, sino de muchos», ha precisado Simón, al explicar que como la norma tendrá validez cuando haya terminado el estado de alarma, se tiene que consensuar con muchos organismos e instituciones.

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Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años: esta será la cuantía

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SEPE subsidio mayores 52 años
Los cambios del SEPE en el subsidio para mayores de 52 años- EUROPA PRESS - Archivo

El SEPE anuncia cambios en el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, una de las ayudas más solicitadas en España. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de junio de 2024. Los desempleados mayores de 52 años podrán solicitar esta ayuda para cubrir sus necesidades básicas.

A partir de esa fecha, las cuantías serán del 95% del IPREM durante los primeros 180 días, del 90% del IPREM desde el día 181 hasta el día 360, y del 80% del IPREM a partir del día 361.

Además, aquellos que busquen acceder al subsidio por agotamiento de una prestación contributiva verán reducidas las cuantías máximas del subsidio en relación con el promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días del período de ocupación cotizada que justifica el acceso a la prestación contributiva que origina el subsidio.

Requisitos para el acceso al subsidio para mayores de 52 años

El objetivo de las ayudas para las personas mayores de 52 años se basa en asistir de forma económica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo. La posibilidad de combinar diversos incentivos para incrementar los ingresos mensuales supone un alivio financiero significativo y puede incrementar significativamente la calidad de vida de los beneficiarios.

  • Estado de desempleo: El solicitante debe estar desempleado al momento de presentar la solicitud y no recibir otras prestaciones por desempleo.
  • Excepción para trabajadores fijos discontinuos: Aquellos con fecha de hecho causante anterior al 2 de marzo de 2022 no podrán acceder al subsidio.
  • Edad mínima: Debe tener al menos 52 años en la fecha en que cumpla los requisitos para acceder al subsidio.
  • Periodo de cotización: Se requieren 15 años cotizados, con al menos dos de ellos dentro de los últimos quince años.
  • No haber alcanzado la edad de jubilación: El solicitante no debe haber alcanzado la edad de jubilación establecida por la legislación vigente.
  • Historial de cotización al desempleo: Se exige haber cotizado al menos durante seis años al desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Actividad de búsqueda de empleo: Debe demostrar una búsqueda activa de empleo, como enviar currículums y asistir a entrevistas.

Además de los cambios realizados en el subsidio de desempleo para los mayores de 52 años, el SEPE también ha anunciado las nuevas cotizaciones para aquellas personas que reciban dicha ayuda a partir del 1 de junio:

  • Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.

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