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Sucesos

22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a la familia de una compañera

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ALICANTE, 3 May. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil por intentar envenenar con un plaguicida en 2016 a una compañera del puesto de la Vila Joiosa (Alicante), con la que se había obsesionado, al marido de ella y al hijo de ambos de tres años.

Según la sentencia, facilitada por el TJSCV, el condenado accedió a la vivienda de su compañera en la casa cuartel el 3 de junio de 2016, con una copia de la llave, y vertió un plaguicida en el arroz cocido que tenía la pareja preparado para comer.

Un día después fue detenido y en el registro de su casa, situada en un anexo al cuartel, los agentes encontraron un ‘pen drive’ con un documento en el que el condenado reflexionaba sobre lo que pensaba hacer. Allí dejó escrito que había llegado el momento «de ver si de verdad» tenía «valor de hacerlo» porque «una cosa es pensarlo y otra atreverse a hacerlo».

El hombre se reconoce «muy cobarde para hacerlo», pero sostiene que «lo necesita» porque está en un «sinvivir» ya que su compañera es «inmensamente feliz» y no lo puede «soportar, no me deja dormir por las noches». Y asegura: «Me corroe la envidia, y me ahoga, si no lo hago creo que reventaré».

Además, en el texto localizado asegura que lo intentó «en otras ocasiones», de «forma diferente y sin medir bien el daño que pueda causar, vamos, que no he tenido en cuenta los daños colaterales, no me ha salido bien, pero un día de estos, o bien me sale bien o por el contrario me pillan. Si esto último pasa, no sé qué haría…».

Así, la sentencia detalla que el condenado entró en «numerosas ocasiones» en la vivienda de la pareja desde diciembre de 2015 sin su consentimiento y «con la intención de acabar con la vida» vertió «sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y sabor desagradable». Además, se llevó objetos personales como el pasaporte de ella, ante un viaje planificado por la pareja, llaves, DNIs caducados, fotos personales y familiares, e incluso «algunas de carácter sexual de ella», como juguetes sexuales y ropa interior de ella.

Al respecto, la sala subraya que el hombre tenía pleno conocimiento de los horarios de la pareja y de sus pormenores por razón de su relación laboral y de «confianza».

Por todo ello, fue condenado a siete años y seis meses por dos intentos de asesinato sobre adultos, diez años de un delito de asesinato sobre un menor de 16 años, un año y tres meses por allanamiento de morada continuado y tres años y tres meses por delito continuado agravado contra la intimidad. Además, se le impuso una multa de 192 euros, una indemnización de 20.000 hacia la pareja y cinco años de libertad vigilada y con prohibición de acercamiento.

Contra la sentencia, la defensa del condenado interpuso un recurso porque consideró que no quedó clara su voluntad de «consumación», dado que al conocer los efectos de los plaguicidas «empleó pequeñísimas dosis sin riesgos para la familia». Y alegaba que la cantidad detectada en el arroz cocido «nunca podría haber acarreado consecuencia nociva» si la hubiesen ingerido, y agrega que «nunca se alcanzó una dosis letal».

Además, sostuvo la defensa que no hay prueba de que accediera a la vivienda desde diciembre de 2015 y pide la rebaja de la pena del delito agravado de intimidad.

Frente a ello, la Sala del TJSCV subraya que el condenado no tenía «dominio» para conocer el resultado que sufrirían las víctimas y que la Organización Mundial de la Salud señala el producto usado como «moderadamente peligroso», dado que con una «exposición suficiente» puede causar inconsciencia, convulsiones y muerte.

Además, sostiene que las víctimas «detectaron» el tóxico antes de comerlo «durante meses» lo que «evidencia la reiteración, planificación y premeditación». Y habla de «plan prolongado en el tiempo» con una finalidad «homicida», tal y como dejó «meridianamente en las desviadas reflexiones» encontradas en el documento encontrado en su ‘pen-drive’.

Mantiene el TSJCV que «tampoco hay rastro de vulneración del principio de presunción de inocencia» a partir de un «amplio, complejo y probatorio de cargo», con «múltiples pruebas directas e indiciarias».

Finalmente, la sala no asume la revocación de la alevosía, como solicitaba la defensa, porque «allanó de forma reiterada y subrepticia la vivienda» para verter los productos tóxicos que se iban a consumir «confiadamente». Así, habla de «indefensión» de las víctimas y «ausencia de riesgo» para el agresor.

Asimismo, sobre el delito continuado contra la intimidad, la sala califica de «no muy comprensibles» las alegaciones de la defensa cuando se dice que «no existe» prueba de cargo de que entrara en la casa y, por otro lado, se asume un «reconocimiento expreso de que había accedido únicamente en dos ocasiones».

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Detenidos dos abogados y un notario muy conocido en València por expoliar el patrimonio de una anciana con alzhéimer

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Agentes de la Policía Nacional han detenido en València a cinco personas, entre ellas dos abogados y un notario, acusados de expoliar el patrimonio de una mujer octogenaria con alzhéimer. La operación también se ha saldado con el arresto de la cuidadora de la anciana y del comprador de los inmuebles, con un beneficio ilícito estimado en unos 785.000 euros, según ha informado la Jefatura Superior de Policía.


Ventas irregulares y patrimonio enajenado

La investigación se inició en junio de 2025, tras la denuncia presentada por la familia de la víctima, que alertó de la dificultad creciente para contactar con la anciana y mantener encuentros presenciales. Ante la sospecha, los familiares consultaron el Registro de la Propiedad y comprobaron que todos los inmuebles de la mujer habían sido vendidos en un breve periodo de tiempo.

Las pesquisas revelaron que las operaciones se realizaron con el asesoramiento de dos abogados, que actuaban simultáneamente como letrados del comprador, lo que dejó a la vendedora en una situación de total indefensión. Las ventas se cerraron por importes muy inferiores al valor real de mercado.


El papel clave del notario y la cuidadora

Todas las transacciones se formalizaron ante el mismo notario, encargado de dar validez legal a las operaciones. Incluso en la venta del piso donde residía la afectada, transmitido en régimen de nuda propiedad, se impusieron condiciones especialmente gravosas, que incluían la posible pérdida del usufructo.

Los investigadores también constataron que el notario, junto al comprador, realizó gestiones para suprimir el usufructo de la vivienda, entrevistándose con vecinos para intentar demostrar que la mujer ya no residía allí, cuando en realidad era su domicilio habitual.

Por su parte, la cuidadora, considerada una figura de gran influencia sobre la anciana, fue incluida en el testamento y era la encargada de extraer dinero de las cuentas bancarias de la víctima.


Beneficio económico y delitos investigados

Como consecuencia de todas estas actuaciones, los implicados habrían obtenido un beneficio económico cercano a los 785.000 euros. Durante una hospitalización de la mujer, los agentes llegaron a detectar presencia de sustancias tóxicas en su organismo, un extremo que agravó las sospechas sobre su entorno más cercano.

Los cinco detenidos están acusados de prevaricación, falsedad en documento público, estafa, delito contra los derechos de los trabajadores y deslealtad profesional. Uno de ellos cuenta con antecedentes policiales y todos han pasado a disposición judicial.

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