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Sucesos

22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a la familia de una compañera

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ALICANTE, 3 May. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil por intentar envenenar con un plaguicida en 2016 a una compañera del puesto de la Vila Joiosa (Alicante), con la que se había obsesionado, al marido de ella y al hijo de ambos de tres años.

Según la sentencia, facilitada por el TJSCV, el condenado accedió a la vivienda de su compañera en la casa cuartel el 3 de junio de 2016, con una copia de la llave, y vertió un plaguicida en el arroz cocido que tenía la pareja preparado para comer.

Un día después fue detenido y en el registro de su casa, situada en un anexo al cuartel, los agentes encontraron un ‘pen drive’ con un documento en el que el condenado reflexionaba sobre lo que pensaba hacer. Allí dejó escrito que había llegado el momento «de ver si de verdad» tenía «valor de hacerlo» porque «una cosa es pensarlo y otra atreverse a hacerlo».

El hombre se reconoce «muy cobarde para hacerlo», pero sostiene que «lo necesita» porque está en un «sinvivir» ya que su compañera es «inmensamente feliz» y no lo puede «soportar, no me deja dormir por las noches». Y asegura: «Me corroe la envidia, y me ahoga, si no lo hago creo que reventaré».

Además, en el texto localizado asegura que lo intentó «en otras ocasiones», de «forma diferente y sin medir bien el daño que pueda causar, vamos, que no he tenido en cuenta los daños colaterales, no me ha salido bien, pero un día de estos, o bien me sale bien o por el contrario me pillan. Si esto último pasa, no sé qué haría…».

Así, la sentencia detalla que el condenado entró en «numerosas ocasiones» en la vivienda de la pareja desde diciembre de 2015 sin su consentimiento y «con la intención de acabar con la vida» vertió «sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y sabor desagradable». Además, se llevó objetos personales como el pasaporte de ella, ante un viaje planificado por la pareja, llaves, DNIs caducados, fotos personales y familiares, e incluso «algunas de carácter sexual de ella», como juguetes sexuales y ropa interior de ella.

Al respecto, la sala subraya que el hombre tenía pleno conocimiento de los horarios de la pareja y de sus pormenores por razón de su relación laboral y de «confianza».

Por todo ello, fue condenado a siete años y seis meses por dos intentos de asesinato sobre adultos, diez años de un delito de asesinato sobre un menor de 16 años, un año y tres meses por allanamiento de morada continuado y tres años y tres meses por delito continuado agravado contra la intimidad. Además, se le impuso una multa de 192 euros, una indemnización de 20.000 hacia la pareja y cinco años de libertad vigilada y con prohibición de acercamiento.

Contra la sentencia, la defensa del condenado interpuso un recurso porque consideró que no quedó clara su voluntad de «consumación», dado que al conocer los efectos de los plaguicidas «empleó pequeñísimas dosis sin riesgos para la familia». Y alegaba que la cantidad detectada en el arroz cocido «nunca podría haber acarreado consecuencia nociva» si la hubiesen ingerido, y agrega que «nunca se alcanzó una dosis letal».

Además, sostuvo la defensa que no hay prueba de que accediera a la vivienda desde diciembre de 2015 y pide la rebaja de la pena del delito agravado de intimidad.

Frente a ello, la Sala del TJSCV subraya que el condenado no tenía «dominio» para conocer el resultado que sufrirían las víctimas y que la Organización Mundial de la Salud señala el producto usado como «moderadamente peligroso», dado que con una «exposición suficiente» puede causar inconsciencia, convulsiones y muerte.

Además, sostiene que las víctimas «detectaron» el tóxico antes de comerlo «durante meses» lo que «evidencia la reiteración, planificación y premeditación». Y habla de «plan prolongado en el tiempo» con una finalidad «homicida», tal y como dejó «meridianamente en las desviadas reflexiones» encontradas en el documento encontrado en su ‘pen-drive’.

Mantiene el TSJCV que «tampoco hay rastro de vulneración del principio de presunción de inocencia» a partir de un «amplio, complejo y probatorio de cargo», con «múltiples pruebas directas e indiciarias».

Finalmente, la sala no asume la revocación de la alevosía, como solicitaba la defensa, porque «allanó de forma reiterada y subrepticia la vivienda» para verter los productos tóxicos que se iban a consumir «confiadamente». Así, habla de «indefensión» de las víctimas y «ausencia de riesgo» para el agresor.

Asimismo, sobre el delito continuado contra la intimidad, la sala califica de «no muy comprensibles» las alegaciones de la defensa cuando se dice que «no existe» prueba de cargo de que entrara en la casa y, por otro lado, se asume un «reconocimiento expreso de que había accedido únicamente en dos ocasiones».

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Detenido el conductor que atropelló a un niño en la Ronda Nord y se dio a la fuga en 2024

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Atropellado niño coche a la fuga València
Imagen facilitada por la Policía Nacional del traslado del conductor del vehículo que atropelló el pasado domingo a un niño de 8 años en València. EFE/Policía Nacional

VALÈNCIA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) –Agentes de la Guardia Civil han detenido a un hombre al que le constaban tres requisitorias de detención y entrada en prisión en Xàtiva (Valencia). Cabe destacar que el hombre detenido atropelló y dejó gravemente herido a un niño en la Ronda Nord, en València, y, posteriormente, se dio a la fuga, en el año 2024. Además, también se le atribuyó otro delito de violencia de género.

Investigación iniciada en diciembre y huida del requisitoriado

El pasado 25 de diciembre, se inició una investigación para tratar de localizar y detener a un hombre de 25 años al que le constaban tres requisitorias de detención e ingreso en prisión. Este era conocedor de su situación legal: se había ocultado, no daba señales de su paradero y evitaba deambular por las vías públicas para no ser visto.

Tiempo atrás, el ahora detenido se quitó la pulsera telemática que portaba por orden judicial como medida cautelar, según ha informado el Instituto Armado en un comunicado.

Retirada de la pulsera de control por violencia de género

La pulsera detectaba cualquier aproximación a una víctima de violencia de género, con la que tenía prohibición de aproximación y comunicación. Esta situación hizo que los agentes “doblaran sus esfuerzos” para conseguir encontrar dónde se escondía el requisitoriado.

Así, lograron localizarlo en una vivienda ocupada en una localidad de la comarca de La Costera, donde residía con su nueva pareja.

El atropello al menor y la peligrosidad del detenido

Además, en el año 2024, esta misma persona atropelló a un menor de edad, causándole lesiones muy graves, y se fugó del lugar de los hechos. Debido a su peligrosidad y carácter violento, los agentes que lo vigilaban extremaron las precauciones para que no detectara su presencia y para asegurar su detención.

Detención en Xàtiva tras ser interceptado en su vehículo

Finalmente, en la tarde del 17 de enero, el detenido salió del domicilio donde residía, conduciendo su vehículo a gran velocidad. En ese momento, los investigadores del Grupo de Huidos de la Justicia de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia lograron interceptarlo y arrestarlo en la localidad de Xàtiva.

Así las cosas, ha sido detenido un hombre de 25 años y nacionalidad española por un delito de quebrantamiento de condena, así como por constarle tres requisitorias de detención e ingreso en prisión.

Puesto a disposición judicial en València

Las diligencias han sido entregadas en el Juzgado de lo Penal número 13 de València, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de València y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 16 de València.

La detención pone fin a la huida de un individuo considerado peligroso, sobre el que pesaban múltiples causas judiciales pendientes, entre ellas un grave atropello con fuga y un delito de violencia de género.

Atropello del niño en Valencia

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