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Se confirma que el desfibrilador de la Ciudad de la Justicia no tenía las pilas recomendadas

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VALÈNCIA, 22 Oct.- El desfibrilador de la Ciudad de la Justicia de València que no pudo ser utilizado, por fallo de la batería, con un hombre que sufrió un infarto el pasado jueves cuando iba a ser juzgado por tráfico de drogas, no tenía las pilas recomendadas por el fabricante ni contrato de mantenimiento desde 2016. Este hombre, de 54 años, finalmente falleció.

El último contrato de mantenimiento del aparato se firmó ese año, es decir, en 2016, momento en el que se fijó la próxima revisión en noviembre de 2019. En mayo de 2018 se alertó a la Dirección de Justicia de que se debía actualizar el mismo pero no se hizo al aprobarse un plan de mantenimiento de sedes judiciales por siete millones de euros.

Este novedoso plan dejó fuera el asunto de los desfibriladores, pero este extremo no se conocía, según apuntan fuentes de la Conselleria de Justicia, hasta que tuvo lugar la pasada semana el incidente con el hombre infartado en la Ciudad de la Justicia.

De esta forma, desde la conselleria atribuyen a la exdirectora de Justicia Verónica López cualquier tipo de responsabilidad política, si es que tuviera que haberla, sobre los fallos en el desfibrilador. Es más, advierten de que si tuviera que haber ceses, el suyo sería seguro.

La alerta por los fallos en el desfibrilador saltó a la luz pública el pasado jueves, cuando un hombre que iba a ser juzgado en la Audiencia de Valencia por drogas sufrió una parada cardiorrespiratoria y, en el momento de usar el aparato, se indicaba que no había batería.

El hombre, insisten desde conselleria, estuvo en todo momento asistido por personal médico –primero por facultativos que se encontraban en otro juicio y luego por el Instituto de Medicina Legal y por el Servicio de Ayuda Médico Urgente (SAMU)– y se le estuvo practicando el masaje cardiaco.

Desde el momento en que el hombre desfalleció y llegaron los servicios del SAMU pasaron 11 minutos y luego estos sanitarios intentaron reanimarle durante 45 minutos más sin poder conseguirlo. El SAMU sí pudo utilizar un desfibrilador que ellos portaban.

Al respecto, desde conselleria consideran que es muchísimo más importante el masaje cardiaco que la actuación de un desfibrilador. Es, a su entender, lo que se requiere y lo esencial en este tipo de patologías, y este masaje se le practicó a la víctima.

Por el momento, en todo caso, y con los datos con los que se cuenta, desde Justicia aseguran que no hay nada que haga pensar que el fallo del desfibrilador sea la causa de la muerte del hombre, puesto que se está a la espera de los resultados de la autopsia y de otras diligencias.

¿POR QUÉ FALLÓ?
El desfibrilador de la Ciudad de la Justicia se adquirió en 2009 y había un contrato de mantenimiento de 2012 a 2016. La última revisión que se practicó al aparato fue precisamente en este último ejercicio, en noviembre, y se establecía una revisión cada tres años. Es decir, la revisión tocaba este próximo mes de noviembre de 2019.

Las pilas se cambiaron en aquel momento y supuestamente tenían una duración de cuatro años. Sin embargo, fallaron. Tras el accidente con el hombre infartado comprobaron que las pilas que llevaba puestas no eran las adecuadas, ya que no eran de la marca que recomendaba el fabricante para que la carga fuera más duradera, apuntan desde Justicia.

Por otro lado, el aparato carecía de contrato de mantenimiento desde 2016. De este extremo fue informada la Dirección General de Justicia, mediante unos correos, en 2018. Pero no se llegó a elaborar ningún contrato específico puesto que se estaba preparando un mes antes un nuevo contrato de mantenimiento para sedes judiciales de la Comunitat en el que se iban a invertir siete millones de euros. En total, para este proyecto y otro de seguridad se destinaron 12 millones de euros, pero ninguno contempló los desfibriladores. Y al comprobarse ahora, la conselleria ha sido la primera sorprendida, aseguran.

Así, todo esto ocurre en el marco de la anterior Dirección de Justicia, apuntan desde la conselleria, que han señalado que si tuviera que haber responsabilidades políticas serían contra la anterior dirección, es decir, contra Verónica López, y sería esta la que cesaría.

Desde Justicia, por el momento, se está intentando determinar con fiabilidad qué es lo que falló y quién fue el responsable de no supervisar la inclusión del desfibrilador en el contrato de mantenimiento, pese a las advertencias de 2018, y en cualquier caso apuntan a que hay que hablar con los técnicos, que son los encargados de estos trabajos.

La conselleria, tras estos desgraciados hechos, ha firmado un contrato menor para el mantenimiento de los desfibriladores y la adquisición de algunos nuevos, en concreto, tres más para València. También ha puesto las pilas adecuadas al aparato que falló la pasada semana.

Fuente: EUROPA PRESS

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Qué gastos se pueden deducir los autónomos en la Renta y cuáles no según Hacienda

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Qué gastos pueden deducir autónomos Renta
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La campaña de la declaración de la Renta 2025 arranca el próximo 8 de abril y, como cada año, miles de trabajadores autónomos en España revisan qué gastos pueden deducirse para optimizar su factura fiscal.

Sin embargo, no todo vale. Tal y como recuerda la Agencia Tributaria, no basta con que un gasto esté relacionado de forma general con la actividad profesional: debe cumplir requisitos estrictos para poder incluirse en la declaración.

Qué exige Hacienda para deducir un gasto

Según los criterios oficiales de la Agencia Tributaria, un gasto solo es deducible si cumple tres condiciones fundamentales:

  • Está vinculado directamente a la actividad económica
  • Puede justificarse documentalmente (factura o recibo)
  • Está correctamente registrado en la contabilidad

Además, Hacienda advierte de que no basta con presentar una factura: el autónomo debe poder demostrar que el gasto es real y necesario para generar ingresos.

Este criterio ha sido reforzado en diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, que inciden en la necesidad de acreditar la correlación entre ingresos y gastos.

Gastos que sí se pueden deducir en la Renta

Entre los gastos más claramente deducibles se encuentran aquellos directamente relacionados con la actividad profesional:

  • cuotas de autónomos a la Seguridad Social
  • compra de materiales, mercancías o herramientas
  • sueldos y costes laborales
  • servicios profesionales (gestoría, asesoría, etc.)
  • alquiler de local o espacio de trabajo
  • seguros vinculados al negocio
  • gastos financieros e intereses
  • amortización de bienes

También se mantiene la posibilidad de aplicar una deducción del 5% por gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada, con un límite de 2.000 euros, según la normativa vigente del IRPF.

Expertos fiscales consultados en informes del Consejo General de Economistas destacan que estos gastos suelen ser los menos conflictivos en una posible inspección.

Trabajar desde casa: qué puedes deducir realmente

Uno de los puntos que más dudas genera es el teletrabajo o el uso de la vivienda como espacio profesional.

La Agencia Tributaria permite deducir parte de los suministros del hogar (luz, agua, internet), pero con límites muy concretos:

  • se aplica el 30% sobre la proporción de metros cuadrados destinados a la actividad
  • no se puede deducir el total de las facturas

Por ejemplo, si se utiliza un 20% de la vivienda para trabajar, la deducción se aplicará sobre ese porcentaje, y a su vez sobre el 30% del gasto total.

Según interpretaciones recogidas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), este cálculo es uno de los aspectos más revisados por Hacienda en las declaraciones de autónomos.

Gastos de comida: condiciones estrictas

Los gastos de manutención del autónomo también pueden deducirse, pero solo si cumplen requisitos muy concretos:

  • deben realizarse en establecimientos de hostelería
  • deben pagarse con medios electrónicos
  • deben producirse fuera del municipio habitual de trabajo
  • deben estar vinculados a la actividad

Además, existen límites diarios fijados por Hacienda:

  • 26,67 euros sin pernocta en España
  • 53,34 euros con pernocta
  • cantidades superiores en el extranjero

Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y ha sido aclarado en diversas consultas de la Dirección General de Tributos.

El coche: uno de los gastos más conflictivos

El uso del vehículo es uno de los puntos más problemáticos en la declaración de la Renta de autónomos.

Hacienda solo permite deducir los gastos del coche en casos muy concretos, como:

  • transporte de mercancías
  • transporte de pasajeros
  • autoescuelas
  • comerciales o representantes
  • vehículos de alquiler

En el resto de situaciones, si el coche tiene uso mixto (personal y profesional), la deducción suele ser rechazada.

Así lo confirman múltiples resoluciones administrativas y criterios reiterados por la Agencia Tributaria en sus guías fiscales.

Qué gastos no se pueden deducir

También hay una lista clara de gastos que no son deducibles bajo ningún concepto:

  • multas y sanciones
  • recargos por pagos fuera de plazo
  • donaciones o regalos
  • pérdidas en juegos o apuestas
  • gastos vinculados a actividades ilegales

Estos límites están recogidos en la normativa fiscal y son uno de los errores más comunes entre autónomos.

Claves para evitar problemas con Hacienda

De cara a la campaña de la Renta 2025, los expertos recomiendan:

  • conservar todas las facturas
  • evitar gastos difíciles de justificar
  • separar cuentas personales y profesionales
  • consultar con un asesor fiscal

Según datos del Consejo General de Economistas, una parte importante de las regularizaciones fiscales a autónomos se debe a errores en la deducción de gastos.

Una campaña marcada por el control fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado en los últimos años el control sobre los gastos deducidos por autónomos, especialmente en conceptos como vivienda, vehículo y dietas.

Por ello, más allá de intentar reducir la carga fiscal, la clave está en cumplir correctamente los requisitos legales para evitar sanciones o revisiones posteriores.

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