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Sucesos

22 años de cárcel para un guardia civil que intentó envenenar a la familia de una compañera

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ALICANTE, 3 May. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a 22 años de prisión a un brigada de la Guardia Civil por intentar envenenar con un plaguicida en 2016 a una compañera del puesto de la Vila Joiosa (Alicante), con la que se había obsesionado, al marido de ella y al hijo de ambos de tres años.

Según la sentencia, facilitada por el TJSCV, el condenado accedió a la vivienda de su compañera en la casa cuartel el 3 de junio de 2016, con una copia de la llave, y vertió un plaguicida en el arroz cocido que tenía la pareja preparado para comer.

Un día después fue detenido y en el registro de su casa, situada en un anexo al cuartel, los agentes encontraron un ‘pen drive’ con un documento en el que el condenado reflexionaba sobre lo que pensaba hacer. Allí dejó escrito que había llegado el momento «de ver si de verdad» tenía «valor de hacerlo» porque «una cosa es pensarlo y otra atreverse a hacerlo».

El hombre se reconoce «muy cobarde para hacerlo», pero sostiene que «lo necesita» porque está en un «sinvivir» ya que su compañera es «inmensamente feliz» y no lo puede «soportar, no me deja dormir por las noches». Y asegura: «Me corroe la envidia, y me ahoga, si no lo hago creo que reventaré».

Además, en el texto localizado asegura que lo intentó «en otras ocasiones», de «forma diferente y sin medir bien el daño que pueda causar, vamos, que no he tenido en cuenta los daños colaterales, no me ha salido bien, pero un día de estos, o bien me sale bien o por el contrario me pillan. Si esto último pasa, no sé qué haría…».

Así, la sentencia detalla que el condenado entró en «numerosas ocasiones» en la vivienda de la pareja desde diciembre de 2015 sin su consentimiento y «con la intención de acabar con la vida» vertió «sustancias tóxicas a las comidas, que desprendían olores fuertes y sabor desagradable». Además, se llevó objetos personales como el pasaporte de ella, ante un viaje planificado por la pareja, llaves, DNIs caducados, fotos personales y familiares, e incluso «algunas de carácter sexual de ella», como juguetes sexuales y ropa interior de ella.

Al respecto, la sala subraya que el hombre tenía pleno conocimiento de los horarios de la pareja y de sus pormenores por razón de su relación laboral y de «confianza».

Por todo ello, fue condenado a siete años y seis meses por dos intentos de asesinato sobre adultos, diez años de un delito de asesinato sobre un menor de 16 años, un año y tres meses por allanamiento de morada continuado y tres años y tres meses por delito continuado agravado contra la intimidad. Además, se le impuso una multa de 192 euros, una indemnización de 20.000 hacia la pareja y cinco años de libertad vigilada y con prohibición de acercamiento.

Contra la sentencia, la defensa del condenado interpuso un recurso porque consideró que no quedó clara su voluntad de «consumación», dado que al conocer los efectos de los plaguicidas «empleó pequeñísimas dosis sin riesgos para la familia». Y alegaba que la cantidad detectada en el arroz cocido «nunca podría haber acarreado consecuencia nociva» si la hubiesen ingerido, y agrega que «nunca se alcanzó una dosis letal».

Además, sostuvo la defensa que no hay prueba de que accediera a la vivienda desde diciembre de 2015 y pide la rebaja de la pena del delito agravado de intimidad.

Frente a ello, la Sala del TJSCV subraya que el condenado no tenía «dominio» para conocer el resultado que sufrirían las víctimas y que la Organización Mundial de la Salud señala el producto usado como «moderadamente peligroso», dado que con una «exposición suficiente» puede causar inconsciencia, convulsiones y muerte.

Además, sostiene que las víctimas «detectaron» el tóxico antes de comerlo «durante meses» lo que «evidencia la reiteración, planificación y premeditación». Y habla de «plan prolongado en el tiempo» con una finalidad «homicida», tal y como dejó «meridianamente en las desviadas reflexiones» encontradas en el documento encontrado en su ‘pen-drive’.

Mantiene el TSJCV que «tampoco hay rastro de vulneración del principio de presunción de inocencia» a partir de un «amplio, complejo y probatorio de cargo», con «múltiples pruebas directas e indiciarias».

Finalmente, la sala no asume la revocación de la alevosía, como solicitaba la defensa, porque «allanó de forma reiterada y subrepticia la vivienda» para verter los productos tóxicos que se iban a consumir «confiadamente». Así, habla de «indefensión» de las víctimas y «ausencia de riesgo» para el agresor.

Asimismo, sobre el delito continuado contra la intimidad, la sala califica de «no muy comprensibles» las alegaciones de la defensa cuando se dice que «no existe» prueba de cargo de que entrara en la casa y, por otro lado, se asume un «reconocimiento expreso de que había accedido únicamente en dos ocasiones».

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Sucesos

La menor violada en Valencia estaba con un joven en el baño cuando entraron otros tres: la presunta agresión se prolongó 40 minutos

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detenidos ontinyent transfobia

Detenidos tres menores por una presunta agresión sexual grupal a una menor en Valencia

La Policía Nacional ha detenido en Valencia a tres menores de 14 y 15 años como presuntos responsables de una agresión sexual grupal a una menor de 16 años. Los hechos habrían ocurrido el pasado 10 de febrero en el baño de un centro comercial de la ciudad.

En el suceso también habría participado un cuarto menor de 13 años que, debido a su edad, es inimputable y no ha sido arrestado.

Los hechos investigados

Según la información facilitada por fuentes policiales, la menor acudió al baño del centro comercial junto a uno de los jóvenes. De acuerdo con su testimonio, mantuvo inicialmente relaciones consentidas con él. Posteriormente, otros tres menores entraron en el baño y, siempre según su versión, se produjo la presunta agresión durante cerca de 40 minutos.

La víctima ha declarado que se negó a mantener relaciones con los otros implicados y que tampoco autorizó la grabación de lo ocurrido. Sin embargo, los hechos habrían sido registrados con un teléfono móvil.

Los investigados reconocen que hubo relaciones sexuales, aunque sostienen que fueron consentidas. La defensa mantiene además que no hubo penetración y que existen conversaciones previas que, según su versión, acreditarían el consentimiento.

Grabación y difusión del vídeo

Además del presunto delito de agresión sexual con penetración a menor de 16 años, los detenidos se enfrentan a un delito contra la intimidad y revelación de secretos por la supuesta grabación y difusión de las imágenes.

Días después de los hechos, la dirección del instituto tuvo conocimiento de que el vídeo estaba circulando entre alumnos del centro. Tras mantener una conversación con la menor, se activó el protocolo de actuación ante posibles casos de agresión sexual y se informó a las autoridades.

Actuaciones judiciales

Los arrestados fueron detenidos este lunes y pasaron al día siguiente a disposición de la Fiscalía de Menores, que ha acordado como medidas cautelares:

  • Libertad vigilada.

  • Prohibición de comunicación con la víctima.

  • Orden de alejamiento que les impide acercarse a menos de 50 metros.

La investigación permanece abierta.


Actuación del GRUME

El GRUME es la unidad especializada de la Policía Nacional en la investigación de delitos en los que están implicados menores, tanto como presuntos autores como víctimas, actuando bajo la coordinación de la Fiscalía.

Las autoridades recuerdan la importancia de denunciar este tipo de hechos para activar los protocolos de protección y garantizar la asistencia a las víctimas.

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