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Sucesos

22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a la familia de una compañera

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ALICANTE, 3 May. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil por intentar envenenar con un plaguicida en 2016 a una compañera del puesto de la Vila Joiosa (Alicante), con la que se había obsesionado, al marido de ella y al hijo de ambos de tres años.

Según la sentencia, facilitada por el TJSCV, el condenado accedió a la vivienda de su compañera en la casa cuartel el 3 de junio de 2016, con una copia de la llave, y vertió un plaguicida en el arroz cocido que tenía la pareja preparado para comer.

Un día después fue detenido y en el registro de su casa, situada en un anexo al cuartel, los agentes encontraron un ‘pen drive’ con un documento en el que el condenado reflexionaba sobre lo que pensaba hacer. Allí dejó escrito que había llegado el momento «de ver si de verdad» tenía «valor de hacerlo» porque «una cosa es pensarlo y otra atreverse a hacerlo».

El hombre se reconoce «muy cobarde para hacerlo», pero sostiene que «lo necesita» porque está en un «sinvivir» ya que su compañera es «inmensamente feliz» y no lo puede «soportar, no me deja dormir por las noches». Y asegura: «Me corroe la envidia, y me ahoga, si no lo hago creo que reventaré».

Además, en el texto localizado asegura que lo intentó «en otras ocasiones», de «forma diferente y sin medir bien el daño que pueda causar, vamos, que no he tenido en cuenta los daños colaterales, no me ha salido bien, pero un día de estos, o bien me sale bien o por el contrario me pillan. Si esto último pasa, no sé qué haría…».

Así, la sentencia detalla que el condenado entró en «numerosas ocasiones» en la vivienda de la pareja desde diciembre de 2015 sin su consentimiento y «con la intención de acabar con la vida» vertió «sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y sabor desagradable». Además, se llevó objetos personales como el pasaporte de ella, ante un viaje planificado por la pareja, llaves, DNIs caducados, fotos personales y familiares, e incluso «algunas de carácter sexual de ella», como juguetes sexuales y ropa interior de ella.

Al respecto, la sala subraya que el hombre tenía pleno conocimiento de los horarios de la pareja y de sus pormenores por razón de su relación laboral y de «confianza».

Por todo ello, fue condenado a siete años y seis meses por dos intentos de asesinato sobre adultos, diez años de un delito de asesinato sobre un menor de 16 años, un año y tres meses por allanamiento de morada continuado y tres años y tres meses por delito continuado agravado contra la intimidad. Además, se le impuso una multa de 192 euros, una indemnización de 20.000 hacia la pareja y cinco años de libertad vigilada y con prohibición de acercamiento.

Contra la sentencia, la defensa del condenado interpuso un recurso porque consideró que no quedó clara su voluntad de «consumación», dado que al conocer los efectos de los plaguicidas «empleó pequeñísimas dosis sin riesgos para la familia». Y alegaba que la cantidad detectada en el arroz cocido «nunca podría haber acarreado consecuencia nociva» si la hubiesen ingerido, y agrega que «nunca se alcanzó una dosis letal».

Además, sostuvo la defensa que no hay prueba de que accediera a la vivienda desde diciembre de 2015 y pide la rebaja de la pena del delito agravado de intimidad.

Frente a ello, la Sala del TJSCV subraya que el condenado no tenía «dominio» para conocer el resultado que sufrirían las víctimas y que la Organización Mundial de la Salud señala el producto usado como «moderadamente peligroso», dado que con una «exposición suficiente» puede causar inconsciencia, convulsiones y muerte.

Además, sostiene que las víctimas «detectaron» el tóxico antes de comerlo «durante meses» lo que «evidencia la reiteración, planificación y premeditación». Y habla de «plan prolongado en el tiempo» con una finalidad «homicida», tal y como dejó «meridianamente en las desviadas reflexiones» encontradas en el documento encontrado en su ‘pen-drive’.

Mantiene el TSJCV que «tampoco hay rastro de vulneración del principio de presunción de inocencia» a partir de un «amplio, complejo y probatorio de cargo», con «múltiples pruebas directas e indiciarias».

Finalmente, la sala no asume la revocación de la alevosía, como solicitaba la defensa, porque «allanó de forma reiterada y subrepticia la vivienda» para verter los productos tóxicos que se iban a consumir «confiadamente». Así, habla de «indefensión» de las víctimas y «ausencia de riesgo» para el agresor.

Asimismo, sobre el delito continuado contra la intimidad, la sala califica de «no muy comprensibles» las alegaciones de la defensa cuando se dice que «no existe» prueba de cargo de que entrara en la casa y, por otro lado, se asume un «reconocimiento expreso de que había accedido únicamente en dos ocasiones».

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Sucesos

Muere un trabajador de 40 años tras caer de un andamio mientras reformaba una vivienda en Torrent

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Muere trabajador andamio reforma vivienda Torrent
Muere un trabajador de 40 años tras caer de un andamio mientras reformaba una vivienda en Torrent-ARCHIVO FREEPIK

Un trabajador de 40 años ha fallecido este viernes en la localidad valenciana de Torrent tras sufrir una caída de dos metros de altura desde un andamio mientras realizaba trabajos de reforma en un domicilio particular.

El suceso tuvo lugar a última hora de la tarde y ha vuelto a poner el foco en los accidentes laborales en el sector de la construcción, uno de los más expuestos a este tipo de riesgos.

El accidente laboral ocurrió en un domicilio particular

Según han informado fuentes de la Policía Local de Torrent a Europa Press, el fallecido se encontraba trabajando en una vivienda cuando, por causas que se están investigando, cayó desde un andamio situado a unos dos metros de altura.

El aviso del accidente se recibió alrededor de las 18:00 horas, momento en el que se activaron los servicios de emergencia.

Los sanitarios no pudieron salvar su vida

Hasta el lugar del suceso se desplazó una unidad del SAMU, movilizada por el CICU. El equipo médico practicó maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) y otras técnicas de estabilización avanzada.

Sin embargo, pese a los esfuerzos sanitarios, no hubo respuesta y los facultativos confirmaron el fallecimiento del trabajador en el mismo lugar del accidente.

Investigación abierta para esclarecer las circunstancias

Las autoridades han iniciado las diligencias correspondientes para esclarecer las circunstancias exactas del accidente, así como para comprobar si se cumplían todas las medidas de seguridad laboral exigidas durante la obra.

Este nuevo suceso mortal vuelve a evidenciar la peligrosidad de los trabajos en altura, incluso cuando se realizan a distancias aparentemente reducidas, y reabre el debate sobre la prevención de riesgos laborales en reformas y obras en viviendas particulares.

Los accidentes laborales, una preocupación persistente

Los accidentes en el ámbito de la construcción continúan siendo una de las principales causas de siniestralidad laboral en la Comunitat Valenciana. Las caídas desde altura, incluso inferiores a dos metros, pueden tener consecuencias mortales, especialmente si se producen golpes en la cabeza o lesiones internas graves.

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