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A la calle otro violador al rebajarle dos años la pena

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A la calle otro violador al rebajarle dos años la pena
Entrada principal de la Audiencia Provincial de Alicante.
Alicante, 1 dic (OFFICIAL PRESS- EFE).- La Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves un auto por el que rebaja en dos años, de seis a cuatro años, la pena impuesta a un condenado por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y ha acordado su inmediata excarcelación, ha informado el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).

La Sección Primera de la Audiencia alicantina invoca los fundamentos jurídicos del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado ‘caso Arandina’ y hace constar expresamente en la sentencia que emitió el 2 de diciembre de 2010 que imponía al reo la “pena mínima” prevista por el legislador para ese delito.

De esta forma, al ser más favorable para él, ahora aplica la pena mínima que contempla para el mismo delito el Código Penal tras la reciente reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.

“A los penados asiste siempre el derecho a que se les aplique la norma más beneficiosa, aunque sea posterior al momento de dictarse sus condenas, por lo que en el supuesto de autos procede la revisión de la condena impuesta en la sentencia por el delito previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal y la reducción de la pena impuesta por ese delito”, precisan los magistrados.

El penado en este caso fue condenado, junto a otros acusados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión desglosados de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración ilegal, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad documental.

La Audiencia declaró probado que el hombre, que regentaba un locutorio y una carnicería en localidades de la comarca alicantina de la Marina Alta, cobraba dinero a compatriotas marroquíes para facilitarles la entrada en España con documentación falsa entre los años 2005 y 2006.

Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su domicilio a una de estas inmigrantes y la había empleado en su locutorio, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la ruta, aparcar en una zona descampada y aislada y violar a la víctima.

El penado comenzó a cumplir la condena impuesta en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que debía quedar extinguida antes de un año, concretamente el 17 de octubre de 2024.

Al rebajarle en dos años la pena por el delito de violación, la Sala ha acordado su inmediata puesta en libertad.

El auto será notificado a la Fiscalía, al penado, a su representación procesal y a la propia perjudicada, y podrá ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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Si utilizas Bizum, ojo a lo que llega en 2026: los cambios que va a implantar Hacienda 

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Estafa Bizum inverso
Usuarios con la aplicación de Bizum. / ARCHIVO

Hacienda refuerza el control sobre Bizum a partir de 2026

El inicio de 2026 traerá importantes novedades fiscales que afectarán de lleno a los sistemas de pago digitales. Entre ellos, Bizum será uno de los principales protagonistas. A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia Tributaria intensificará el control sobre esta plataforma y otros medios de pago electrónico con el objetivo de reforzar la lucha contra el fraude fiscal.

El cambio se enmarca en el Real Decreto 253/2025, que reconoce el creciente peso de los sistemas de pago digitales —más allá de las tarjetas bancarias tradicionales— y la necesidad de integrarlos de forma plena en los mecanismos de control tributario.

Por qué Hacienda pone el foco en Bizum y otros pagos móviles

Según ha explicado la Agencia Tributaria, el auge de los pagos a través del teléfono móvil, tarjetas virtuales y plataformas digitales ha generado nuevas formas de cobro difíciles de rastrear con la normativa anterior. Por ello, la reforma incorpora expresamente a las entidades de pago y de dinero electrónico como sujetos obligados a facilitar información fiscal, al mismo nivel que las entidades financieras tradicionales.

En este contexto, se redefine el modelo 170 para que incluya cualquier sistema de pago que opere mediante tarjetas físicas o virtuales, dinero electrónico o números de teléfono móvil, como es el caso de Bizum.

Qué cambia exactamente a partir de enero de 2026

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral mínimo de 3.000 euros. Hasta ahora, las entidades solo estaban obligadas a informar a Hacienda de operaciones que superaran esa cantidad. Con la nueva normativa, cualquier importe será comunicado.

Además, la periodicidad de la información cambia de forma sustancial:

  • Se elimina el límite de 3.000 euros para informar de operaciones.

  • La información sobre cobros y pagos pasa de ser anual a mensual.

  • Se refuerza el control sobre empresas y autónomos que utilicen Bizum u otros sistemas similares.

En la práctica, esto significa que cualquier cobro que una empresa o un autónomo realice a través de Bizum —aunque sea por un importe reducido— quedará reflejado en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a la Agencia Tributaria.

A quién afectan estos cambios: empresas y autónomos

La reforma afecta directamente a profesionales, autónomos y empresas que utilicen Bizum como medio de cobro. La información que se trasladará a Hacienda incluirá, entre otros datos, la identificación completa del profesional, el número de teléfono o comercio asociado al sistema de cobro, el importe facturado mensualmente y la cuenta bancaria vinculada.

También se diferenciarán los cobros realizados mediante tarjeta y los asociados a pagos móviles, lo que permitirá a la Administración contar con una trazabilidad mucho más detallada de la actividad económica.

¿Qué pasa con los Bizum entre particulares?

Uno de los aspectos que más inquietud ha generado entre los usuarios es si Hacienda controlará los Bizum entre amigos o familiares, como el pago de una cena, un regalo o gastos compartidos. La respuesta es clara: no.

La Agencia Tributaria ha precisado que solo se informará de aquellas operaciones en las que el destinatario tenga un contrato de carácter profesional o empresarial. Por tanto, los Bizum entre particulares quedan excluidos de esta obligación informativa y no se verán afectados por la nueva normativa.

Cambios adicionales en cuentas bancarias y tarjetas

La reforma no se limita únicamente a Bizum. También introduce novedades en la información relativa a cuentas bancarias y tarjetas. En el caso de las cuentas, se mantiene la obligación de comunicar los datos económicos en el último período mensual del ejercicio.

En cuanto a las tarjetas bancarias, se establece la obligación de informar anualmente sobre todas las operaciones realizadas, incluyendo abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y pagos en establecimientos. Solo quedarán excluidas aquellas tarjetas cuyo volumen anual de operaciones no supere los 25.000 euros, sumando cargos y abonos.

La información remitida a Hacienda incluirá datos como el número de contrato de emisión de la tarjeta, la identificación de los titulares, el tipo de tarjeta, el número total de operaciones, los importes acumulados y la cuenta bancaria asociada.

El objetivo de la reforma fiscal sobre Bizum

Con estas medidas, Hacienda busca disponer de información más precisa y actualizada para prevenir el fraude fiscal y mejorar la eficacia recaudatoria. La Agencia Tributaria ha señalado que ya está enviando comunicaciones informativas a los profesionales para que conozcan con antelación las nuevas obligaciones que entrarán en vigor en 2026.

El uso de Bizum seguirá siendo totalmente legal y válido, pero a partir del próximo año su utilización con fines profesionales estará sometida a un control fiscal mucho más exhaustivo.

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